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Nuestros clientes siguen recuperando el dinero de Bankia

TRES NUEVAS SENTENCIAS SOBRE PREFERENTES Y OBLIGACIONES. 

Los clientes de LUCAS ABOGADOS siguen recuperando el dinero que depositaron en Bankia, en la confianza de que sus ahorros estaban en productos seguros, sin riesgo para el capital invertido, resultando que en realidad, por interés y por iniciativa de BANKIA, se encontraban depositados en productos de riesgo, en productos complejos, utilizados por BANKIA para financiarse, en Participaciones Preferentes o en Obligaciones Subordinadas.

En esta ocasión, la sentencia  de 15 de julio de 2014 del Juzgado de Instancia 2 de Valencia, condena a Bankia a devolver 30.000 euros que habían sido depositados en Obligaciones Subordinadas.

Y con fecha 28 de julio de 2014, se han dictado dos nuevas sentencias de los Juzgados de Primera Instancia 20 y 21 de Valencia, que declaran la nulidad de las compras, en un caso de Participaciones Preferentes y en otros caso de Obligaciones Subordinadas.

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En las tres sentencias se rechazan las alegaciones de Bankia de caducidad, y novación extintiva e imposibilidad de ejercer la acción de nulidad por extinción del contrato.

Y en las tres sentencias se recogen declaraciones de los empleados de Bankia que bien a las claras demuestran que estos productos se vendían como si fuera un plazo fijo, como alternativa a las imposiciones a plazo fijo, se vendían como productos sin riesgo, lo que hace evidente la falta de información, la defectuosa o nula información que ofreció Bankia a sus clientes cuando les «coloco» estos productos.

Así en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Valencia, se recoge :

«En el acto del Juicio comparece en calidad de testigo, D. ——————,  empleado de la entidad demandada, desde el año 1979 hasta el año 2011, quien señalo que conoce al demandante y a su familia, señalo que el demandante no tenía conocimientos financieros, y siempre quería invertir en plazos fijos, señalo que cuando salieron las Obligaciones Subordinadas, le dijo al demandante que era un producto garantizado por Bancaja, por lo que era un producto sin riesgos. Se le exhibe el doc. n 6 y señala el testigo que el escrito lo redacto personalmente, siendo esta la información que le facilito al demandante, para que se lo pudiera estudiar. Señalo que el test de conveniencia e idoneidad sí que se realizo porque sino el sistema no te permite continuar, si bien no recordaba el caso concreto.»

 

La del Juzgado de Primera Instancia 20 de Valencia  reseña :

«Declaro en calidad de testigo D.———————-, quien señalo que era empleado de la entidad demandada, en la oficina de Ribarroja desde el año 2009 a 2011,  quien señalo que intervino en la comercialización de PPF del año 2009, y señalo que  no se les decía que podían perder el dinero, señalo que era como un plazo fijo, la seguridad se consideraba que era la misma.»

 

Y la del Juzgado de Primera Instancia 21 de Valencia, señala :

«La testigo Sra. ——————- manifiesta que formalizaron una venta entre madre e hija de obligaciones para cambiarlas de nombre, que era un producto bueno al principio que no explicaban los riegos y características del producto, que ni ellos los conocían, si lo hubieran sabido se los hubieran dicho, que se vendían por la garantía del banco, no eran consciente del riesgo de que podían perder todo su dinero, que no les daban muchas explicaciones a los clientes. Que se vendían a clientes que suscribían plazos fijos, que en el año 2011 quería vender pero no pudo, el mercado estaba bloqueado.»

 

Resulta evidente que Bankia, no informó a sus clientes del riesgo de la contratación de productos complejos y de riesgo como las Participaciones Preferentes y las Obligaciones Subordinadas, y que además vendió las mismas a clientes minoristas como si de plazos fijos se tratara