Más clientes de Lucas Abogados recuperan su dinero de Bankia

Con fecha 26 de febrero de 2015 el Juzgado de Primera Instancia 15 de Valencia, ha dictado sentencia a favor de un jubilado al que Bankia vendió Obligaciones Subordinadas, resultando que la propia empleada de Bankia que se las vendió, en un gesto que el honra, reconoció que en la fecha en las que las vendió no sabía las características de dicho producto, y como hemos visto en multitud de procedimientos, solo se informaba de la rentabilidad y de la posibilidad de liquidez del producto, omitiendo toda información sobre los riesgos del mismo.

LAS MANIFESTACIONES DE LA EMPLEADA DE BANKIA

A las clarificadoras manifestaciones de la empleada de Bankia, se refiere la sentencia , señalando :

En este sentido, las declaraciones realizadas por la testigo en el acto del juicio resultan totalmente relevantes a los efectos de concretar la información que se le facilitó al demandante en el mismo momento de la suscripción de los productos financieros. Y así, la Sra. —- ——— manifestó de forma tajante que se le dijo que era un producto con alto interés y con vencimiento a los diez años, pero que no se le informó que era complejo, ni que estaba garantizado por el Fondo de Depósitos ni que podía cerrarse el mercado secundario. Pero lo más sorprendente es que la testigo reconoció que en esa fecha no sabía todas las características de las obligaciones subordinadas (aunque matizó que “ahora sí”), ni que leyó el folleto-resumen que se entregaba a los clientes, así como que todo el conocimiento que tenía sobre esos valores los había obtenido de conversaciones con otros empleados del banco. Por otro lado, la testigo declaró que el demandante sólo tenía una libreta de ahorro y un plazo fijo cuando se suscribieron las obligaciones subordinadas.

INFORMACIÓN ESCASA Y FARRAGOSA

Y no menos elocuentes son las referencias del juez a la información que por escrito facilitó  Bankia, calificándola de «escasa» y «farragosa», y así señala :

Difícilmente puede estar informado un cliente de las características de un producto financiero si el empleado de la entidad financiera que le atiende desconoce las mismas. De ahí que no comparta este Juzgador la tesis que se mantiene en el escrito de contestación a la demanda en cuanto a que “tanto de manera verbal como escrita Bancaja se aseguró de que la parte demandante entendiera todas las características esenciales del producto”. Sin que en ningún caso se pueda suplir esta deficiencia con la información que consta en la documentación entregada al actor (escasa en un documento y farragosa en otro). Febrero 2015

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