El diario Levante se hace eco de un caso de éxito de Lucas Abogados
El diario Levante se hace eco de la sentencia correspondiente a un procedimiento seguido ante la Audiencia Nacional en el que este despacho ha intervenido, logrando la condena al Ministerio del Interior al pago de una indemnización de 30.000.-€ a nuestra clienta, que resultó lesionada durante un atraco sucedido en la tienda en la que trabajaba, al entender que existe responsabilidad patrimonial de la administración penitenciaria por no librar la oportuna orden de busca y captura contra el atracador, el cual se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Picassent y no se había reincorporado al centro penitenciario tras un permiso de salida.
Tras la celebración del juicio penal contra el atracador, este resultó condenado a la pena total de SEIS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA de prisión y a indemnizar a nuestra clienta a la cantidad fijada en ejecución de sentencia, comprendiendo dicha indemnización tanto los días de baja y hospitalización como las secuelas. Durante la ejecución, como suele ser habitual en este tipo de delincuentes comunes, el Juzgado declaró insolvente al agresor, momento en el cual y con la finalidad de que nuestra clienta fuera compensada económicamente por los daños y perjuicios que se le había ocasionado formulamos reclamación patrimonial ante Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, al entender que dicha institución era responsable de dichos daños, dado que no había tomado ninguna medida para conseguir el reingreso del interno.
Dicha solicitud resultó desestimada en vía administrativa, motivo por el cual se presentó recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que finalmente dictó sentencia declarando la dejadez o desidia de la administración en la adopción de las medidas correspondientes dirigidas a la detención del preso fugado, y por tanto declarando responsable al Ministerio del Interior, si bien moderando la indemnización al entender que la culpa no fue íntegramente de Instituciones penitenciarias, al contemplarse también la culpa del propio delincuente.
La sentencia dice textualmente «….. no consta en el expediente administrativo ninguna orden de busca y captura para conseguir, o al menos, intentar un rápido reingreso del interno en la prisión, evitando así que volviera a delinquir.
Por ello cabe concluir con la demandante que hubo dejadez o desidia de la Administración en la adopción de las medidas correspondientes dirigidas a la detención del preso fugado. esta actuación que cabria calificar de funcionamiento anormal, que puede determinar (cumplidos los demás requisitos exigidos) la generación de la pretendida responsabilidad patrimonial de la Administración.»
Se trata de una sentencia novedosa en la materia y un gran logro de este despacho, al recurrir a cuantos procedimientos han resultado necesarios para conseguir el resarcimiento y satisfacción de nuestra clienta.