Condena a Bankia a devolver 40.000 euros de preferentes a nuestros clientes

La AUDIENCIA de VALENCIA condena a BANKIA a devolver 40.200 euros a unos clientes de LUCAS ABOGADOS afectados por la venta de PARTICIPACIONES PREFERENTES.

La sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en fecha 20 de marzo de 2014, desestima el recurso de Bankia y confirma la sentencia de  Primera Instancia que ya fue favorable para nuestros clientes.

La sentencia desestima todas las alegaciones de Bankia, como las que cuestionaban el perfil de los clientes, que el banco se limitaba a intermediar en una operación de compra  que el canje de las preferentes por acciones fue voluntario, y otras alegaciones más que Bankia viene formulando de manera habitual en sus recursos.

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De especial importancia, resultan los argumentos de la Audiencia frente a las alegaciones de Bankia de caducidad de la acción, esto es, una excepción que impediría a los demandantes obtener una sentencia favorable al haber trascurrido más de cuatro años desde la compra de las preferentes, entendiéndose que este plazo de cuatro años es el máximo para plantear la acción de nulidad y resultando que la compra de las participaciones preferentes se había producido más de cuatro años antes de presentarse la demanda, supuesto que se da en muchas ocasiones.

En este sentido la Audiencia deja bien a las claras la línea argumental que va a seguir en esta cuestión, y así señala :

«Entrando a valorar, en primer lugar, por razones sistemáticas, la cuestión relativa a la caducidad de la acción que la parte recurrente vincula reiteradamente a la consideración de que se limitó a intermediar en la adquisición del producto (en este caso participaciones preferentes) , que la decisión de inversión fue libre e informada por los demandantes, y que también lo fue –además de voluntaria- el negocio ulterior del canje de aquellas participaciones por acciones de la demandada, y que el negocio se consumó y perfeccionó con la venta, hemos de rechazar tal argumentación, por cuanto, tal y como expresa la reciente sentencia de 30-12-13, de esta Sala (dictada en rollo 658/13)  y reitera, entre otras, la de 25-2-14 (rollo 906/13)  recogiendo la línea argumental de las últimas resoluciones dictadas en la materia , ha de rechazarse la alegación de caducidad de la acción, pues la fecha de la que se debe partir –tanto en cuanto a preferentes como a subordinadas- no es la de adquisición, sino la de canje, resultando obvio que no ha transcurrido el plazo de cuatro años. La Sala debe rechazar el argumento de la parte apelante y volver a reiterar el razonamiento expuesto en la sentencia de 11/7/2011 (Pnte .Sra Martorell)»

La sentencia también incide en las obligaciones de información a los clientes incumplidas por Bankia así como reiterara la nulidad del canje de acciones que tantos clientes suscribieron en marzo de 2012.

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