Preferentes y subordinadas: ¿Arbitraje o Vía Judicial?

¿Es la solución  el procedimiento arbitral ad hoc propuesto por Bankia?, ¿Se debe renunciar a un procedimiento judicial contradictorio, transparente, asistido por abogado,  en el que un juez de carrera, imparcial, profesional, emite una sentencia fundamentada en derecho que incluso podemos recurrir en segunda instancia si se considera injusta?.

Las oficinas de Bankia,  intervenida por el FROB, están llamando a sus clientes afectados por las preferentes y las subordinadas.  Los clientes  se presenta en las oficinas y  con amabilidad y actitud servicial el empleado (a veces el mismo que le colocó el producto tóxico,) le explican que el Banco ha decidido crear un procedimiento transparente, gratuito y rápido y que es la solución perfecta para que pueda recuperar su dinero: EL ARBITRAJE.

Procedimiento que tiene varios pasos:

1.- La empleada le explica que para solicitar la admisión al arbitraje, tiene que aportar

Toda la documentación de que disponga referida a la compra y rellenar un pequeño espacio con las alegaciones por las que considera que deben devolverle su dinero.

(Este paso previo, permite al banco conocer de qué documentación dispone el cliente y que argumentaciones va a utilizar en defensa de sus intereses, es decir: el banco dispone previamente de todo aquello que puede ser alegado y probado en su contra)

 

2- La Oficina del Banco (quizás la persona que se las vendió, si es que la mantienen en su puesto, cosa inusual ya que la Dirección ha trasladado a casi todos los responsables para evitarles la violenta experiencia de tener que enfrentarse a sus perjudicados por la  venta de los activos tóxicos) emite informe que realiza sobre la información completa que ha recibido de su cliente y la información/documentación de la que ella dispone como oficina de Bankia que vendió el producto y que el cliente no ha visto ni conoce su existencia.

 

3- Toda esa información la oficina la traslada  al experto contratado por Bankia (KPMG, proveedor de servicios habitual del Banco), que tiene la consideración de “independiente”.  Este señor, en base a unos criterios y prioridades impuestos por el FROB (propietario del Banco) emitirá un dictamen respecto a su admisión o no al proceso de arbitraje.

          La oficina comunicará al cliente que ha sido o no admitido.  En cualquier caso el cliente ya se ha desnudado, ya ha mostrado todas sus armas jurídicas y probatorias a la parte contraria (Bankia)

4-  Consecuencias:

a) Si no ha sido admitido: El cliente puede acudir al procedimiento arbitral. Eso sí, no va a conocer los argumentos del Banco, pero éste sí conoce de qué documentación dispone el cliente y cuáles son sus argumentos y alegaciones de cara a una reclamación judicial (juega con ventaja, pues).

b) Si ha sido admitido: La oficina lo felicitará  y le mostrará el convenio arbitral que tiene que firmar. Del texto se obtienen varias conclusiones:

a) En este procedimiento Bankia no puede allanarse, porque rige el principio de contradicción; pero el cliente no sabe lo que Bankia va a alegar para oponerse a las pretensiones de recuperación de su dinero, ni lo que ha dicho la oficina en su informe, ni cuáles son las pruebas de Bankia ha presentado.   Sólo dispondrá de esta información  una vez haya firmado el convenio.

b) El texto del Convenio que le proponen firmar dice claramente que  para someterse al Laudo de la JUNTA ARBITRAL NACIONAL tiene que renunciar a cualquier reclamación judicial y extrajudicial. Así que  “normalmente”, ya no podrá hacer más alegaciones ni presentar más documentos para oponerse a las alegaciones que vaya a hacer Bankia, que los inicialmente presentados con la solicitud.

c) El arbitraje se encargará a un «especialista en derecho bancario» contratado por la  JUNTA ARBITRAL NACIONAL DE CONSUMO, que  es un organismo público adscrito a un órgano gubernamental: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tal como ocurre con el FROP (propietario de Bankia), adscrito al Ministerio de Economía.

Sólo le comunicarán el nombre del árbitro una vez haya firmado el Convenio y la Junta Arbitral acuse recibo del expediente.

d) En este procedimiento Arbitral no es exigible el principio de inversión de la carga de la prueba que se aplica en los juzgados: En los Juzgados debe ser Bankia quien pruebe que ha hecho bien las cosas, que ha seleccionado adecuadamente el perfil inversor, ha informado de los riesgos, no ha manipulado datos económicos.

 

e) Los datos conocidos hasta ahora, 1.012 laudos a favor de los clientes, sobre 5.600 convenios arbitrales firmados…no dicen mucho: ¿Por qué no se dan a conocer los laudos a favor de Bankia?  ¿Por qué ni siquiera se comunican solicitudes de arbitraje rechazadas por KPMG?

 

f)  ¿Los criterios de preferencia tienen que ver con el presupuesto previsto para resolver los arbitrajes?, ¿tienen que ver con los indicios de actuaciones irregulares a fin de evitar otros  estamentos judiciales?: , ¿por qué tienen preferencia los menores de 10.000 euros, los casos flagrantes: sin contratos firmados, menores de edad, analfabetos, ciegos, enfermos de Alzheimer, ancianos desprotegidos sin más bienes…?

El interés de Bankia por evitar los procedimientos judiciales le ha llevado a prorrogar el plazo de admisión hasta el 15 de julio y realizar una campaña enorme de captación de adhesiones al laudo que recuerda aquella campaña… Hazte Bankero.

 

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