La reforma laboral

La reforma laboral operada con el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha supuesto un antes y un después en el derecho laboral español, que tradicionalmente ha venido ofreciendo una amplia garantía y protección a los derechos consolidados de los trabajadores.

Esa especial protección legislativa, si la comparamos con la del resto de los países de nuestro entorno, ha tenido una clara influencia en la práctica habitual de Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Social, que generalmente velan por los intereses de la parte supuestamente “más débil” de la relación laboral. Lejos de pretender efectuar un juicio político o incluso sindical, con estos comentarios únicamente ponemos de manifiesto la realidad, esto es, que con el cambio legislativo se ha producido, para unos una mayor flexibilización en el mercado de trabajo y una adaptación a la regulación jurídico-laboral de los países de nuestro entorno, para otros una merma de derechos de los trabajadores, necesaria o no, sobre todo en materia de despido, suspensión de contrato y modificación de las condiciones de trabajo, así como en sus causas, procedimientos y consecuencias. No obstante, la Reforma Laboral comprende muchas más medidas en otros ámbitos, que no han sido tan mediáticos, sobre todo en materia de emprendedores y fomento de la contratación.

 

EL DESPIDO

 

Como decíamos, uno de los aspectos más llamativos y comentados de dicha reforma ha sido todo lo relacionado con el despido.

Así, principalmente desde el punto de vista procesal, nos encontramos con que se han eliminado los salarios de trámite que anteriormente se devengaban siempre y cuando el despido fuera calificado como improcedente por el juez, reduciendo su aplicación únicamente a los supuestos en que se produzca readmisión derivada de la declaración de improcedencia. Desaparece la indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades en los casos de improcedencia del despido para las contrataciones efectuadas a partir de la entrada en vigor de la norma, respetando dicho derecho a aquellos trabajadores con contrato anterior a dicha fecha, cuya indemnización se calculará en dos tramos: con dichos parámetros hasta la entrada en vigor de la norma, y con los nuevos topes a partir de dicha fecha. Ahora la indemnización por despido improcedente se reduce a 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.

En cuanto al llamado despido “barato”, denominado realmente “objetivo”, y que generalmente responde a causas económicas, organizativas y de producción, seguirá siendo indemnizado con 20 días de salario por año trabajado, y un tope de 12 mensualidades. Sin embargo, se han flexibilizado los criterios para proceder a este tipo de despido, de manera que se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
En relación con este tipo de despidos, en su vertiente colectiva, también se ha producido un gran cambio, dado que ya no requiere una autorización administrativa previa, pues será el propio empresario el que adopte tal decisión (con o sin acuerdo de los trabajadores), aunque siguiendo un procedimiento muy similar al anterior en cuanto a comunicación a la autoridad laboral y preceptivo período de consultas con los trabajadores.
Esta autorización administrativa previa también se suprime para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (jornada, horario, salario, desplazamientos, etc.), así como para las suspensiones de contratos por causas económicas. En el caso de las suspensiones de contratos, en que el trabajador percibe una prestación por desempleo, se establece la posibilidad de “rescatar” hasta un máximo de 180 días de prestación en el caso en que finalmente se produzca un despido. Paralelamente se introduce una bonificación para la empresa del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada.

 

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

También hay grandes cambios en materia de negociación colectiva: pues se da preferencia al convenio de empresa, siendo sólo necesario el pacto entre la dirección y los trabajadores, que no tiene que estar representados por los sindicatos para modificar las condiciones del convenio sectorial, la prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, y se facilita a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue).
Por otro lado en relación con la contratación y su fomento se establecen medidas como una ayuda de 4.000 euros para quienes den trabajo a los parados de larga duración; la creación de un nuevo contrato indefinido para pymes y autónomos (empresas de menos de 50 trabajadores) que contará con un periodo de prueba de 1 año, la creación de una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando la empresa contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años, y además se establece un régimen de bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral.

 

FOMENTO DE EMPRENDEDORES

En cuanto al fomento de emprendedores, los jóvenes menores de 30 años podrán cobrar toda la prestación de una sola vez, siempre que demuestre que van a montar su negocio y los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante 1 año. En materia de contratación se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los 24 meses a partir del 31 de diciembre de 2012, se impulsa la utilización del contrato a tiempo parcial para jóvenes y se regula por primera vez en España el llamado “teletrabajo”.

 

EL ABSENTISMO

Finalmente no queremos olvidarnos de mencionar una serie de medidas encaminadas a evitar el absentismo, y a controlar de manera más adecuada los períodos de incapacidad temporal.

 

LUCAS ABOGADOS EN VALENCIA

Dicha reforma ya ha supuesto un aumento de consultas a este despacho, tanto de empresas que ven la necesidad de aplicar en sus centros de trabajo las específicas medidas que les ayudarán a superar este difícil momento económico, como de trabajadores que temen ver perjudicadas sus condiciones laborales, desde LUCAS ABOGADOS hemos podido dar una respuesta clara, directa y rápida, a través de nuestro departamento laboral, donde podremos asesorarles y responder cuantas dudas se susciten e iniciar los procedimientos oportunos, en defensa de los derechos de empresarios y trabajadores, y siempre fomentando la vía de la negociación, como método óptimo de solución de conflictos.

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