SWAPS; ¿Engaño de los bancos a sus clientes?
Los swaps o contratos de permuta de tipos de interés, son una modalidad de contratos bancarios que, si bien inicialmente estaban previstos para grandes empresas con expertos departamentos financieros y para inversores profesionales, la mayoría de entidades financieras han comercializado en los últimos años, especialmente entre 2007 y 2008, de forma masiva e indiscriminada, y que una vez han salido a la luz sus efectos perversos, entiéndase, liquidaciones negativas para el cliente en cantidades inesperadas y en muchos casos escandalosas, han generado una gran cantidad de reclamaciones, que dada la inutilidad de los servicios de atención al cliente de las entidades financieras así como los del Banco de España y otros organismo supervisores, han acabado en gran número en sede judicial.
Los swaps consisten en un contrato mediante el cual Banco (nos referiremos solo a bancos dada la desaparición «de facto» de las cajas) y cliente, sobre un capital de referencia, no real, practican liquidaciones periódicas con diferentes tipos de interés y en función de diversas variables, produciendo según la evolución de los tipos de interés liquidaciones positivas y negativas para una parte y otra.
La «gracia» del asunto está en que habitualmente los bancos han vendido el producto como un «seguro» que cubría subidas de tipos de interés, en que no han explicado los riesgos, no han informado de las posibles liquidaciones negativas en caso de descenso de tipos, no han sabido, ó no han querido, explicar en qué consistía realmente el producto, no han informado de su componente especulativo y aleatorio, y no han informado sobre las condiciones para la cancelación del producto y en su caso sobre la forma de calcular el coste de cancelación.
A todo ello cabe añadir, aunque esto resulte más difícil de probar, que en muchos casos, principalmente los swaps suscritos a finales del 2007 y en el 2008, los bancos sabían o tenían información de la estabilización de los tipos de interés e incluso de la previsible bajada de los mismos, y a pesar de ello comercializaron esos productos.
Igualmente añadir, que de forma habitual el swap, carece de toda reciprocidad, pues el cliente puede beneficiarse en muy pocos supuestos y en cuantía muy inferior a los posibles y cuantiosos beneficios que puede obtener el banco, con el consiguiente perjuicio y posibilidad de pérdidas para el cliente.
Tampoco podemos dejar de referirnos a las técnicas de comercialización, que en la mayoría de supuestos han consistido en «colar» o en «obligar» al cliente a la firma del swap, esto es, se vendía como un seguro, como algo sin trascendencia económica, que se firmaba entre la diversa documentación que acompañaba a cualquier póliza de crédito o préstamo hipotecario, ó se imponía su firma como requisito para la concesión de ese crédito o préstamo.
Lo relatado ha propiciado que hayamos iniciado numerosos litigios reclamando la NULIDAD de los swaps por error en el consentimiento, que es la causa que se viene estimando en las demandas planteadas.
Y esta declaración de nulidad, conforme al artículo 1303 del C. Civil supone la reciproca devolución de las cantidades abonadas y cargadas con el reintegro de los saldos resultantes.
Pero no solo cabe citar la deficiente actuación de los bancos conforme a lo ya expuesto, además hay que señalar que en este asunto de los swaps los bancos han actuado con absoluto deprecio a la normativa aplicable, de entre la que podemos reseñar la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, reformada por la Ley 47/2007 que traspone la normativa MIFID de la U.E., el R.D. 217/2008 regulador del régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión , la ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (solo para aquellos clientes particulares que actúen fuera del ámbito de su actividad profesional), la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
Desde LUCAS ABOGADOS defendemos los intereses de diversos clientes afectados por swaps y ya en fecha 29 de marzo de 2011 obtuvimos sentencia favorable de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, que declaro la nulidad del contrato de swap suscrito y condeno al banco a devolver 10.502,92 euros a nuestro cliente, y desde entonces seguimos defendiendo los intereses de los afectados que nos confían su asunto al sentirse, como ellos nos dicen, «engañados» por su banco.
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