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OTRO SWAP ANULADO, ESTA VEZ COLOCADO POR BBVA A UNA PEQUEÑA EMPRESA

OTRO  SWAP ANULADO,

ESTA VEZ COLOCADO POR BBVA A UNA PEQUEÑA EMPRESA

 

Recientemente un cliente de LUCAS ABOGADOS ha podido recuperar las cantidades en su día pagadas a BBVA tras haber conseguido la anulación de varios contratos financieros denominados SWAP, que fueron comercializados por la entidad bancaria  BBVA durante los años 2.009 y 2.010.

En efecto, la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 1 de octubre de 2015, ha desestimado el recurso que interpuso BBVA y ha confirmado la sentencia que dicto el Juzgado de Primera Instancia 6 de Torrent, condenando a la entidad bancaria, a reintegrar a nuestro cliente todas aquellas cantidades cobradas indebidamente, más los intereses legales de dichas cantidades calculadas desde el momento en que se cobraron,  además de las costas devengadas en el procedimiento.

Nuestro cliente, una PYME dedicada a taller de venta de neumáticos, depositando su confianza en el director de la oficina con la que trabajaba habitualmente, accedió a la firma de estos contratos, a los que los propios empleados denominaban como un seguro,  por el que supuestamente, en caso de subida de los tipos de interés, dicha subida no afectaría a las operaciones crediticias con tipos de interés variables. Por supuesto la información sobre el funcionamiento de los contratos era nula, dado que en muchas ocasiones ni siquiera los propios empleados comprendían el contenido y alcance de la operación. Sin embargo, lo cierto es que ya en dichas fechas la tendencia de los tipos de interés era a la baja, por lo que lejos de operar como un seguro, esos contratos ocasionaron liquidaciones muy elevadas con cuantiosas pérdidas para los clientes y pingues beneficios para las entidades financieras.

 

Este tipo de contratos fue comercializado por diversas entidades bancarias, en especial por BANESTO, BBVA o  BANKINTER entre otras, generalmente obviando las obligaciones legales, y en concreto la normativa bancaria de protección a los clientes, MIFID, según la cual con determinados clientes, denominados MINORISTAS (como lo son las Pymes), las entidades bancarias debían tener unos especiales cuidados en cuanto a la información facilitada, en especial, advirtiendo de los riesgos de los productos contratados, más aun los complejos, facilitando una información clara y transparente, facilitando ejemplos de escenarios y supuestos diversos, e incluso evitando la venta de estos productos complejos y de elevado riesgo a clientes minoristas, para los que no eran productos aptos ni convenientes.

 

Incumplidos dichos requisitos de información, el Juzgado de Instancia y posteriormente la Sección Novena Audiencia Provincial de Valencia han declarado la nulidad de los contratos, constituyendo un nuevo éxito de LUCAS ABOGADOS en  reclamaciones de productos bancarios.

 

Nuevos éxitos en reclamaciones de Swaps

DOS NUEVOS EXITOS EN MATERIA DE «SWAPS». LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA DECLARA LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS SWAPS QUE NUESTROS CLIENTES HABIAN SUSCRITO, EN UN CASO CON BANESTO Y EN OTRO CON CATALUNYA CAIXA.

En el primer de los casos Banesto reclamó judicialmente a nuestro cliente más de 27.000 euros, que este se había negado a pagar por haberse producido como consecuencia de liquidaciones de un contrato swap, que había firmado desconociendo las verdaderas consecuencias negativas que le podía acarrear.

Desde LUCAS ABOGADOS, planteamos la nulidad del contrato swap, solicitando la desestimación de la demanda planteada por BANESTO y, que además se le devolvieran al cliente las cuotas que  había pagado de dicho contrato por importe superior a 3.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Requena estimó nuestras pretensiones y ahora la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, en su sentencia de fecha 16 de junio de 2014 desestima el recurso de apelación presentado por Banesto, ahora Banco Santander ,y confirma la sentencia de instancia.

El Banco alegó en el recurso, que el director de la entidad le había explicado el producto al cliente en varias ocasiones, que la documentación firmada contenía advertencias sobre el riesgo, o que el cliente tenia potencial para entender lo que firmaba y además era su obligación como empresario entenderlo, pues bien, estas mismas alegaciones que en otras ocasiones han tenido acogida en la misma sección de la Audiencia Provincial, no han sido estimadas, y no solo es de lógica, pues de las declaraciones, testificales y documental del procedimiento se hizo evidente la carencia de explicaciones, que el cliente era un camionero y que el contrato fue «colocado» por el banco prevaliéndose de la relación de confianza con el cliente, sino que además se hace JUSTICIA, pues es manifiesta la mala praxis con la que se han vendido los swaps, y cuando menos resulta evidente que los bancos no contemplaron ni explicaron los riesgos del producto para el cliente, y así se refleja en la sentencia, que  haciendo referencia  a la regulación legal aplicable señala la necesidad de informar con claridad sobre los riesgos asociados al producto, y señala :

«El error que, conforme a lo expuesto, debe recaer sobre el objeto del contrato, en este caso afecta a los concretos riesgos asociados con la contratación del swap. El hecho de que el apartado 3 del art. 79 bis LMV imponga a la entidad financiera que comercializa productos financieros complejos, como el swap contratado por las partes, el deber de suministrar al cliente minorista una información comprensible y adecuada de tales instrumentos (o productos) financieros, que necesariamente ha de incluir «orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos», muestra que esta información es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento. Dicho de otro modo, el desconocimiento de estos concretos riesgos asociados al producto financiero que contrata pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada, y este error es esencial pues afecta a las presuposiciones que fueron causa principal de la contratación del producto financiero.

En nuestro caso el error se aprecia de forma muy clara, en la medida en que ha quedado probado que el cliente minorista que contrata el swap de inflación no recibió esta información y fue al recibir la primera liquidación cuando pasó a ser consciente del riesgo asociado al swap contratado, de tal forma que fue entonces cuando se dirigió a la entidad financiera para que dejara sin efecto esta contratación.

De este modo, el deber de información contenido en el apartado 3 del art. 79 bis LMV presupone la necesidad de que el cliente minorista a quien se ofrece la contratación de un producto financiero complejo como el swap de inflación conozca los riesgos asociados a tal producto, para que la prestación de su consentimiento no esté viciada de error que permita la anulación del contrato. Para cubrir esta falta de información, se le impone a la entidad financiera el deber de suministrarla de forma comprensible y adecuada.»

En el segundo caso, una PYME que había suscrito un swap con CATALUNYA CAIXA, recibió cuotas por más de 15.000 euros, y si bien inicialmente el Juzgado de Primera Instancia 4 de Moncada desestimó nuestra demanda, ( al «tragarse» la sobreactuación de la empleada del banco que dijo haber explicado a las mil maravillas el producto y que dijo tratarse de una gran empresa con múltiples medios y experiencia en productos complejos)   la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 27 de mayo de 2014,  ha estimado el recurso presentado por LUCAS ABOGADOS, y condena a CATALUNYA CAIXA a devolver las cuotas cobradas por el contrato swap.

La sentencia valora, que suscrito el swap a mediados de diciembre de 2007 las cuotas desde enero de 2008 fueran siempre negativas, al inicio en cuantías nimias , si bien posteriormente en importantes sumas, que el cliente siempre hizo constar su protesta por los resultados que le estaba produciendo el producto, que es una empresa familiar, un cliente minorista,  sin que las alegaciones del banco sobre el perfil del cliente puedan ser tenidas en cuenta, que los empleados del banco no valoraron la capacidad y clasificación del cliente y que el producto era inadecuado para el mismo.