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ANULADA CLAUSULA HIPOTECA CON REFERENCIA IRPH

ANULADA CLAUSULA HIPOTECA CON REFERENCIA IRPH

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia,  ha dictado sentencia de fecha 18 de noviembre de 2015, estimado la demanda presentada por M.A.D.G., defendida por  LUCAS ABOGADOS, y declara la nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario relativa  a  los  intereses,  que como índice de referencia utilizaba el conocido como IRPH,  y condena  a la entidad financiera  a que el mismo sea sustituido por el EURIBOR como índice de referencia.

Son miles los ciudadanos que tienen sus préstamos hipotecarios referenciados al índice IRPH, y ello supone un considerable incremento de su cuota hipotecaria mensual con respecto a aquellos que tienen como índice de referencia el EURIBOR, y para hacernos una idea de ello, facilitamos el siguiente cuadro con los índices de referencia IRPH Cajas, desde el año 2007 hasta  el año 2013 en que fue sustituido por el IRPH del Conjunto de entidades de crédito, y su comparativa con el índice EURIBOR. (Calculados todos el mes de abril de cada año)

 

          2008         2009        2010        2011         2012           2013        2014      2015 

IRPH cajas        3,997         3,009       3,294        3,69        3,900          —               —

IRPH C.Ent.      5,404         3,821      2,780         3,120      3,624       3,415        3,177      2,251

EURIBOR          4,820        1.771        1,224         2,086      1,368       0,528       0,694     0,180  

 

Para hacernos una idea, en una hipoteca de 150.000 euros a 30 años la aplicación del índice IRPH + 1 punto  puede suponer una cuota mensual de aproximadamente 660 euros, mientras que la misma hipoteca referenciada al EURIBOR + 1 punto puede suponer 490 euros aproximadamente, esto es, un ahorro de 170 euros mensuales,  MAS DE DOS MIL EUROS AL AÑO.

 

Como señala la sentencia al referirse a las clausulas «Índice IRPH»,

«Y no son transparentes ya que: a) hay falta de información suficientemente clara, ya que se trata de  un elemento definitorio del objeto principal del contrato; b) no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad – caso de existir – o  advertencia de que al concreto perfil del cliente no se le ofertan las mismas y c), inexistencia  de  advertencia  previa  clara  y  comprensible,  sobre  el  coste  comparativo  con  otros productos de la propia entidad. Máxime cuando dicha cláusula está inserta, sin destacar ni subrayar, en un folio de la escritura (página 10 y 11), formando parte de complejas cláusulas financieras, de difícil comprensión para cualquier persona no versada en cuestiones económicas-financieras

Y sobre la utilización de dicho Índice IRPH, añade :

«Debe analizarse en primer lugar si el referido índice IRPH es un índice manipulable por una de las partes.

El índice IRPH se conforma con una decisiva participación de la parte demandada. El dato es admitido por la demandada aunque sostenga que no es manipulable por ser un índice oficial. Lo es sin duda, y corresponde su determinación al Banco de España. Cuanto se indica profusamente en la contestación no es óbice, sin embargo, para que pueda analizarse si; cabe su manipulación. Y admitido que las entidades son las que facilitan los datos para que se elabore, cabe concluir que la concreción de la cuantía del índice se verifica con datos que facilitan tales entidades respecto a los préstamos  que  conceden.  Si  conceden  más  préstamos  a  un  interés  superior,  éste  se  eleva.  Si conceden más a precio inferior, disminuye.

En mayor o menor medida, por lo tanto,  la entidad demandada influye en el importe del índice que se utiliza. Además  ante la progresiva disminución del número de cajas, esa influencia ha ido creciendo. Queda comprometido, por tanto, lo dispuesto en el art. 1256 CCv (LEG 1889, 27) que dispone «La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes».

Por eso algún fundamento tiene el reproche que se hace en la demanda porque, apartando por peyorativo el término «manipulable», en tanto que una de las partes, el prestamista, tiene la posibilidad de influir en el importe del índice tomado como referencia por el préstamo suscrito entre los litigantes. El dato tiene relevancia porque no hay constancia en la escritura de constitución del préstamo de que advierta de algo semejante, o que se explique, al menos, el modo en que se determina la cuantía del IRPH, disciplinadas en normas de rango reglamentario y por lo tanto de muy complicado conocimiento, y no afectadas por la previsión del art. 6.1 CCv (LEG 1889,  27),  Al  margen  de  que  el  índice  se  publique  por  el  Banco  de  España,  conocer  esa circunstancia; es decir, la posibilidad de que una decisión comercial del prestamista pueda influir directamente, y en medida relevante dado el escaso número de cajas, en el importe del índice de referencia, podría haber pesado en la decisión de los contratantes de elegir uno de los siete tipos oficiales que existían al tiempo de constituirse el préstamo con garantía hipotecaria.»

 

En definitiva, las entidades financieras y en especial algunas de las antiguas  Cajas de Ahorro «colocaron» a muchos de sus clientes hipotecas referenciadas al indicie IRPH, sin haber ofrecido información clara, suficiente y necesaria , para optar por esa opción, sin haber ofrecido otras alternativas, ni comparativas con otros índices, y ello porque definitivamente dicho índice era más beneficioso para dichas entidades que «influían» en su determinación, resultando mucho más favorables para los consumidores, mas transparente el Índice EURIBOR.

Si usted es uno de los afectados por el INDICE IRPH, puede acudir a LUCAS ABOGADOS, donde le informaremos, sin compromiso alguno, de los pasos a seguir para  obtener la nulidad de su cláusula IRPH, y la recuperación de las cantidades pagadas de más por la aplicación de dicho índice.