Sentencia sobre la Renta Activa de Inserción
“ES LA CONDICION DE VÍCTIMA,Y NO LA PERMANENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN O ASISTENCIA, LA QUE OCASIONA EL DERECHO A PERCIBIR LA RENTA ACTIVA DE INSERCION” (RAI)
Recientemente hemos obtenido Sentencia favorable en un procedimiento tramitado contra el Servicio Público de Empleo Estatal en un asunto derivado de la extinción, por parte de este organismo, de la prestación que había sido reconocida a nuestra clienta como consecuencia de haber sido víctima de violencia de género, viéndose obligada a devolver las prestaciones en su día percibidas.
El derecho de nuestra clienta a percibir las prestaciones derivadas de la Renta Activa de Inserción le fue reconocido como consecuencia de un Auto dictado por el correspondiente Juzgado de Instrucción, en el que se acordó una orden de protección, al existir suficientes indicios de la comisión del delito por parte de su exmarido.
Finalmente el procedimiento penal finalizó mediante Auto de Sobreseimiento, al entender el Juzgado, tras la práctica de diversas pruebas testificales, que no había quedado suficientemente justificada la perpetración de delito, dejando sin efecto las medidas de protección adoptadas hacía tan sólo escasos tres meses.
Reconocido el derecho a percibir la prestación, nuestra clienta comenzó a percibir los ingresos mensuales, hasta que SEPE tuvo conocimiento del sobreseimiento de la causa penal, lo que motivó la iniciación de un expediente de extinción de la prestación, que finalizó con una Resolución por la que se extinguía su derecho, y le obligaba a devolver los ingresos indebidamente percibidos.
Nuestra clienta, disconforme con dicha resolución, reclamó los servicios de este despacho, desde el que le aconsejamos recurrir la resolución y demandar al SEPE, dado que siempre consideramos que los requisitos exigidos en la legislación correspondiente se habían acreditado, dado que su condición de víctima de violencia de genero fue debidamente acreditada, y ello sin perjuicio del resultado del procedimiento penal, pues no exige dicha normativa que las medidas de protección deban tener determinada duración o que sea un requisito indispensable una condena penal al agresor.
Así el Juzgado de lo Social número dos de Valencia, en Sentencia de fecha 3 de junio de 2.016, ha venido a reconocer este derecho, al entender, textualmente “que es la condición de víctima, no la permanencia de las medidas de protección o asistencia, la que ocasiona el derecho a la prestación”.
Esta decisión, contraria a algunas otras resoluciones dictadas por el propio Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha resultado firme dado que no se ha formulado recurso por parte del SEPE.