OTRO SWAP ANULADO, ESTA VEZ COLOCADO POR BBVA A UNA PEQUEÑA EMPRESA

OTRO  SWAP ANULADO,

ESTA VEZ COLOCADO POR BBVA A UNA PEQUEÑA EMPRESA

 

Recientemente un cliente de LUCAS ABOGADOS ha podido recuperar las cantidades en su día pagadas a BBVA tras haber conseguido la anulación de varios contratos financieros denominados SWAP, que fueron comercializados por la entidad bancaria  BBVA durante los años 2.009 y 2.010.

En efecto, la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 1 de octubre de 2015, ha desestimado el recurso que interpuso BBVA y ha confirmado la sentencia que dicto el Juzgado de Primera Instancia 6 de Torrent, condenando a la entidad bancaria, a reintegrar a nuestro cliente todas aquellas cantidades cobradas indebidamente, más los intereses legales de dichas cantidades calculadas desde el momento en que se cobraron,  además de las costas devengadas en el procedimiento.

Nuestro cliente, una PYME dedicada a taller de venta de neumáticos, depositando su confianza en el director de la oficina con la que trabajaba habitualmente, accedió a la firma de estos contratos, a los que los propios empleados denominaban como un seguro,  por el que supuestamente, en caso de subida de los tipos de interés, dicha subida no afectaría a las operaciones crediticias con tipos de interés variables. Por supuesto la información sobre el funcionamiento de los contratos era nula, dado que en muchas ocasiones ni siquiera los propios empleados comprendían el contenido y alcance de la operación. Sin embargo, lo cierto es que ya en dichas fechas la tendencia de los tipos de interés era a la baja, por lo que lejos de operar como un seguro, esos contratos ocasionaron liquidaciones muy elevadas con cuantiosas pérdidas para los clientes y pingues beneficios para las entidades financieras.

 

Este tipo de contratos fue comercializado por diversas entidades bancarias, en especial por BANESTO, BBVA o  BANKINTER entre otras, generalmente obviando las obligaciones legales, y en concreto la normativa bancaria de protección a los clientes, MIFID, según la cual con determinados clientes, denominados MINORISTAS (como lo son las Pymes), las entidades bancarias debían tener unos especiales cuidados en cuanto a la información facilitada, en especial, advirtiendo de los riesgos de los productos contratados, más aun los complejos, facilitando una información clara y transparente, facilitando ejemplos de escenarios y supuestos diversos, e incluso evitando la venta de estos productos complejos y de elevado riesgo a clientes minoristas, para los que no eran productos aptos ni convenientes.

 

Incumplidos dichos requisitos de información, el Juzgado de Instancia y posteriormente la Sección Novena Audiencia Provincial de Valencia han declarado la nulidad de los contratos, constituyendo un nuevo éxito de LUCAS ABOGADOS en  reclamaciones de productos bancarios.

 

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