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Nueva sentencia favorable de preferentes y subordinadas

Terminamos el año 2013 con una NUEVA SENTENCIA FAVORABLE para unos clientes de LUCAS ABOGADOS afectados por la venta de PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONS SUBORDINADAS.

La sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 16 de Valencia, y que ha sido noticia en el diario Levante (*) , CONDENA  A BANKIA A DEVOLVER 150.000 EUROS a una pareja de jubilados, que habían suscrito varias compras de estos productos en base  a la confianza que les otorgaba la entidad de la que eran clientes desde hacia décadas y en la creencia de que sus ahorros no corrían riesgo alguno.

Las sentencia es clara y taxativa, en primer lugar, por la explicación que hace sobre la inexistencia de caducidad de la acción, habitualmente alegada por Bankia, pues en este caso como en otros muchos los productos habían sido adquiridos hace años, en concreto en los años 2000 y 2002.

Y respecto del fondo del asunto aprecia error como vicio del consentimiento, y como muestra reseñamos el siguiente apartado de la sentencia :

«…….. estaban en la creencia de suscribir productos seguros de los que pudieran obtener una cierta rentabilidad de los ahorros de toda una vida y de los que pudieran disponer cuando lo precisaran para si o para sus hijos, nada más, y en tal creencia y fin, sin poder sospechar una contratación diferente, les ubicaba la confianza con la oficina bancaria y sus empleados, se trata de la de toda la vida, a la que confían sus ahorros y su economía. El resultado del interrogatorio de ambos bien pudiera eximir de cualquier otra prueba al respecto de lo declarado probado, su sinceridad explicando sus conocimientos de lo contratado y acerca de lo realmente buscado al contratar, además de conmovedora, fue contundente, ninguna prueba puede ser invalidante de lo que expusieron, y ello, por mucho que la entidad demandada se empeñe en presentarlos como expertos y arriesgados inversores ávidos de ganancias fáciles.»

Y por si fuera poco, en este caso, la declaración del director de la entidad bancaria no dejo duda alguna, pues como recoge la sentencia  «En el supuesto que nos ocupa y en el ámbito analizado es demoledora la declaración del Sr. xxxx xxxx, director de la oficina de Bancaja en xxxxxx, mal pudo explicar unos productos financieros que el mismo dijo no entender y por cuyas dramáticas consecuencias también se ha visto atrapado.»

Por último la sentencia anula también el canje ofrecido por Bankia en marzo de 2012 a los titulares de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de la 8ª emisión, y que, como es público y notorio, consistió en sustituir dichos productos por unas acciones que hoy tienen un valor nulo, y que muchos clientes aceptaron forzosamente,  ante la alternativa de perder la totalidad de sus ahorros.

Así pues, despedimos el año con esta magnífica noticia y esperamos que en los muchos procedimientos judiciales que se irán resolviendo a lo largo de 2014 se haga igualmente justica.

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Participaciones preferentes: Primera Sentencia

Hace ya unos meses iniciamos las primeras acciones judiciales en defensa de los intereses de nuestros clientes que eran titulares de participaciones preferentes y,  que al plantearles sus entidades financieras el canje por acciones de la propia entidad o al comprobar movidos por la repercusión mediática de estos casos, que eran titulares de este producto, se plantearon de que manera podían recuperar el dinero depositado en su banco. 

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