COMPLIANCE PENAL. La importancia de la norma UNE 19601

Cómo ya sabemos, la reforma del código penal de 2015 estableció la única herramienta que puede exonerar o atenuar la responsabilidad penal de la empresa en caso de que se cometa un delito en la misma, la implantación de un PROGRAMA DE COMPLIANCE PENAL en la organización.

Si bien en un primer momento se produjo una gran confusión en cuanto a qué debían incluir dichos programas y cómo debían ser implantados, así como si eran “obligatorios” o no, lo cierto es que sin programa de Compliance ninguna empresa será exculpada por un Tribunal Penal, con todo lo que ello implica.

En pocos meses se ha avanzado muchísimo en materia de Compliance, no sólo porque ya haya varias sentencias condenatorias del Tribunal Supremo a empresas por carecer del Programa de Compliance Penal, sino porque la justicia ya exculpa a empresas por tenerlo, como en el reciente caso de Deloitte en el famoso caso Bankia.

UNE 19601

Sin embargo, el espaldarazo definitivo en este avance ha sido la reciente publicación de la norma UNE 19601: Sistemas de gestión de compliance penal, la cual facilita la implementación de dichos sistemas, su diseño, evaluación y mejora, no solo respetando los requisitos exigidos por el código penal español, sino también incorporando los estándares internacionales de sistemas de gestión de cumplimiento y antisoborno, (normas UNE-ISO 19600 y 37001 respectivamente) que establecen buenas prácticas mundialmente aceptadas y por tanto necesarias para poder operar en el mercado internacional.

La importancia fundamental de esta norma, aplicable a todo tipo de organizaciones cualquiera que sea su tamaño y naturaleza (sea o no persona jurídica, con o sin ánimo de lucro, pública o privada), es que es certificable por un tercero independiente, o lo que es lo mismo, garantía de que el sistema de gestión es correcto y cumple todos los requisitos.

Compliance Penal

De este modo el Sistema o programa de gestión de Compliance Penal, va más allá de la mera prevención de determinados delitos por la persona jurídica al convertirse en un medio para evidenciar objetivamente el cumplimiento, generando de este modo la confianza necesaria entre las partes interesadas (stakeholders) y distinguiendo, como dice la norma, “a los buenos ciudadanos corporativos de aquellos que no respetan en idéntica medida la legalidad”.

Por tanto si la implantación del Programa, supone una ventaja competitiva tanto en el mercado nacional como internacional al incorporar en la organización una cultura de cumplimiento, no tenerlo, supondrá la pérdida de competitividad e incluso de mercado.

Tanto es así, que la propia norma establece que las empresas comprometidas prohíban a sus socios de negocio, o sea a sus proveedores, expresamente la comisión de delitos en relación a la actividad contratada, incluyendo en sus contratos cláusulas exigiéndoles a su vez que tengan un programa de Compliance penal, y en caso de no ser así, de resolución de la relación contractual.

La ausencia de tales cláusulas en el contrato generaría un riesgo a evaluar, así como una pérdida total de confianza en la empresa proveedora incapaz de alinearse con la cultura de cumplimiento, demostrando así, una opacidad y falta de honradez manifiestas, lo que tarde o temprano supondrá su desaparición del tráfico jurídico.

Podemos concluir que la nueva UNE si bien es potestativa, en la práctica es decisiva tanto para dar cumplimiento a las exigencias del código penal, como para garantizar la honradez y transparencia de las empresas y su mantenimiento en el mercado, y es por esto que Compliance Lucas basa sus servicios en su estricta observancia, dotando a las empresas de fiabilidad al establecer una verdadera cultura de cumplimiento y de respeto a la ley.

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