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LAS COMPROBACIONES DE VALORES DE LA CONSELLERIASON NULAS

LAS COMPROBACIONES DE VALORES DE LA CONSELLERIASON NULAS

Es bastante frecuente que la administración tributaria proceda a revisar los valores asignados por los contribuyentes a los bienes en las autoliquidaciones que formulan ante los órganos gestores de los impuestos, a los efectos de obtener el valor real de dichos bienes y proceder a dictar nueva liquidación del impuesto de que se trate.

En la Comunidad Valenciana, el órgano gestor de los impuestos cedidos, la Consellería de Economía, de forma sistemática emite «comprobaciones de valores» de las autoliquidaciones de los impuestos que gestiona, poniendo de manifiesto que el valor declarado es inferior al valor real, y requiriendo el pago entre la diferencia de los pagado y lo que la administración entiende se debería haber pagado.

Pues bien, pese a los numerosos intentos de dicha Consellería por conseguir que sus comprobaciones de valores se adecuen a la legalidad, lo cierto es que, hasta la fecha, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha venido declarando la nulidad de dichas comprobaciones de valores, lo que no ha impedido que la propia Consellería, rozando la prevaricación (dictar una resolución a sabiendas de su ilegalidad) siga tramitando este tipo de expedientes, pues siguen siendo más aquellos contribuyentes que consienten dichos actos y pagan, que los que se rebelan contra tal injusticia y recurren sus resoluciones.

Han sido varios los modelos de comprobación de valores utilizados por la Consellería, y en la actualidad, publica con carácter anual una Orden, por la que se establecen para cada año los coeficientes aplicables al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación. Y se limita a aplicar dicha orden para tramitar los expedientes de comprobación de valores, lo que implica que ciertamente en la mayoría de ocasiones el teórico valor real que aplica la administración está muy por encima del verdaderamente pagado.

Sin embargo, desde la importante Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo,  Sección 3ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 1 de octubre de 2013 viene declarando la nulidad de las comprobaciones de valores amparadas en dichas órdenes,  fundamentalmente porque siguen siendo valoraciones que atienden a criterios generales, no individualizadas.

 

En LUCASABOGADOS hemos tramitado numerosos expedientes de este tipo, obteniendo en todos ellos la nulidad de la liquidación/comprobación de valores emitida por la administración.

No se conforme con una situación injusta y perjudicial para sus intereses, si es usted afectado y la administración le practica una comprobación de valores, puede reclamar con éxito.

 

Y como siempre, en LUCAS ABOGADOS, puede efectuar una primera consulta gratuita y sin compromiso, donde le informaremos y ofreceremos un presupuesto para el caso de que usted decida reclamar.

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