LA COMPENSACIÓN A UN CÓNYUGE POR EL TRABAJO PARA LA CASA A RAÍZ DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 26 DE ABRIL DE 2017
El código civil en su artículo 1.438 prevé la compensación económica a favor del cónyuge que ha contribuido a las cargas del matrimonio a través de las tareas cotidianas del hogar.
Así el citado artículo dispone que “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”
Resulta importante no confundir los conceptos Compensación y Pensión Compensatoria, regulada esta última en el artículo 97 del Código Civil, así la Pensión compensatoria se establece para favorecer al cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico o un empeoramiento de su situación anterior al matrimonio, mientras que la compensación, es una norma de liquidación del régimen de separación de bienes por la que se establece que el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas del matrimonio y que por tanto da derecho a percibir una compensación económica.
La doctrina tradicional del Tribunal Supremo reconoce el derecho de uno de los cónyuges a obtener, tras el divorcio, y siempre que su régimen económico sea en régimen de separación de bienes (recordemos que el derecho a la compensación no se encuentra prevista para el régimen de gananciales), una compensación por el trabajo realizado para la casa, al considerar el Alto Tribunal que se ha contribuido a las cargas del matrimonio por el trabajo doméstico llevado a cabo a lo largo de los años de matrimonio.
Por tanto, esta compensación prevista en el articulado de nuestro texto legal, tiene como objetivo recompensar de alguna manera los trabajos domésticos y del hogar a los que se haya dedicado el cónyuge durante su vida matrimonial, así como por el cuidado y atención de la familia.
Así, el Tribunal Supremo, en su sentencia nº 534/2011 de 14 de julio de 2.011 dispone lo siguiente: “Se sienta la siguiente doctrina jurisprudencial: El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.”
Esta visión tradicional exigía una dedicación exclusiva por parte del cónyuge en el trabajo para el hogar, denegándose en el caso de que el cónyuge compatibilizara el trabajo para la casa o el cuidado de la familia con cualquier otra actividad profesional que se lleve a cabo fuera del hogar, inclusive en los casos de actividades profesionales a tiempo parcial, además y como ya hemos mencionado anteriormente, se encuentren en régimen de separación, excluyendo la necesidad de que haya existido un incremento patrimonial del otro cónyuge.
Recientemente, esta doctrina tradicional ha sido objeto de una nueva interpretación por parte del Tribunal Supremo, interpretación más acorde con los tiempos que corren, así la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 26 de abril de 2.017 establece que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse trabajo para la casa y reconoce el derecho a esta compensación.
” Por tanto esta sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 Código Civil , dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.
Con este pronunciamiento, se adapta la jurisprudencia de esta sala, al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además trabajaba en el negocio familiar con un salario precario y contratada por cuenta propia en el negocio regentado por su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido, criterio que ya se anticipaba en sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado por cuenta ajena”.