¿Qué pensión tengo que pagar?

Durante años los profesionales que nos dedicamos a procedimientos de familia hemos tenido que responder a esta pregunta con el consabido “depende” ya que nunca teníamos la seguridad de saber qué cuantía era la que el Juzgado podía imponer a un progenitor en concepto de pensión de alimentos.

Recientemente, por fin, el CGPJ ha publicado “LAS TABLAS ORIENTADORAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS  PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA” esas tablas que tantas veces habíamos reclamado y que necesariamente habrán de contribuir a alcanzar más rápida y eficazmente acuerdos, pues, al menos, ya sabremos con cierta precisión qué pensión nos podrá imponer el juzgado.

Para la elaboración de las tablas se han tomado en cuenta los ingresos de uno y otro progenitor, el número de hijos,  las necesidades de los hijos, el gasto estimado del hogar y se nos ofrece una primera tabla titulada “coste por hijos” y otra en la que aparece la “pensión por hijo”.

Parecen una tablas ponderadas y ajustadas, dentro de lo que venía siendo la práctica habitual en los juzgados,  no obstante, el modo en que sean utilizadas por juzgadores y letrados, será el que determinará o no la validez y eficacia de las mismas, ya que nunca deberá olvidarse el carácter orientador de las mismas y si no las aplicamos ponderando adecuadamente las circunstancias de cada caso, las tablas más que un elemento beneficioso y conciliador podrán convertirse en todo lo contrario. Veremos con la práctica de cada día cómo son utilizadas por todos y sabremos después de un tiempo si realmente estas tablas son tan beneficiosas como ahora se presume.

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