El gobierno me devolverá el dinero de las acciones Bankia

 ¿ EL GOBIERNO O BANKIA ME DEVOLVERÁN EL DINERO DE LAS ACCIONES ?

Esta es la pregunta que se hacen los accionistas de Bankia, pues muchas han sido las noticias publicadas en los últimos días dando cuenta de cómo Bankia y el FROB tiene previsto pagar a los accionistas minoritarios que compraron sus acciones en la OPV,  en la salida a Bolsa, y varias son las conclusiones que podemos sacar.

BANKIA PUEDE PAGAR EL DINERO DE LAS ACCIONES

bankia devuelve dinero accionesEn primer lugar estamos de enhorabuena si Bankia, aunque con la ayuda del FROB ( principal accionista de Bankia a través de BFA)  puede pagar los aproximadamente mil ochocientos millones de euros que se colocaron en acciones a los accionistas minoritarios sin que sus cuentas se resientan, mejor que mejor, aunque después de un rescate de mas de veinte mil millones de euros no cabe esperar otra cosa.

Pero, una advertencia, a los que esperan que Bankia voluntariamente les devuelva su dinero, y en algunos casos esa falsa esperanza se está alimentando desde las propias oficinas de Bankia, esto no se va a producir voluntariamente ni a través de ningún arbitraje o similar.

PARA RECUPERAR EL DINERO DEBEMOS RECLAMAR JUDICIALMENTE

Si leemos las noticias y las declaraciones de los responsables, con detenimiento, podemos comprobar que entre Bankia y el Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria, FROB, se esta discutiendo que porcentaje de las indemnizaciones pagara cada parte, y siempre se hace referencia a las indemnizaciones que vengan impuestas por sentencia judicial, o sea, aquellas cantidades que tenga que pagar Bankia a los accionistas que den el paso  y que reclamen judicialmente.

A escasas semanas para que se cumplan cuatro años desde la OPV de Bankia, en julio de 2011,  y después de conocerse con bastante exactitud la falsedad de las cuentas publicitadas para la salida a Bolsa, no hay el más mínimo indicio de una solución por parte del gobierno o por parte de Bankia.

Es más, todo apunta a que sólo recuperan su dinero aquellos accionistas que acudan a los tribunales y reclamen en vía judicial. Bankia ya ha encargado a los despachos de abogados que han defendido sus intereses en los litigios sobre preferentes y obligaciones subordinadas que se preparen para defenderles de la avalancha de demandas que se esperan, y desde hace meses en los primeros asuntos que les han llegado no solo no devuelven el dinero voluntariamente sino que se defienden de la mejor manera posible, intentando suspender los pleitos civiles alegando prejudicialidad penal, aportando informes periciales (hay catedráticos/peritos que no tienen vergüenza en justificar cualquier cosa) y defendiendo que la información de la OPV era veraz y no estaba manipulada ni era un engaño.

BANKIA CUENTA CON QUE EL ACCIONISTA DESISTA DE RECLAMAR

Y por supuesto Bankia cuenta con que muchos de los accionistas minoritarios desistan de acudir a los tribunales, en unos casos porque invirtieron cantidades pequeñas , 1000 o 2000 euros, en otros casos porque muchos de estos accionistas nunca en su vida se han visto en la necesidad de acudir a un abogado, de acudir a los tribunales y en muchos casos son reticentes a hacerlo, en otros casos porque se trata de empresas que mantienen vinculación con Bankia o empleados de la propia entidad que prefieren no enfrentarse a la misma, y en otros casos por desconocimiento de la posibilidad de recuperar el dinero invertido.

En definitiva Bankia no va a devolver voluntariamente el dinero que usted invirtió en sus acciones, pero si usted acude a la vía judicial tiene todas las posibilidades de recuperar su dinero, y quienes han optado por esta solución ya están recuperando su inversión gracias a las resoluciones judiciales que se están dictando.

Si tienen dudas, miedo a los gastos que le puede suponer un proceso judicial, desconoce cuál es el procedimiento, o simplemente no sabe que pasos seguir, puede efectuar una consulta gratuita en nuestro despacho. Le informaremos sin ningún compromiso y sin coste alguno, de todos los trámites a seguir, documentación necesaria, gastos que le puede suponer, y aclararemos todas las dudas que usted pueda tener.

Pero en todo caso No espere a que le devuelvan su dinero voluntariamente, reclámelo, porque acudir a la vía judicial es la única manera de recuperar su inversión.

Sentencias favorables a nuestros clientes

BUENAS NOTICIAS PARA TERMINAR EL AÑO

Terminamos el año 2014 con las mismas buenas noticias con las que empezamos el mismo, y que no pueden ser otras que la obtención de sentencias favorables a los intereses de nuestros clientes, que recuperan el dinero que depositaron en las entidades bancarias con las que venían trabajando desde  muchos años antes, entidades que abusaron de la confianza de sus clientes, a los que vendieron productos como las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes, que no solo no eran aptos, adecuados o convenientes para estos clientes, sino que además, como se ha demostrado, han puesto en riesgo sus ahorros, sin conocimiento de sus clientes, sin informarles de la naturaleza, características  y riesgos de dichos productos, llevándoles a sufrir la pérdida de sus ahorros, que ahora, gracias a la decisión que tomaron de reclamar en la vía judicial han podido ver como los recuperan.

Aún puede dar el paso y reclamar su dinero

Todavía son muchos los ciudadanos que no han dado el paso de acudir a un despacho de abogados para interponer la correspondiente reclamación y recuperar su ahorros.

Todavía son muchos los ciudadanos que tienen en su poder obligaciones subordinadas o participaciones preferentes, o que las canjearon por acciones, y que en definitiva han perdido todo el valor de sus ahorros, y por desconocimiento o por miedo a enfrentarse a un proceso judicial no han dado el paso.

En  LUCAS ABOGADOS, estamos encantados de poder informarle sin compromiso alguno y una vez conozca cual es su situación y posibilidades tendrá usted la oportunidad de recuperar el importe de sus ahorros.

Son muchos los clientes de nuestro despacho que a lo largo de este año han recuperado sus ahorros, y como indicábamos al principio, de entre los que han terminado el año con tan buenas noticias, se encuentra una jubilada de 84 años , que había quedado viuda en dos ocasiones y que en el año 2002 había adquirido 54.000 euros en Obligaciones Subordinadas y en noviembre de 2010,  1.800 euros en participaciones preferentes sin conocer los riesgos ni características de tales productos, y que con la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia 21 de Valencia ha visto como recupera sus ahorros.

LA SENTENCIA FAVORABLE A NUESTROS CLIENTES

De entre los fundamentos de la citada sentencia reseñamos el siguiente por su claridad y concisión :

«En base a lo anteriormente expuesto, debe declararse la nulidad  de  los  contratos  de  suscripción  de  obligaciones subordinadas  y  participaciones  preferentes,  por  vicio  del consentimiento determinado por error esencial y no imputable al actor, y ello por cuanto resulta probado que en el presente caso el  consentimiento  del  demandante  para  la  compra  de  las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas, fue prestado por error, y ello básicamente por tres motivos: 1) las circunstancias personales del demandante, que le alejan del perfil del inversor que adquiere esta clase de productos complejos; 2) las  características  de  la  operación  financiera  realizada, incompatibles con la voluntad del actor; 3) la falta de prueba sobre el cumplimiento de los deberes de la entidad financiera en orden a la adecuada y completa información a su cliente consumidor de los riesgos del producto que suscribía, en particular ante la situación económica que atravesaba la entidad bancaria.

Buenas noticias también para un profesor de formación profesional,  en este caso una persona de mediana edad, que a lo largo de los años había ido ahorrando diversas cantidades, que siguiendo el consejo y asesoramiento de los empleados del banco con los que tenía plena confianza, había depositado en Obligaciones Subordinadas,   y que con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 25 de noviembre de 2014, recuperara los 131.000 euros que tenía depositados en ese producto.

La sentencia recoge con claridad la falta de documentación y de información imputable al banco y como la empleada con lagrimas en los ojos reconoció que vendían el producto, como un producto sin riesgo y con disponibilidad inmediata cuando realmente no era así y reconoció que había sido un engaño; y así se reseña en la sentencia :

«En este caso, la ausencia casi total de  documentación  y  la  declaración  de  dos  empleados  de  la  entidad  abonan  de  modo  claro  la tesis  negativa.  Dª.  ————– ————-  subdirectora  de  la  sucursal,  con  lagrimas en  los  ojos, manifestó que deseaba que ganase este juicio el cliente, pues este asunto había representado un engaño  para  todos,  los  empleados  habían  sufrido  mucho  y  el  desprestigio  para  entidad  importante. Reconoció que indicaban a los clientes, que el producto no ofrecía ningún riesgo y que  había  disponibilidad  inmediata,  cuando  realmente  no  era  así,  y  ellos  mismos  fueron instrumentos para que la entidad obtuviera capital, a costa de los pequeños ahorradores, con lo que evidentemente se producía un conflicto de intereses. No se cumplió con la obligación de información que prescriben los arts. 78, 78 bis, 79 y 79 bis de la LRMV.»

Y por último, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 12 de Valencia, de fecha 22 de diciembre de 2014, que permitirá recuperar a nuestro cliente, un jubilado,  la cantidad de 46.000 euros que en su día tenía depositados en obligaciones subordinadas de la 10ª Emisión de Bancaja,      sin haber sido informado de los riesgos que significaba la compra de tal producto, que ni tan siquiera es conveniente, ni apto para clientes minoristas, para clientes tradicionales de banca comercial, a los que Bancaja vendió masivamente en junio de 2009 esta emisión de obligaciones subordinadas colocando entre sus clientes habituales,  a los que ni tan siquiera debía haber ofrecido este producto, hasta 1.000 millones de euros.

 

Si no reclamas tu herencia el banco se la queda

Dentro de nuestra especialidad en reclamaciones bancarias, además, de las demandas que venimos presentando en reclamación de las inversiones realizadas en productos financieros y de inversión como Participaciones Preferentes, Obligaciones Subordinadas o Acciones y además, de las demandas sobre nulidad de determinadas cláusulas abusivas que suelen contener los contratos suscritos entre un particular y una entidad bancaria, en los últimos meses hemos realizado reclamaciones de la más diversa índole por irregulares actuaciones de entidades financieras, por malas prácticas bancarias.

El caso: Bankia se negaba a entregar el saldo de una libreta heredada

En concreto, recientemente, hemos obtenido sentencia por la que se condena a la entidad BANKIA a entregar a nuestro cliente el saldo de una libreta que le había correspondido a éste por herencia de sus padres y respecto de la que se había otorgado la correspondiente Escritura de Herencia y se habían liquidado los correspondientes impuestos.
El banco, argumentado que en el momento de solicitarse la entrega de la libreta el saldo existente en ella era superior al que existía a fecha de fallecimiento, se negaba a entregar el saldo exigiendo que el heredero otorgara escritura de adición de herencia, exigencia ésta totalmente carente de sentido y apoyo legal, ya que los derechos y obligaciones de una persona se transmiten desde la fecha misma de su fallecimiento a sus herederos y obligarle a otorgar nueva Escritura suponía un gasto considerable que el cliente no tenía por qué soportar.
Estábamos anta una de esas situaciones tan habituales en las que un particular acude a la entidad bancaria a realizar una sencilla gestión, y se encuentra con que la supuesta burocracia del banco le impide obtener lo que es suyo y le causa un perjuicio patrimonial.
En este caso concreto, en la Escritura de Herencia se había hecho constar el saldo que la propia entidad bancaria (como es normal) había certificado a fecha de fallecimiento, dicho saldo había sido adjudicado a los dos herederos al 50%, los herederos habían pagado sus impuestos y por tanto, no existía razón para no entregarles inmediatamente lo que era suyo.

La reclamación judicial al banco

Sin embargo, el banco empecinado en su postura y acostumbrado a que los clientes acepten como algo inevitable las absurdas, en ocasiones, condiciones, se negó a entregar el dinero, por lo que, ante el abuso que esta postura de la entidad bancaria suponía, decidimos reclamar judicialmente ya que la única forma de acabar con estas situaciones que suponen verdaderos abusos es reclamar y que las entidades bancarias se vean forzadas a cambiar esos hábitos y comiencen a comportarse como entidades que, realmente ofrecen servicios a sus clientes.

Las sentencias a favor de nuestro cliente

La Sentencia, lógicamente, le ha dado la razón al heredero, condenado al banco a entregarle el saldo existente en la libreta, más los intereses desde la fecha de reclamación judicial, así como las costas del procedimiento, con lo que nuestro cliente ha recuperado su dinero sin tener que soportar ningún coste adicional.
Aquí insertamos la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia. SENTENCIA 1

Situaciones similares se producen cuando el cliente nos plantea que se ha visto obligado a suscribir determinado seguro ya que si no, no se le concedía un crédito o cuando, por ejemplo, el seguro impuesto junto con la hipoteca que le vendieron al cliente asegurándole que si se quedaba en situación de desempleo, quedaba cubierto el pago de la hipoteca, llegado el momento en que el cliente se ve en la situación de desempleo, resulta que contiene alguna cláusula que de hecho excluye la cobertura…
También hemos tenido alguna experiencia en este sentido, y con resultado exitoso para nuestro clientes y así ha ocurrido con la Sentencia que incluimos a continuación en la que se condena al banco a devolver al cliente el importe de la prima del seguro que se le había impuesto al suscribir su hipoteca.
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Tal y como decíamos al principio, nos afirmamos en nuestro convencimiento, si no reclamas, el banco siempre gana.

Normativa aplicable para la reclamación de acciones Bankia

Cuestión de justicia

La recuperación del dinero que los inversores dedicaron a la compra de acciones de Bankia en la Oferta Pública de Suscripción en junio de 2011, es una cuestión de JUSTICIA, pero no solo desde el punto de vista formal, «hacer justicia», sino además desde el punto de vista material, de la estricta aplicación de la ley, que debe propiciar una sentencia favorable, pues no es poca la normativa que ampara y fundamenta nuestras demandas, y como muestra reseñamos la más relevante que resulta de aplicación.

La Ley del Mercado de Valores, define en su artículo 30 bis la Oferta Pública de Suscripción, en adelante OPS, como una comunicación a través de la que se informa sobre la oferta y los valores, dando la información suficiente para que se pueda decidir invertir en los mismos.

Información incorrecta de la solvencia de Bankia

La reclamación de las acciones procedentes de esta OPS se basa en la incorrecta información proporcionada por Bankia en su salida a bolsa.

Como es conocido por todos, Bankia publicó un folleto con unas cuentas que no mostraban su realidad financiera, que ofrecían una solvencia que se ha demostrado era falsa, informando en todo momento de los beneficios que obtenía a pesar de su situación real, de quiebra, incumpliendo de este modo sus obligaciones legales de transparencia, diligencia y buena fe, ofreciendo una información manipulada y engañando de este modo al cliente de la entidad que, confiando en la misma, suscribió por error la OPS.

La normativa legal que regula las salidas a bolsa, como la de Bankia, es:

– La Directiva 2003/71/CE, llamada “Directiva folleto”, que en su artículo 3 impone, en estos casos, la obligación de publicar un folleto informativo, y en su artículo 8 establece como contenido del mismo toda información de la situación financiera de la entidad, sus beneficios, perdidas, perspectivas de futuro, todo ello expresado de forma simple y comprensible. mercado valore bankia

Lo dispuesto en esta Directiva se incorporó al derecho español a través del Real Decreto Ley 5/2005, que modificó el artículo 27 de la Ley del Mercado de Valores, regulando el folleto informativo en los mismos términos fijados en la Directiva.

– La Directiva 2004/109/CE, llamada “Directiva transparencia”, la cual, en su artículo 1 establece unos requisitos de información periódica y continua sobre la entidad que ha emitido los valores.

Dentro de las obligaciones de información que establece esta Directiva en sus artículos 4 a 6, destaca la obligación de publicar informes financieros anuales, semestrales, así como una declaración de gestión intermedia que deberá contener una explicación de los hechos y operaciones relevantes y como afectan estos a la situación económica de la entidad, y una descripción general de la situación y los resultados económicos de la entidad

Normativa nacional y ley del mercado de valores

Todo ello encuentra su reflejo en la normativa nacional, y así la Ley del Mercado de Valores regula las obligaciones de información, diligencia y transparencia con que deben actuar las entidades bancarias, en este sentido:

– En su artículo 79 dispone que las entidades financieras, como Bankia, deberán comportarse con diligencia, transparencia, y cuidando de los intereses de sus clientes como si fueran los suyos.

– En su artículo 79 bis expone que la información que se facilite a los clientes tendrá que ser imparcial, clara y no engañosa.

– El Real Decreto 217/2008, en su artículo 5.3 incorpora al contrato los actos que sirvan para preparar el mismo, y en su artículo 60.1.d) dispone que la información que se de al cliente no ocultará ningún aspecto importante.

El incumplimiento de esta normativa por parte de Bankia es el que ha provocado el error en sus clientes, que confiados en la buena situación económica de la entidad, contrataron las acciones de la salida a Bolsa.

A todo ello se une lo contemplado en nuestro Código Civil en cuanto al error en el consentimiento, el dolo y la nulidad.
Así pues, que quienes compraron acciones de Bankia en su salida a Bolsa recuperen su dinero, no solo es de JUSTICIA, es además conforme a LEY.

El informe de peritos sobre la salida a bolsa de Bankia

Las conclusiones del informe de los peritos del Banco de España, requerido por el Juez Fernando Andreu para su instrucción del caso Bankia no pueden ser más contundentes. Y seguro que han sido un jarro de agua fría, para algunos exdirectivos de Bankia, por muy previsible que les resultara.

Cuentas de Bankia falseadas y responabilidades

La atención inicialmente prestada por los medios se centra en lo más mediático: las responsabilidades penales de las actuaciones de Rato, Olivas y alta dirección de las cajas, que presentaron unas cuentas, ya en 2010 falseadas, con errores de bulto que “pudieron haberse evitado, porque tenían los medios, la información y los conocimientos para hacerlo”. Y vendrán también los debates sobre la responsabilidad del Banco de España, del auditor que de manera incomprensible no detectó los errores de bulto… etc
Y digo incomprensible, porque, en banca, la primera regla que se enseña a un analista de riesgos para detectar las trampas en las cuentas de las empresas que pretenden un crédito es a mirar con lupa los elementos de Activo del balance susceptibles de deterioro. Porque es ahí donde se esconden las pérdidas ocultas en la mayoría de casos.
Y esas mismas argucias para colar una falsa imagen de solvencia ( que se intentaban detectar desde el otro lado de la mesa) son las que empleó Bankia para manipular sus cuentas. Argucias que cualquier inspector del Banco de España o Auditor debió localizar con poco esfuerzo. Pero no se hizo.

error contabilidad bankia

La Normativa contable

Las normas contables obligan a presentar una imagen fiel de la situación de la empresa, por tanto, a contabilizar los bienes por su valor real y, en consecuencia, a contabilizar de inmediato cualquier reducción de su valor que se detecte. Ello para que el balance siga reflejando el valor real, actual, de los bienes que componen su activo.
En banca se califican los activos (los créditos a clientes), en función de determinadas variables; entre ellas la evidencia de dudoso cobro… cuando el cliente requiere refinanciaciones, no cumple sus compromisos, o cuando sus cuentas son malas. Es el principal cometido de los Departamentos de Riesgos: detectar esas situaciones y realizar las dotaciones o provisiones por pérdidas consecuentemente previsibles.
Pues parece ser que los altos responsables de Bankia utilizaron esa simple argucia: omitir las calificaciones de riesgo dudosos y las dotaciones consecuentes, para ocultar su verdadera situación a la sociedad, a sus acreedores y a sus futuros accionistas.
Los acreedores de un banco (los que le depositan su dinero, los ahorradores), tienen el derecho a conocer puntualmente la situación real de solvencia de su banco, es decir, si va a poder devolverles su dinero cuando lo necesiten. En el mismo caso están los accionistas.
Por eso existe una exigente y especial normativa para la banca, cuyo incumplimiento por parte de Bankia debieron controlar mejor los auditores y por supuesto El Banco de España. El nuevo informe de los peritos deja muy claro que ya en el cierre de 2010 las cuentas deberían haber reflejado un enorme deterioro de los activos inmobiliarios y crediticios que hubieran puesto en evidencia la delicadísima situación de la nueva Bankia y, por supuesto, habría impedido la salida a bolsa pocos meses después.

Nuestra argumento para recuperar el dinero: el dolo

Pero lo que nos interesa en Lucas Abogados no es el aspecto penal que pudiera afectar o no a los gestores de Bankia, sino el segundo aspecto del asunto, lo que afecta a las posibilidades de recuperación del dinero de nuestros clientes que son o fueron accionistas de Bankia.
Y para nosotros este informe supone una nueva constatación técnica de que el perjuicio sufrido por centenares de miles de personas que suscribieron las acciones de Bankia es consecuencia de la actuación dolosa de quienes falsearon aquellas cuentas.
Ningún suscriptor tuvo posibilidad alguna de conocer la situación de quiebra de Bankia ya que quienes tenían la obligación de detectarlo y comunicarlo (gestores, auditores y Banco de España) no llegaron a dejar la más mínima constancia de ello.
Este informe es un soplo de aire fresco que alimenta la esperanza de recuperar el dinero que pasó de las libretas de ahorro de los clientes a unas “anotaciones en cuenta” representativas de un valor inexistente. Las acciones de Bankia de 2011 no valían 3,75 euros, no valían nada.
Este informe nos anima desde Lucas Abogados a invitar a todos los accionistas afectados a iniciar las acciones judiciales para recuperar su dinero. Ahora tiene Vd. muchas más posibilidades. Enhorabuena.

Criterios para elegir su abogado y reclamar las acciones Bankia

Ante el complicado sistema de defensa del que dispone Bankia, resulta muy importante elegir el equipo de abogados adecuado para representarle en el caso de las acciones de Bankia, aquí le dejamos las claves para elegir su abogado a través de la experiencia que acumulamos en este tipo de casos como las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas.

Criterios para elegir un abogado

elegir-abogado-valencia-acciones-bankiaTrato personal y directo de un abogado

Su abogado le debe atender en sus dudas y darle las explicaciones, actualizaciones y soluciones oportunas, un abogado  no es un comercial y no debe comportarse como un administrativo.

Información permanente.

Su abogado debe conocer en cada momento en qué situación se encuentra su reclamación y facilitarle esa información con una periodicidad regular.

Experiencia en reclamaciones de productos bancarios.

Busque un despacho que haya intervenido en numerosos asuntos por derivados y permutas financieras, clausulas suelo,  participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, ejecuciones hipotecarias, intereses moratorios abusivos, y otras reclamaciones relacionadas con diversos productos bancarios, en nuestro despacho podemos informar de un 100% de casos ganados en participaciones preferentes de Bankia.

Puede ver algunos de los casos ganados en nuestra sección de Noticias

Experiencia en procedimientos judiciales

Busque un despacho de abogados que conozca a fondo los tramites de un procedimiento judicial, las excepciones y cuestiones procesales que pueden obstaculizar o impulsar un procedimiento.  Que conozcan como funcionan y cuáles son algunos de los criterios de los juzgados como el que verá su asunto.

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No sea un número más

Acuda a un despacho de abogados en el que usted no sea un número, que traten a los clientes de forma individualizada, que cada cliente sea importante. Hay despachos obsesionados por representar a miles y miles de clientes, busque un despacho en el que lo importante no sea el numero, que usted no sea un numero, siéntase un cliente importante para el despacho elegido.

Estabilidad e independencia

Busque un despacho estable, consolidado, no un despacho creado ex profeso para estos asuntos,  busque un despacho con una acreditada trayectoria en defensa de numerosos y variados  asuntos, y con vocación  de continuar el trabajo como abogados durante muchos años, un despacho en el que lo más importante sea la satisfacción de sus clientes.

Busque un despacho que no dependa de ninguna asociación o entidad nacida al hilo de este tipo de reclamaciones, que su único  interés sea el de sus clientes.

Desconfíe del gratis total

Si le ofrecen servicios jurídicos gratis es posible que estos no respondan a lo que usted espera o no sean de calidad suficiente para garantizar el éxito de su reclamación. Si que es habitual una primera visita sin compromiso pero en caso de encargar la defensa de sus intereses a un despacho, busque pagar una cantidad lo más ajustada posible por los servicios que le van a prestar, una cantidad pequeña en relación con los beneficios que usted puede obtener.

Nueva sentencia favorable de preferentes y subordinadas

Terminamos el año 2013 con una NUEVA SENTENCIA FAVORABLE para unos clientes de LUCAS ABOGADOS afectados por la venta de PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONS SUBORDINADAS.

La sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 16 de Valencia, y que ha sido noticia en el diario Levante (*) , CONDENA  A BANKIA A DEVOLVER 150.000 EUROS a una pareja de jubilados, que habían suscrito varias compras de estos productos en base  a la confianza que les otorgaba la entidad de la que eran clientes desde hacia décadas y en la creencia de que sus ahorros no corrían riesgo alguno.

Las sentencia es clara y taxativa, en primer lugar, por la explicación que hace sobre la inexistencia de caducidad de la acción, habitualmente alegada por Bankia, pues en este caso como en otros muchos los productos habían sido adquiridos hace años, en concreto en los años 2000 y 2002.

Y respecto del fondo del asunto aprecia error como vicio del consentimiento, y como muestra reseñamos el siguiente apartado de la sentencia :

«…….. estaban en la creencia de suscribir productos seguros de los que pudieran obtener una cierta rentabilidad de los ahorros de toda una vida y de los que pudieran disponer cuando lo precisaran para si o para sus hijos, nada más, y en tal creencia y fin, sin poder sospechar una contratación diferente, les ubicaba la confianza con la oficina bancaria y sus empleados, se trata de la de toda la vida, a la que confían sus ahorros y su economía. El resultado del interrogatorio de ambos bien pudiera eximir de cualquier otra prueba al respecto de lo declarado probado, su sinceridad explicando sus conocimientos de lo contratado y acerca de lo realmente buscado al contratar, además de conmovedora, fue contundente, ninguna prueba puede ser invalidante de lo que expusieron, y ello, por mucho que la entidad demandada se empeñe en presentarlos como expertos y arriesgados inversores ávidos de ganancias fáciles.»

Y por si fuera poco, en este caso, la declaración del director de la entidad bancaria no dejo duda alguna, pues como recoge la sentencia  «En el supuesto que nos ocupa y en el ámbito analizado es demoledora la declaración del Sr. xxxx xxxx, director de la oficina de Bancaja en xxxxxx, mal pudo explicar unos productos financieros que el mismo dijo no entender y por cuyas dramáticas consecuencias también se ha visto atrapado.»

Por último la sentencia anula también el canje ofrecido por Bankia en marzo de 2012 a los titulares de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de la 8ª emisión, y que, como es público y notorio, consistió en sustituir dichos productos por unas acciones que hoy tienen un valor nulo, y que muchos clientes aceptaron forzosamente,  ante la alternativa de perder la totalidad de sus ahorros.

Así pues, despedimos el año con esta magnífica noticia y esperamos que en los muchos procedimientos judiciales que se irán resolviendo a lo largo de 2014 se haga igualmente justica.

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Las clausulas suelo según el Tribunal Supremo

Recientemente, el Pleno del Tribunal Supremo dictó una extensa sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, fijando doctrina acerca del carácter abusivo de las cláusulas suelo incorporadas a los contratos de préstamo firmados entre consumidores y una entidad bancaria, condenando a la eliminación de este tipo de cláusulas de los contratos  y a la abstención de su uso en lo sucesivo.

Considera la Sala que los requisitos para la consideración de abusiva de una cláusula no negociada son:

“a) Que se trate de condiciones generales predispuestas y destinadas a ser impuestas en pluralidad de contratos, sin negociarse de forma individualizada.

b) Que en contra de exigencias de la buena fe causen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato.

c) Que el desequilibrio perjudique al consumidor”

Así pues, establece que una cláusula será considerada impuesta cuando el consumidor no influya en su contenido, de forma que, o bien se incorpora al contrato, o bien se renuncia a contratar, añadiendo que no se puede equiparar la negociación de una cláusula a la elección entre una pluralidad de ofertas predeterminadas.

Del mismo modo, considera que estas cláusulas, insertadas en préstamos con interés variable, acaban convirtiendo al mismo en un préstamo con interés fijo, cuya única variación puede producirse prácticamente al alza, esto es, siempre en perjuicio del consumidor, siendo consciente la entidad bancaria de que en caso de una bajada del tipo de interés aplicable al préstamo, el coste de este no se vería sustancialmente alterado.

A esto hay que añadir el incumplimiento de los requisitos de transparencia, al introducirse junto a cláusulas techo (difícilmente alcanzables) y como contraprestación a estas, sin existir simulaciones de diversas situaciones que podrían darse, y situándolas entre una gran cantidad de datos, desviando de este modo la atención del consumidor, la cual se centra en elementos secundarios, no dejando apreciar al consumidor el impacto real de esta cláusula.

En definitiva, si su préstamo hipotecario tiene clausula suelo, consulta con su abogado, porque puede reclamarse su nulidad, e incluso la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente.  

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Consigue el archivo de tu ejecución hipotecaria

Acompañamos el Auto de fecha 29 de abril de 2013  del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Moncada que estima nuestra oposición hipotecaria y acuerda el sobreseimiento del procedimiento de ejecución iniciado por el banco.

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SWAPS; ¿Engaño de los bancos a sus clientes?

Los swaps o contratos de permuta de tipos de interés, son una modalidad de contratos bancarios que, si bien inicialmente estaban previstos para grandes empresas con expertos departamentos financieros y para inversores profesionales, la mayoría de entidades financieras han comercializado en los últimos años, especialmente entre 2007 y 2008, de forma masiva e indiscriminada, y que una vez han salido a la luz sus efectos perversos, entiéndase, liquidaciones negativas para el cliente en cantidades inesperadas y en muchos casos escandalosas, han generado una gran cantidad de reclamaciones, que dada la inutilidad de los servicios de atención al cliente de las entidades financieras así como los del Banco de España y otros organismo supervisores, han acabado en gran número en sede judicial. Leer más