NUEVOS PLAZOS DE GARANTÍA PARA LOS CONSUMIDORES EN LA COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
El nuevo año trae muchas novedades y, entre ellas, la nueva regulación de los plazos de garantía que se aplicarán a todas las compras y contratación de servicios que los consumidores realicen a partir del 1 de enero de 2022.
El plazo general de garantías se amplía a tres años desde la entrega del bien o del suministro.
En la compra de bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor podrán pactar un plazo inferior al de 3 años, pero plazo nunca podrá ser inferior a un año desde la entrega.
En el caso de contenidos o servicios digitales el plazo de garantía es de dos años, salvo cuando el contrato prevea el suministro continuo durante un período de tiempo determinado, en cuyo caso, el empresario será responsable de cualquier falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales que se produzca o se manifieste dentro del plazo durante el cual deben suministrarse los contenidos o servicios digitales de acuerdo con el contrato. En relación con los contenidos o servicios digitales debe tenerse en cuenta que, si el contrato establece el suministro continuo de los contenidos o servicios digitales durante un período inferior a tres años, el plazo de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega.
Además, en relación con los contenidos o servicios digitales hay que tener en cuenta también la obligación del empresario de comunicar y suministrar las actualizaciones que sean necesarias para mantener la conformidad del contenido o servicio -incluidas las relativas a la seguridad- obligación que es exigible bien durante el periodo que el consumidor o usuario pueda razonablemente esperar en función del tipo y finalidad de los bienes con elementos digitales o de los contenidos digitales; bien durante todo el plazo de suministro continúo previsto en el contrato y si dicho suministro continúo se ha contratado por un plazo igual o inferior a tres años, la obligación será exigible durante 3 años desde la entrega.
Se modifica también un aspecto importante de cara a facilitar la reclamación del consumidor, pues con la anterior redacción se presumía que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega si dicha falta de conformidad se ponía de manifiesto dentro de los 6 primeros meses desde la compra. Ahora, con la nueva redacción, esa presunción abarca un periodo de dos años, es decir, si la falta de conformidad se pone de manifiesto dentro de los dos primeros años desde la compra, se presume que la falta de conformidad ya existía en el momento de la adquisición y corresponde al empresario la carga de probar lo contrario. Si la falta de conformidad se pone de manifiesto dentro del tercer año, será el consumidor el obligado a probar que la falta de conformidad existía desde el inicio.
Recordemos que, ante una falta de conformidad el consumidor o usuario, para obtener la conformidad, tiene derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resultare imposible o suponga costes desproporcionados para el empresario, teniendo en cuenta todas las circunstancias. En el caso de contenidos o servicios digitales el consumidor tiene derecho a exigir la puesta en conformidad.
Las medidas correctoras serán siempre gratuitas para el consumidor, deben llevarse a cabo en un plazo razonable y deben realizarse sin generar mayores inconvenientes para el consumidor. No te pueden cobrar por llevar a cabo la medida correctora necesaria para que el producto sea conforme.
Es importante saber que la realización de medidas correctoras suspende el plazo de garantía desde el momento en que el consumidor ponga el bien a disposición del empresario y hasta que se produzca la nueva entrega del bien. Por ello, el empresario está obligado a entregar justificación documental sobre el momento de esa puesta a disposición. Si el producto no es conforme y lo entregas al empresario para reparar o sustituir, exige una justificación documental donde conste la fecha de entrega y la descripción de la falta de conformidad. Si después de realizadas las medidas correctoras, el bien vuelve a ser no conforme, el empresario responde durante el año posterior de las faltas de conformidad que motivaron la inicial puesta en conformidad y se presume que se trata de la misma falta de conformidad cuando se produzcan defectos con el mismo origen que los iniciales.
Si la medida correctora no es posible o el empresario no lleva a cabo la reparación o sustitución, el consumidor podrá exigir la reducción del precio o la resolución del contrato.
Por último, hay que recordar que una cosa es el plazo de garantía y otra el plazo para reclamar, pues la acción para reclamar los derechos derivados de la falta de conformidad de los productos o servicios prescribe a los cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad. Otro plazo importante que se ha ampliado es el que afecta a los servicios técnicos y repuestos, pues ahora el fabricante está obligado a garantizar la existencia de un adecuado servicio técnico y de repuestos durante un plazo mínimo de diez días.
Si necesitas ampliar la información sobre tu caso y quieres saber si puedes resolver tu contrato o pedir la reducción del precio, no dudes en contactar con nosotros.
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