¿Un apretón de manos es un contrato comercial?
Recientemente, hemos tenido la satisfacción de conocer el Laudo Arbitral por el que se desestimaba la reclamación de indemnización que un agente comercial realizaba a nuestro cliente, basándose en la Ley 12/92 de 27 mayo y nos ha parecido interesante recordar los aspectos básicos de este contrato tan habitual en las relaciones comerciales hoy en día.
Este contrato es una de las pocas relaciones jurídicas en la que la Ley aplicable resulta prácticamente idéntica en todos los miembros de la Unión Europea, lo cual ya de por sí resulta una característica particular y especial de este contrato. Otra característica de este tipo de contratos es, precisamente, la ausencia de documento contractual, bastando muchas veces “un apretón de manos” entre el agente y el empresario, prueba de ello es que el 22 de la Ley dice que cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización por escrito del contrato de agencia…
Desde nuestro despacho, recomendamos siempre formalizar por escrito el contrato, pactando claramente el tipo de comisión a pagar, las consecuencias de la finalización del contrato, si existe o no pacto de no competencia… y evitar con ello, en la medida de lo posible, futuras reclamaciones.
Tipos de indemnizaciones
Los problemas, llegan, sobre todo, al terminar la vigencia del contrato y en relación con el derecho a indemnización, pues la Ley reconoce el derecho de los agentes a percibir dos tipos de indemnizaciones:
1.- Indemnización por clientela.– Que le puede corresponder al agente cuando se extinga el contrato de agencia ya sea de duración determinado o indefinido, siempre que el agente haya aportado nuevos clientes al empresario o haya incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente.
2. Indemnización de daños y perjuicios.- Que le puede corresponder al agente cuando el empresario resuelve unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida y ello le produce unos concretos y determinados daños y perjuicios al agente.
De estas indemnizaciones, según los casos y, según el tipo de contrato, el agente puede tener derecho a recibir ambas, solo una o ninguna de ellas.
En cuanto a la cuantía de las indemnizaciones, la Ley nos dice, respecto de la indemnización por clientela que no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior. En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios la Ley nos remite a que se hayan producido efectivamente y parece centrarse en gastos que haya tenido que soportar el agente por los desplazamientos y similares.
Recomendaciones para los contratos comerciales
Por ello resulta conveniente, por ejemplo, indicar claramente en el contrato qué puede ser considerado daño y/o perjuicio al terminar el contrato o, hacer una relación de los clientes que el empresario tenga o no clientes en la zona en la que vaya a ejercer su actividad el agente, pues ello permitirá, al terminar el contrato, saber si tiene derecho o no la indemnización.
El agente pierde el derecho a percibir estas indemnizaciones si ha incumplido sus obligaciones contractuales o legales, si denuncia el contrato unilateralmente salvo que ello se deba a su edad, invalidez o enfermedad que le impida continuar con la actividad y también si el agente, con el consentimiento del empresario, cede a un tercero los derechos y obligaciones derivados del contrato de agencia. Por ello también resulta muy conveniente, pactar en el contrato qué es lo que se va a considerar o no incumplimiento grave del contrato o en qué casos se puede ceder o no el contrato.
En definitiva, un contrato de agencia sencillo y bien redactado puede evitar muchos conflictos innecesarios.
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