El informe de peritos sobre la salida a bolsa de Bankia

Las conclusiones del informe de los peritos del Banco de España, requerido por el Juez Fernando Andreu para su instrucción del caso Bankia no pueden ser más contundentes. Y seguro que han sido un jarro de agua fría, para algunos exdirectivos de Bankia, por muy previsible que les resultara.

Cuentas de Bankia falseadas y responabilidades

La atención inicialmente prestada por los medios se centra en lo más mediático: las responsabilidades penales de las actuaciones de Rato, Olivas y alta dirección de las cajas, que presentaron unas cuentas, ya en 2010 falseadas, con errores de bulto que “pudieron haberse evitado, porque tenían los medios, la información y los conocimientos para hacerlo”. Y vendrán también los debates sobre la responsabilidad del Banco de España, del auditor que de manera incomprensible no detectó los errores de bulto… etc
Y digo incomprensible, porque, en banca, la primera regla que se enseña a un analista de riesgos para detectar las trampas en las cuentas de las empresas que pretenden un crédito es a mirar con lupa los elementos de Activo del balance susceptibles de deterioro. Porque es ahí donde se esconden las pérdidas ocultas en la mayoría de casos.
Y esas mismas argucias para colar una falsa imagen de solvencia ( que se intentaban detectar desde el otro lado de la mesa) son las que empleó Bankia para manipular sus cuentas. Argucias que cualquier inspector del Banco de España o Auditor debió localizar con poco esfuerzo. Pero no se hizo.

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La Normativa contable

Las normas contables obligan a presentar una imagen fiel de la situación de la empresa, por tanto, a contabilizar los bienes por su valor real y, en consecuencia, a contabilizar de inmediato cualquier reducción de su valor que se detecte. Ello para que el balance siga reflejando el valor real, actual, de los bienes que componen su activo.
En banca se califican los activos (los créditos a clientes), en función de determinadas variables; entre ellas la evidencia de dudoso cobro… cuando el cliente requiere refinanciaciones, no cumple sus compromisos, o cuando sus cuentas son malas. Es el principal cometido de los Departamentos de Riesgos: detectar esas situaciones y realizar las dotaciones o provisiones por pérdidas consecuentemente previsibles.
Pues parece ser que los altos responsables de Bankia utilizaron esa simple argucia: omitir las calificaciones de riesgo dudosos y las dotaciones consecuentes, para ocultar su verdadera situación a la sociedad, a sus acreedores y a sus futuros accionistas.
Los acreedores de un banco (los que le depositan su dinero, los ahorradores), tienen el derecho a conocer puntualmente la situación real de solvencia de su banco, es decir, si va a poder devolverles su dinero cuando lo necesiten. En el mismo caso están los accionistas.
Por eso existe una exigente y especial normativa para la banca, cuyo incumplimiento por parte de Bankia debieron controlar mejor los auditores y por supuesto El Banco de España. El nuevo informe de los peritos deja muy claro que ya en el cierre de 2010 las cuentas deberían haber reflejado un enorme deterioro de los activos inmobiliarios y crediticios que hubieran puesto en evidencia la delicadísima situación de la nueva Bankia y, por supuesto, habría impedido la salida a bolsa pocos meses después.

Nuestra argumento para recuperar el dinero: el dolo

Pero lo que nos interesa en Lucas Abogados no es el aspecto penal que pudiera afectar o no a los gestores de Bankia, sino el segundo aspecto del asunto, lo que afecta a las posibilidades de recuperación del dinero de nuestros clientes que son o fueron accionistas de Bankia.
Y para nosotros este informe supone una nueva constatación técnica de que el perjuicio sufrido por centenares de miles de personas que suscribieron las acciones de Bankia es consecuencia de la actuación dolosa de quienes falsearon aquellas cuentas.
Ningún suscriptor tuvo posibilidad alguna de conocer la situación de quiebra de Bankia ya que quienes tenían la obligación de detectarlo y comunicarlo (gestores, auditores y Banco de España) no llegaron a dejar la más mínima constancia de ello.
Este informe es un soplo de aire fresco que alimenta la esperanza de recuperar el dinero que pasó de las libretas de ahorro de los clientes a unas “anotaciones en cuenta” representativas de un valor inexistente. Las acciones de Bankia de 2011 no valían 3,75 euros, no valían nada.
Este informe nos anima desde Lucas Abogados a invitar a todos los accionistas afectados a iniciar las acciones judiciales para recuperar su dinero. Ahora tiene Vd. muchas más posibilidades. Enhorabuena.

Sentencias a favor de accionistas de Bankia en Valencia

Sentencias a favor de los accionistas de Bankia

Aquellas personas que invirtieron su dinero en acciones Bankia en julio de 2011, están de enhorabuena pues los Juzgados valencianos ya empiezan a pronunciarse al respecto, y en sentido favorable para los accionistas de Bankia, por lo que se favorece la reclamación judicial por la compra de acciones en la salida a Bolsa de Bankia.

De momento son dos las sentencias que podemos citar, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia de fecha 6 de noviembre de 2014, y la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lliria, de 10 de octubre de 2014, no obstante ambas se encuentran respaldadas por pronunciamientos también favorables de otros Juzgados españoles.
En dichas sentencias se invoca la existencia de error en el consentimiento provocado por la información que le suministro Bankia a la parte actora, la cual falto a la verdad en la comercialización de las acciones, concretamente en lo referente a la situación financiera de la entidad reflejando una situación de solvencia ficticia.

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El por qué de las sentencias favorables a los accionistas de Bankia

En dichas sentencias queda acreditado que Bankia promocionó por medios de comunicación su salida a Bolsa ofreciendo el producto como si de una empresa solvente se tratase, información que influye en la voluntad de compra del adquirente de las acciones hasta el punto de que sin esa imagen de solvencia el negocio no se hubiera realizado, reuniéndose así los requisitos de esencialidad y excusabilidad para apreciar la existencia de error en el consentimiento, así como la existencia de dolo al proporcionar una incorrecta información contable respecto de la adquisición de acciones Bankia.

Como consecuencia de la apreciación de error en el consentimiento se declara la nulidad de la compra de las acciones, lo cual, al amparo del artículo 1303 del Código Civil, conlleva la restitución reciproca de las prestaciones objeto del contrato, concretamente Bankia debe abonar a la actora la cantidad invertida en acciones más los intereses legales desde la fecha de la compra, debiendo restituir la demandante los títulos adquiridos y los rendimientos percibidos en el caso de que los hubiera.

Los empleados no conocían la quiebra de Bankia

La verdadera situación de Bankia en su salida a Bolsa, de quiebra técnica, era desconocida, no solo por aquellas personas que acudieron a la OPV suscribiendo acciones de la entidad, sino también por los propios empleados de la Bankia, como pone de manifiesto la interesante Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo de fecha 1 de septiembre de 2014.

Declaración de la empleada de Bankia

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Dicha sentencia contiene la declaración de una empleada de la entidad que participó en la comercialización de las acciones, y que manifestó que “si bien, en ningún caso garantizó a sus clientes la obtención de beneficios, si transmitió la solidez de la empresa, porque en el momento de la contratación ella así lo creía y los números y la trayectoria de la entidad así lo reflejaban”.

Del mismo modo, prosigue la testigo haciendo referencia a la baja cotización de las acciones en el momento de la salida, definiéndolos como productos “para tener ahí durante un tiempo” y concluyendo que “un cliente minorista no podría prever la situación en la que desembocó la entidad pues si lo hubiese sabido no lo hubiese contratado”.

La sentencia por parte de los juzgados

Esta declaración de una empleada de Bankia, junto a los hechos que rodearon la salida a Bolsa y que son conocidos por todos, han permitido a estas personas que acudieron a la OPS de Bankia recuperar los 15.000 euros que invirtieron en acciones.

Esta sentencia, que se une a los ya diversos pronunciamientos de Juzgados de toda España que acuerdan la devolución del dinero invertido en la salida a Bolsa de Bankia, pone de manifiesto que ni los propios empleados de la entidad conocían la verdadera situación de la entidad, por lo que ¿cómo iban a poder las personas que acudieron a la OPV conocer la verdadera situación de la entidad si ni siquiera quien les informaba era conocedor de la misma ?.

Criterios para elegir su abogado y reclamar las acciones Bankia

Ante el complicado sistema de defensa del que dispone Bankia, resulta muy importante elegir el equipo de abogados adecuado para representarle en el caso de las acciones de Bankia, aquí le dejamos las claves para elegir su abogado a través de la experiencia que acumulamos en este tipo de casos como las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas.

Criterios para elegir un abogado

elegir-abogado-valencia-acciones-bankiaTrato personal y directo de un abogado

Su abogado le debe atender en sus dudas y darle las explicaciones, actualizaciones y soluciones oportunas, un abogado  no es un comercial y no debe comportarse como un administrativo.

Información permanente.

Su abogado debe conocer en cada momento en qué situación se encuentra su reclamación y facilitarle esa información con una periodicidad regular.

Experiencia en reclamaciones de productos bancarios.

Busque un despacho que haya intervenido en numerosos asuntos por derivados y permutas financieras, clausulas suelo,  participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, ejecuciones hipotecarias, intereses moratorios abusivos, y otras reclamaciones relacionadas con diversos productos bancarios, en nuestro despacho podemos informar de un 100% de casos ganados en participaciones preferentes de Bankia.

Puede ver algunos de los casos ganados en nuestra sección de Noticias

Experiencia en procedimientos judiciales

Busque un despacho de abogados que conozca a fondo los tramites de un procedimiento judicial, las excepciones y cuestiones procesales que pueden obstaculizar o impulsar un procedimiento.  Que conozcan como funcionan y cuáles son algunos de los criterios de los juzgados como el que verá su asunto.

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No sea un número más

Acuda a un despacho de abogados en el que usted no sea un número, que traten a los clientes de forma individualizada, que cada cliente sea importante. Hay despachos obsesionados por representar a miles y miles de clientes, busque un despacho en el que lo importante no sea el numero, que usted no sea un numero, siéntase un cliente importante para el despacho elegido.

Estabilidad e independencia

Busque un despacho estable, consolidado, no un despacho creado ex profeso para estos asuntos,  busque un despacho con una acreditada trayectoria en defensa de numerosos y variados  asuntos, y con vocación  de continuar el trabajo como abogados durante muchos años, un despacho en el que lo más importante sea la satisfacción de sus clientes.

Busque un despacho que no dependa de ninguna asociación o entidad nacida al hilo de este tipo de reclamaciones, que su único  interés sea el de sus clientes.

Desconfíe del gratis total

Si le ofrecen servicios jurídicos gratis es posible que estos no respondan a lo que usted espera o no sean de calidad suficiente para garantizar el éxito de su reclamación. Si que es habitual una primera visita sin compromiso pero en caso de encargar la defensa de sus intereses a un despacho, busque pagar una cantidad lo más ajustada posible por los servicios que le van a prestar, una cantidad pequeña en relación con los beneficios que usted puede obtener.

La salida a bolsa de Bankia puede considerarse una estafa

fuente: finanzas.com

fuente: finanzas.com

La salida a bolsa de Bankia fue un engaño

La estafa es un engaño con connotaciones penales, y lo cierto es que en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, se sigue un procedimiento penal, Diligencias Previas 59/2012, contra quienes eran los gestores y alta dirección de Bankia en el momento de la salida a Bolsa, ante la posible existencia de un delito de estafa y otros posibles delitos societarios.

Sin perjuicio del resultado que pueda deparar dicho procedimiento, desde nuestro despacho sostenemos que en la salida a Bolsa de Bankia existió un engaño, pero con connotaciones civiles, es lo que nuestro Código Civil refiere como «dolo», esto es, «cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho» y la consecuencia es que, conforme al artículo 1265 del Código Civil, «Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo».

Desde luego en la compra de acciones de la salida a Bolsa de Bankia existió error, por cuanto los compradores, invirtieron dinero en la compra de acciones de una sociedad aparentemente solvente con una imagen de fortaleza patrimonial y una perspectiva de beneficios en atención a los resultados que ya se anunciaban positivos en los primeros meses del 2011.

En la información comunicada por Bankia acerca de las acciones también existe dolo

Y a nuestro juicio, también existe dolo, existe engaño, por cuanto conociendo los hechos anteriores a la salida a Bolsa, el proceso de unión de las siete cajas de ahorro que dieron lugar a la creación de Bankia, y los hechos posteriores, intervención del FROB aportando miles de millones de euros, dimisión del presidente de Bankia, negativa de la empresa auditora a firmar las cuentas del 2011, reformulación de cuentas de manera tal que lo que eran beneficios y solvencia se descubre como perdidas y situación de quiebra, intervención de las autoridades europeas aportando miles de millones de euros en el llamado rescate bancario, solo puede llegarse a una conclusión, como lo hace por ejemplo la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Alcalá de Henares de 22 de julio de 2014 que dice :

«En consecuencia, y teniendo presentes los hitos descritos en el fundamento anterior, no resulta lógico ni coherente, a juicio de esta juzgadora, que en un lapso de tiempo tan breve una entidad que presentaba la solvencia que se decía tener, pasara a necesitar un rescate público tan voluminoso como el que se ha expresado. Por tanto se entiende que Bankia actuó con dolo al proporcionar una incorrecta información contable, aparentando una solvencia que no debía ser tal, sin que se pueda achacar a las situaciones económicas excepcionales los graves desajustes contables. Y ello con independencia de que se estime o no, en el ámbito penal, que los administradores de la sociedad pudieron falsear las cuentas de la misma. En este proceso ha quedado probado que la demandante suscribió las acciones de la demandada mediante la creencia errónea de que la entidad era solvente, lo cual, como se ha argumentado, no resultó ser cierto, pues, en un tramo tan breve de tiempo no resulta viable una caída tan drástica del estado contable como el que se produjo; y ello con independencia de que los hechos pudieran ser o no constitutivos de ilícito penal.

Y dado que la información contable facilitada no fue correcta, la demandante suscribió las acciones de Bankia afectada por error en el consentimiento. Dicho error recayó sobre el objeto principal (contrato de suscripción de acciones), no fue imputable al actor (por cuanto únicamente podía conocer de la información que la propia entidad demandada le facilitaba) y no es excusable, pues no existió manera de evitarlo, pues la única Información a la que podía tener acceso el suscriptor era aquella que la demandada facilitaba. La actuación llevaba a cabo por Bankia en el periodo de ofrecimiento de sus acciones se entiende que fue dolosa, con dolo previo y concomitante a la contratación, grave (pues derivado del mismo se produjo la errónea manifestación en la voluntad de la actora) y causado por una sola de las partes, la demandada»

En conclusión, a nuestro juicio, existe engaño, engaño susceptible de ser considerado como «dolo», engaño que induce a error a los compradores y engaño que merece el reproche civil de considerar nula la compraventa de acciones de la salida a Bolsa de Bankia, y en consecuencia debe devolverse el dinero que los compradores destinaron a dicha compra de acciones.

El plazo para reclamar acciones de Bankia acaba en Julio de 2015

Sin perjuicio de valorar otras posibilidades con las que fundamentar las reclamaciones, como pudiera ser la responsabilidad contractual, nuestras consejo es solicitar la nulidad con arreglo a los preceptos del Código Civil, por error en el consentimiento y por dolo, y ello nos lleva a contemplar que el plazo para la reclamación en vía judicial, es el previsto en el artículo 1301 del Código Civil, que establece un plazo de 4 años para reclamar la nulidad, en este caso a contar desde la suscripción de las acciones, por tanto el plazo finalizaría el 20 de julio de 2015.

No deje su reclamación para el último momento, asegure el éxito de su demanda con los mejores argumentos posibles, empiece ya a dar los primeros pasos para recuperar su dinero, acude a nuestro despacho de abogados para iniciar la reclamación en vía judicial.

10 pasos para reclamar su dinero de las acciones de Bankia

Aquí te dejamos una completa guía para reclamar el dinero de las acciones de Bankia si consideras que eres uno de los afectados por la polémica salida a bolsa de Bankia.

1 | COMPRUEBE SI ES USTED AFECTADO POR LAS ACCIONES DE BANKIA

Nos referimos a aquellas personas que compraron acciones de Bankia en julio de 2011 con motivo de la Oferta Pública de Suscripción de Acciones, en adelante OPS,  que realizo Bankia, que unos pocos meses antes se había constituido como entidad financiera, como banco,  fruto de la unión de siete antiguas Cajas de Ahorros, entre las que estaban Bancaja  y  Cajamadrid como más representativas.

¿Recuerda usted la fotografía de un conocido ex ministro tocando la campana en la salida a Bolsa de Bankia? Ese fue el momento de la OPS. Si usted vendió las acciones posteriormente y sufrió un perjuicio también puede reclamar, si bien, su caso requiere de otro tratamiento jurídico.

2 | CONOZCA SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO

En reclamaciones judiciales de otros productos financieros, como participaciones preferentes y obligaciones subordinadas los jueces se han pronunciado casi unánimemente  a favor de los afectados, y desde nuestro despacho podemos hablar de 100% de éxito en esta materia. Ahora bien, la reclamación por la compra de acciones en la OPS de Bankia, es otro supuesto, pero ya se conocen resoluciones judiciales que nos permiten hablar de ciertas garantías de éxito, aunque, como siempre, advertimos que la reclamación en la vía judicial, no es una garantía de éxito, la decisión la tiene un juez o magistrado que bien pudiera apartarse de los criterios, argumentos y fundamentos jurídicos que a nuestro juicio son aplicables.

Hemos de destacar  la existencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 19 de diciembre de 2013 conocida como asunto Immofinanz, que se pronuncia a favor de un ciudadano austriaco, el Sr. Hirmann, que compro acciones de una entidad bancaria basándose en la información contenida en el folleto, que se acreditó era falsa, incompleta y engañosa, y se concluye que la responsabilidad de la sociedad infringe la legislación relativa al mercado de valores  y establece la obligación de reembolsar al adquirente el precio de la adquisición de las acciones y hacerse cargo de las mimas. La sentencia es importante por cuanto señala que sus conclusiones son conformes con las Directivas comunitarias conocidas como «folleto», «transparencia» y «abuso de mercado», que también han sido traspuestas  a nuestro ordenamiento jurídico.

Ya en nuestro país existen algunos pronunciamientos de Juzgados de Primera Instancia, que desde el punto de vista jurídico, son impecables e incluso brillantes. Y desde luego a nuestro modesto entender existen elementos de juicio más que suficientes para que las demandas sean estimadas.

3 | PLAZO PARA RECLAMAR. NO AGOTE EL PLAZO

pasos acciones bankia reclamarLa solicitud de «nulidad» de la compra de acciones, puede suponer la aplicación del art. 1301 del Código Civil, que establece un plazo de CUATRO AÑOS para reclamar.

Sin perjuicio de la existencia de otras teorías jurídicas o del planteamiento de acciones judiciales con otra causa o fundamento, como la responsabilidad contractual, con plazo de prescripción más amplios, nuestro consejo es, que evite los riesgos y que tenga presentada su demandada antes de julio de 2015, fecha en la que se cumplirán los cuatro años desde la compra de la acciones en la OPS de  Bankia.

 

4 | TOME LA DECISIÓN : RECLAMAR JUDICIALMENTE

Pasados más de tres años desde que se sucedieron una serie de hechos, públicos y notorios, que pusieron de manifiesto que Bankia había falseado las cuentas que utilizó y publicitó para su salida a Bolsa, descubriéndose que no era una entidad con beneficios y solvencia, más bien todo lo contrario, era una entidad en quiebra,  provocando que el valor de las acciones Bankia que usted adquirió en la OPS de julio de 2011 pasara a ser simbólico y que usted perdiera el capital que destinó a dicha compra, nadie ha ofrecido una solución a los accionistas como usted, ni los gestores de Bankia, ni las autoridades o supervisores financieros,  ni los políticos y gobernantes de este país, por lo que, si usted quiere recuperar su dinero, solo le queda un camino, la reclamación en vía judicial.

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5 | RECOPILE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA COMPRA DE ACCIONES.

Aunque nos hemos encontrado con clientes a los que no se les entrego documentación  de la compra de dichas acciones, en muchos casos al menos deberían disponer de un extracto de la cuenta donde conste la adquisición de las acciones. Es posible que usted también conserve extractos de su cuenta de valores donde conste la titularidad de dichas acciones, ya sea del momento de la suscripción o de momentos posteriores. En otros casos, los clientes más tradicionales conservaban su Libreta de ahorros ó cartilla donde se han hecho constar los movimientos de compra de acciones en julio de 2011.

Si usted no conserva documento alguno debe acudir a su oficina Bankia y pedir un extracto de su cuenta de valores, donde aparecerá la fecha de compra, la cantidad de acciones que adquirió y el importe total de las mismas. En otros casos, los clientes conservan la documentación entregada al momento de la OPS, normalmente se trata de la Orden de Oferta Pública de Venta, el Resumen Folleto OPS Bankia, donde se indica la cantidad ordenada.

También en aquellos casos en lo que el cliente no tenía abierta una Cuenta de Valores,  a través de la cual se adquieren acciones así como otros productos financieros, le debieron aperturar una cuenta de valores, con su correspondiente documentación. Además es posible que Bankia le haya enviado anualmente la información fiscal con la relación de productos que usted tiene contratados con la entidad financiera .

6 | ACUDA A UN DESPACHO DE ABOGADOS EXPERTO EN ACCIONES BANKIA

CONSULTA SIN COMPROMISO

La reclamación judicial requiere de la asistencia jurídica de un abogado, que tenga conocimientos en materia de derecho financiero y bancario, dada la especialidad y características singulares de la regulación legal de una OPS, de la normativa aplicable al derecho bancario, así como las peculiaridades de este tipo de reclamaciones, además un despacho conocedor de la materia dispone de material probatorio que puede ayudar al éxito de su reclamación.

También se requiere experiencia en derecho procesal, pues un inadecuado planteamiento de la reclamación puede generar la pérdida del asunto, o el retraso en la resolución del mismo, pues hay cuestiones procesales de relevancia que deben estudiarse ya antes de presentar la demanda, como por ejemplo, demandas colectivas o individuales, competencia del Jugado de Instancia o de otras jurisdicciones según el tipo de reclamación a plantear, fundamento jurídico; así como cuestiones procesales que pueden ser objeto de discusión en el pleito, como por ejemplo la prejudicialidad penal, esto, que por la existencia de una querella que se tramita en la Audiencia Nacional con motivo de la OPS de Bankia

En LUCAS ABOGADOS, le ofrecemos una primera consulta sin compromiso alguno, analizamos su caso, revisamos su documentación, y le ofrecemos las explicaciones que sean necesarias, para que usted tome la mejor decisión.

7 | PIDA INFORMACION POR ESCRITO DEL COSTE DE SU RECLAMACIÓN

DESCONFIE DEL GRATIS TOTAL

Somos conscientes de la irrupción  de numerosos despachos de abogados que se atribuyen experiencia y conocimientos para reclamar las acciones Bankia y que además, en algunos casos, se ofrecen gratis total.

Desconfié del gratis total. La posibilidad de condena en costas a Bankia y que esta pague los gastos de abogado, procurador y tasa judicial, existe y se está produciendo en las resoluciones judiciales que vamos conociendo,  pero consideramos que la presentación de la demanda y la intervención del abogado en cuantas actuaciones procesales son necesarias hasta obtener una sentencia favorable, requieren de una mínima remuneración, y fiarlo todo a una posible condene en costas pude ser un demerito en el trabajo de su abogado.

Nuestros honorarios son mínimos en relación con lo que usted puede ganar, y están establecidos en función de la cantidad a reclamar, además se los facilitaremos por escrito, firmando el despacho y el cliente un presupuesto que a la vez es el encargo profesional para presentar su demanda.

8 | TRÁMITES JUDICIALES

Su reclamación se plantea como una demanda ante la jurisdicción civil. Si  la cuantía de la reclamación es inferior a 6.000 euros , el tramite es el del Juicio Verbal, y una vez presentada la demanda con todos sus documentos y admitida a trámite, el juez señalara fecha de juicio. Si la cuantía de la demanda es además inferior a  2.000 euros, no paga tasa judicial.

Si la cuantía de la reclamación  excede de 6.000 euros el tramite es el Juicio Ordinario, y una vez presentada la demanda y admitida a trámite, Bankia tendrá un plazo para contestar por escrito, posteriormente se celebrara una Audiencia Previa a la que asisten procuradores y abogados y se fijan los hechos controvertidos, se resuelven cuestiones procesales y se establecen las pruebas, y por último se señalara la fecha de juicio.

9 | JUICIO

En el acto del juicio se practican las pruebas propuestas por ambas partes, y se efectúan conclusiones por los abogados.

A usted le representara el procurador y le defenderá el abogado, la asistencia al juicio del cliente, accionista afectado de Bankia, no es necesaria, salvo que lo solicite la defensa de Bankia y el juez la admita. Por experiencia en asuntos judiciales en materia bancaria, como las participaciones preferentes o las obligaciones subordinadas, normalmente Bankia no pide el interrogatorio del demandante, por lo que en ese caso, usted no tendrá que asistir al juicio.

10 | SENTENCIA FAVORABLE

Si usted obtiene una sentencia favorable, significa que Bankia será condenada a devolverle el dinero que usted invirtió en la compra de acciones, más el interés legal del dinero desde la fecha de la compra de acciones, julio de 2011, devolviéndose a Bankia las acciones que usted compró. La sentencias dictadas por un Juzgado de Primera Instancia, en los Juicios Verbales cuya cuantía no supere los 3.000 euros, no pueden ser recurridas, las restantes podrían ser recurridas en apelación y resolverá la Audiencia Provincial.

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