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El consentimiento en el nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos

Por fin ha entrado en vigor la nueva normativa de Protección de Datos, y es por esto, que estamos siendo bombardeados con correos y mensajes de móvil por las empresas a las que estamos vinculados para aceptar o mejor dicho consentir su nueva política de privacidad.

¿Pero porque es tan importante dar ese consentimiento?

El nuevo Reglamento UE 2016/679 de Protección de datos de carácter personal y libre circulación de estos en su art. 11.4 establece el consentimiento del interesado es:

«Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

Es decir que el consentimiento tácito que hasta ahora era aceptado por la Ley 15/1999 de Protección de datos de carácter personal ya no es admitido por el RGPD, por tanto el interesado debe dar su beneplácito de forma activa (por ejemplo seguir navegando por una web), por lo que no es válido el consentimiento por omisión o inacción, que además en caso de tratarse de datos especialmente sensibles (afiliación sindical, religión y creencias, salud o vida sexual…) deberá ser explícito.

 

Además, ese consentimiento debe ser informado, lo que quiere decir que el afectado debe tener la información que la nueva normativa de protección de datos exige, antes de darlo, requiriendo al responsable y al encargado (en su caso) del tratamiento, informar sobre la legitimidad, finalidad, destino, cesiones… de sus datos personales, además de sus derechos sobre los mismos y forma de ejercerlos, que en el nuevo RGPD, se han ampliado.

Lógicamente dicho consentimiento otorgado debe quedar acreditado, ya que el art.7 del RGPD exige que:

«Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales».

De ahí, el bombardeo que estamos sufriendo por parte de las empresas para aceptar con una acción positiva su política de privacidad, quedando de este modo constancia a título probatorio.

 

¿Quiere decir esto, que los tratamientos basados en el consentimiento anteriores al nuevo Reglamento, no son válidos desde el 25 de mayo de 2018?

Si el consentimiento se prestó por el interesado con una acción afirmativa, que el responsable pueda acreditar, será válido, en otro caso, es decir si fueron tácitos, será necesario como indica la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), encontrar otra forma de legitimación, o bien solicitando un nuevo consentimiento acorde al RGPD, o aplicando otro supuesto de legitimación como podría ser la regla del interés legítimo del responsable o cesionario de los datos en cuyo caso habrá de atenderse a las circunstancias de cada tratamiento concreto y deberá informarse a los interesados, entendiendo que, les corresponderán todos los derechos y garantías propios de la base jurídica elegida, como podría ser el derecho de oposición.

En Compliance Lucas te ayudaremos a dar respuesta a esa y otras preguntas derivadas de la aplicación de la nueva legislación, así como a adaptar tu empresa a las nuevas exigencias del Reglamento de Protección de Datos.

PHISHING SCAM. La víctima no es culpable.

Cada vez son más frecuentes los delitos cometidos a través de internet, con la utilización de medios informáticos y en los que nos podemos ver involucrados como simples víctimas, pero cuidado, podemos pasar de víctima a ser investigada y posible culpable, por lo en caso de verse involucrado en un delito de phishing scam es de sumo interés asesorarse bien, poder documentar los hechos ocurridos y defender correctamente que ha sido víctima y no culpable, como le ha ocurrido a una cliente de LUCAS ABOGADOS.

Nuestra defendida, estando en situación de búsqueda de empleo, acepto una oferta de trabajo que le fue planteada a través de internet, y recibió correos, abundante información, llamadas telefónicas, e incluso un contrato de trabajo de una supuesta empresa, que realmente existía, y que parecía tener una actividad totalmente licita.

Con la ilusión de obtener un nuevo trabajo, generalmente ofrecido a extranjeros que llevan poco tiempo en nuestro país, y que tienen necesidad de obtener dicho trabajo además de un desconocimiento de los métodos de trabajo y contratación de países europeos, y creyendo un propósito serio de la oferta recibida, en realidad estaba siendo víctima de un delito de Phising scam, pero ojo, una víctima de delito que puede convertirse en culpable ante los tribunales de nuestro país, una víctima que como nuestra cliente fue citada en calidad de investigada ante un Juzgado de Instrucción.

Phishing es un término informático que denomina el uso de un tipo de ingeniería social caracterizado por intentar adquirir información confidencial de forma fraudulenta, como puede ser una contraseña o información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria. El estafador, conocido como phisher se hace pasar por una persona o empresa de confianza en una aparente comunicación oficial electrónica, por lo común a través del correo electrónico, suplantando páginas web de empresas realmente existentes, contactando con llamadas telefónicas, en definitiva su objetivo son clientes de banco y servicios de pago en línea, todo ello con el objetivo de apropiarse del dinero de la cuenta del cliente bancario realizando transferencias sin autorización.

 

Al mismo tiempo, a través de empresas ficticias, o simulando contratar en nombre de empresas realmente existentes, intentan reclutar teletrabajadores, de entre las personas que se encuentran buscando empleo normalmente en conocidos portales de internet, y por medio de e-mails, chats, y llamadas de teléfono, les ofrecen no solo trabajar desde casa, les ofrecen un trabajo estable, un contrato de trabajo formal, e incluso otros posibles beneficios como comisiones, de tal manera que las personas que aceptan la oferta se involucran blanqueando el dinero obtenido a través del phishing, siendo conocido este método de captación en internet como scam.

Para que una persona pueda darse de alta con esta clase de empresas debe rellenar un formulario o facilitar sus datos y documentos para el supuesto contrato de trabajo, en el que indicará, entre otros, su número de cuenta bancaria, con la finalidad de ingresar en la cuenta del trabajador el dinero procedente de estafas realizadas por el método de phishing, una vez contratada el supuesto trabajador se convierte automáticamente en lo que se conoce vulgarmente como mulero.

 

Con cada acto fraudulento de phishing el mulero recibe el ingreso en su cuenta bancaria y la empresa le notifica del hecho, una vez recibido este ingreso, se queda un porcentaje del total del dinero como comisión de trabajo, y el resto de lo que le fue ingresado, lo reenvía a través de sistemas de envió de dinero como MoneyGram, Wester Union, etc. a los destinatarios indicados por el phisher, donde desaparece la pista del dinero, y en ocasiones se envía la totalidad del dinero y el aparente mulero cree estar efectuando un trabajo o estar en un periodo de prueba para acceder al mismo, esperando que una vez superado obtendrá el salario que le fue informado le correspondería por su contrato de trabajo, y tras una o dos transferencias, máximo en un par de días, el phisher desaparece.

Este mismo modus operandi es el que se dio en los hechos en los que se vio envuelta nuestra clienta. Sin embargo, con la asistencia de LUCAS ABOGADOS, pudo acreditar que no había participación dolosa de la acusada en los mismos, sino que había sido utilizada por las personas no identificadas que operan en la red, sin conciencia de estar realizando acto ilícito alguno, por lo que las diligencias abiertas han sido archivadas.

 

EL CÁRTEL DE LOS CAMIONES: SI COMPRASTE UN CAMIÓN ENTRE 1997 Y 2011 AÚN ESTÁS A TIEMPO DE RECLAMAR

 

El 19 de julio de 2016, la Comisión Europea informó de la imposición de una sanción histórica a los principales fabricantes de camiones medios y pesados, por un importe total de casi tres mil millones de euros, por varias conductas antitrust.

 

Si bien no ha sido hasta el 6 de abril del pasado año 2017 cuando se publicó en la web de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea cuando se conoció el montante oficial de la sanción y cuando se ha podido conocer con precisión la identidad de los infractores y otros extremos de las conductas realizadas, entre los que encontramos marcas de enorme prestigio como lo son MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault, y DAF.

 

 

En esencia, se han constatado acuerdos y prácticas concertadas para la coordinación de los precios brutos de los camiones medios (de seis toneladas a dieciséis toneladas) y pesados (de más de dieciséis toneladas), tanto camiones fijos como cabezas tractoras, mediante intercambio de listas de precios brutos, y mediante intercambio de los datos de los configuradores de venta de los camiones; acuerdo sobre el calendario a seguir para la introducción de tecnologías para cumplir con la normativa europea sobre emisiones y por acordar que sean los propios clientes los que se hagan cargo de sufragar los costes de introducción de las tecnologías sobre emisiones exigidas por la normativa europea mencionada.

 

A partir de esa fecha se abría la vía para que los que habían adquirido estos vehículos en el periodo comprendido entre los meses que van desde enero de 1997 hasta el mes de enero de 2011 reclamasen a los fabricantes indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos, fundamentalmente el sobreprecio pagado y sus intereses. En España el plazo para interponer las demandas contra esos fabricantes era de un año, hasta el 6 de abril de 2018, ya que todavía no estaba vigente en nuestro país la directiva 2014/104/UE, sobre reclamación de daños y perjuicios por ilícitos de competencia, pero recientemente se ha abierto una nueva oportunidad debido al caso SCANIA.

 

El fabricante SCANIA no fue incluido en la decisión inicial de la UE sobre el cártel, pero sí lo ha sido más tarde y sancionado por ello, el 27 de septiembre de 2017.

 

Cuando se publique oficialmente esta decisión se abrirá el plazo, esta vez de 5 años para reclamar a Scania las indemnizaciones que correspondan debido a que el pasado 26 de mayo de 2017 se publicó el Real Decreto-ley 9/2017 por el que se aprueba el texto que transpone al Ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/104/UE, sobre reclamación de daños y perjuicios por ilícitos de competencia. A partir de ese momento sí disponemos en España de un nuevo plazo de prescripción de cinco años para poder reclamar.

 

Pero lo más interesante es que podrían beneficiarse de este plazo de 5 años desde la publicación de la sanción a Scania los que hayan comprado camiones de otras marcas involucradas en el cártel. No solo se podría demandar a Scania por haber comprado un camión Scania, sino también por haber comprado uno del fabricante MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault, o DAF. Debido a que la  la Directiva 2014/104/UE, sobre reclamación de daños y perjuicios por ilícitos de competencia introduce la figura de «la solidaridad plena». Esto significa que si se ha comprado un camión de otro fabricante que participó del cártel se podría reclamar a Scania dentro de su plazo.

 

Por tanto, los perjudicados pueden reclamar indemnización por daños y perjuicios por el sobreprecio pagado por la compraventa de los camiones nuevos y sus intereses, incluso aunque posteriormente hayan vendido los camiones en su día adquiridos. Este hecho es muy relevante en caso de haber renovado la flota con regularidad en el periodo 1997-2011.

 

 

Pero no cabe  reclamación de daños y perjuicios por servicios postventa o camiones usados.  Tampoco cabe reclamar el IVA de la compraventa, puesto que es de suponer que  se dedujo dicho impuesto previamente.

 

En una primera estimación, a falta de pericias individualizadas, es razonable calcular daños y perjuicios de entre un 15% y un 25% del precio. Cantidad que debe acrecentarse con los intereses legales sobre dicha cantidad desde la fecha de adquisición.

 

Respecto a la documentación necesaria para que resulte viable la reclamación de daños y perjuicios únicamente necesitaríamos:

  • Factura de compra de los vehículos nuevos entre los años 1997 y 2011 de las marcas MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault, DAF y Scania.
  • Informe Pericial para poder valorar la cuantía de la indemnización, encargándose dicho informe a los peritos de confianza de nuestro despacho, que de forma independiente y profesional valoraran su caso en concreto.

Si es usted uno de los posibles afectados, no dude en consultarnos sin compromiso alguno, en LUCAS ABOGADOS le informaremos de las posibilidades de éxito de su reclamación.

 

Mayo 2018

 

RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA VENTA DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.

Nuestro cliente una empresa dedicada a la comercialización al por mayor de frutas y verduras, en el tratamiento de la cosecha de caquis, y como producto autorizado parta el retraso de la maduración del caqui, aplicó un producto cuya base y principio activo es el ácido giberélico, un producto fabricado y comercializado por una importante cooperativa con sede en la provincia de Valencia, que a su vez suministraba el producto a otras cooperativas que lo comercializaban entre los agricultores y profesionales del sector.

Al momento de comercializar la cosecha nuestro cliente tuvo que retirar una gran cantidad de kilos de caqui para la basura, así como vender a precios inferiores y a pérdidas, sufriendo un grave perjuicio económico.

La adeudada organización y control documental de la trazabilidad de los productos, y de control de todas las actividades,  que nuestro cliente tiene implantadas en su empresa, y que incluye todas las fases del proceso de tratamiento en campo, recolección, almacenamiento, y comercialización, permitió identificar el producto fitosanitario defectuoso que había sido el causante de los daños.

 

Y en el procedimiento judicial que nuestro cliente tuvo que iniciar se utilizaron pruebas de laboratorios, numerosas pruebas testificales, documentales y otras pruebas periciales, que nos permitieron acreditar que el causante de los daños había sido el producto fitosanitario defectuoso, así como acreditar los daños causados y el importe de los mismos.

En el procedimiento judicial además se trataron diversas cuestiones de carácter jurídico de interés, como el plazo para reclamar, la responsabilidad del fabricante, del comercializador, del titular del principio activo, del subcontratista, y sobre la llamada responsabilidad extracontractual.

Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Picassent, en su sentencia número 107/17 que ya es firme, condenó al titular y comercializador del producto fitosanitario defectuoso a indemnizar a nuestro cliente por los daños y perjuicios causados.

 

En LUCAS ABOGADOS, venimos prestando asistencia jurídica desde hace años a numerosos agricultores y empresas del sector agroalimentario, somos especialistas en reclamaciones y en defensa de litigios en materia de derecho agroalimentario, y nuestra experiencia así como el permanente contacto con los profesionales que operan en el sector, y un amplio conocimiento de las materias que afectan al cada vez más importante y complejo mundo de la agroalimentación, nos permiten ofrecer nuestros servicios jurídicos con plenas garantías.

ARTÍCULO LEY DE LA HUERTA DE VALENCIA

La ciudad de Valencia presenta una característica que la hace única y singular. Está rodeada por la huerta, espacio agrícola periurbano que durante siglos ha abastecido de alimentos a la ciudad y a sus alrededores, paisaje cultural generador de vida y de identidad que ha coevolucionado con sus habitantes, que la han respetado y la han mantenido en un intercambio mutuo y enriquecedor.

Con el transcurso del tiempo, la huerta de Valencia ha venido entrando en un estado progresivo de decadencia,  debido, entre otros muchos factores, a la liberalización y la privatización del suelo (con la consiguiente fragmentación y segregación del territorio), al archiconocido boom inmobiliario, la especulación urbanística, la expansión residencial desorganizada, etc. lo que generó una pérdida de superficie de huerta y degradación ambiental, paisajística y de patrimonio arquitectónico.

Así, y con el objetivo de  poner fin a esta etapa de degradación y decadencia en la cual ha entrado la Huerta de Valencia y con el objetivo de revitalizarla poniendo freno a los excesos urbanísticos acaecidos durante las últimas décadas, el 13 de marzo de 2018,  ha entrado en vigor la nueva Ley de la Huerta de Valencia (Ley 5/2018) la cual tiene por objeto la preservación, recuperación y dinamización de la Huerta como espacio con reconocidos valores agrarios, ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, históricos, culturales y antropológicos.


 

Esta norma establece un marco regulador de los usos del suelo y medidas de gestión y financiación de la actividad agraria con el objetivo de fomentar el mantenimiento de la actividad productiva, la mejora de las condiciones de vida de las personas que se dedican a la agricultura y la preservación de la Huerta de Valencia, frente a las presiones de naturaleza urbanística que amenacen su sostenibilidad.

La Ley propone un conjunto de normas, principios y criterios de aplicación directa con el fin de reforzar la urgente necesidad de actuar de manera activa sobre este espacio tan amenazado, cabe poner de relieve el hecho de que la Huerta de Valencia constituye uno de los paisajes agrarios más relevantes y singulares del mundo mediterráneo como así se desprende del Preámbulo de la Ley 5/2018 cuando dispone que “ La Huerta de Valencia posee un elevado valor simbólico y una dimensión internacional evidente, puesto que solo restan cinco espacios semejantes en la Unión Europea» motivo por el cual a través de esta ley lo que se pretende es configurar un espacio vivo y sostenible desde la triple dimensión económica, ambiental y social.

La citada Ley se desarrolla en 47 artículos (8 capítulos), tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

Contempla la formulación y aprobación por el Consell de un plan de acción territorial de los definidos en el artículo 16 de la Ley 5/2014. Se trata de un instrumento de ordenación supramunicipal al que se deben adaptar los planes urbanísticos de los municipios que integran el ámbito de la huerta. Este plan propondrá un régimen jurídico para los suelos de la huerta, como suelos protegidos, y de compatibilidad de los distintos usos y actividades que puedan implantarse para mantener la huerta como espacio productivo, preservando sus incuestionables valores, bienes y servicios para el conjunto de la sociedad.

La Ley en su capítulo cuarto se ocupa asimismo del estado de abandono o infrautilización que en la actualidad sufren muchas parcelas agrícolas, con el objetivo de que que pudieran ser cultivadas por una tercera persona o empresa que se dedique a la actividad agrícola a pleno rendimiento y así poder sacar el mayor provecho y rentabilidad a las tierras que o bien se encuentran en estado de abandono o bien no se les saca el mayor partido posible.

VALENCIA
BARRAS AISLADAS POR LAS OBRAS DE LA CONSTRUCCION DE LA ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS (ZAL) DEL PUERTO DE VALENCIA
© Kai Försterling


Estableciendo  como obligación de la Generalitat facilitar los cauces que permitan mantener estas tierras en cultivo y promover el acceso a las propiedades agrícolas a aquellos profesionales agrarios que, en sustitución de sus titulares, pretendan dinamizar la actividad agraria en la huerta.

En concreto, esta medida pretende que cuando los servicios de inspección de la Consellería detecten suelo infrautilizado levantarán acta de inspección, informarán al titular de la situación y declarará ese suelo como infrautilizado. Si en el plazo de un año desde esta declaración se mantiene esta circunstancia pasará a formar parte ese suelo de un inventario creado al efecto.

Una vez sustanciada la inscripción, el titular tendrá otro año de plazo para que decida si realiza medidas correctoras, si cede temporalmente la finca en favor de un tercero, si se incorpora la parcela en el mecanismo de intermediación gestionado por el Consejo de la Huerta o a la iniciativa de gestión común que solicite el titular para facilitar la gestión de su uso.

El capítulo sexto propone la creación del Consejo de la Huerta de Valencia, entre sus diversas funciones se encuentra la gestión de los fondos que asignen las distintas administraciones o se obtengan por los instrumentos financieros que, en su caso, se creen para garantizar la pervivencia de la huerta y sus valores; el apoyo a la promoción, comercialización y diferenciación de los productos de la huerta; la representación de todos los agentes presentes en el ente y la cooperación con otros territorios de naturaleza semejante, o la gestión de mecanismos de intermediación de tierras, como el banco de tierras, y de nuevas tipologías de contratación sostenible que se están generalizando en otros ámbitos del territorio de valor ambiental y cultural.


Igualmente la Ley 5/2018 prevé la elaboración de un plan de desarrollo agrario, con sus correspondientes programas y proyectos, que será elaborado por el Consejo de la Huerta de Valencia y la Consellería con competencias en agricultura y desarrollo rural. Este plan tendrá como principales líneas estratégicas la mejora de las estructuras agrarias y la profesionalización de las explotaciones, el relevo generacional de los profesionales agrarios, la incentivación de las producciones de calidad o la mejora de los canales de comercialización, con especial atención a los canales cortos y la venta directa. También se fomentará la diversificación de las rentas agrarias, mediante la introducción limitada de actividades terciarias complementarias y compatibles con la actividad agraria y la recuperación y puesta en cultivo de tierras abandonadas o infrautilizadas.

Por último, el capítulo séptimo de la mencionada Ley, crea lo que se conoce como “Inventario de explotaciones agrarias profesionales de la Huerta de Valencia”, cuya inscripción será obligatoria para poder optar a los beneficios que se contemplen en el Plan de desarrollo agrario y de las actividades del Consejo de la Huerta de Valencia. Los requisitos de inscripción son la ubicación en el ámbito de la Huerta de Valencia y acreditar una superficie mínima fijada en el citado Plan de desarrollo agrario. Además, se prevé el establecimiento futuro  de una bonificación en el impuesto de transmisiones patrimoniales a las fincas rústicas situadas en la Huerta de Valencia, siempre y cuando el adquirente esté inscrito en el antedicho Inventario.

En definitiva, es una ley necesaria para preservar la Huerta de Valencia, y en los próximos años veremos sus frutos.