OTRO SWAP ANULADO, ESTA VEZ COLOCADO POR BBVA A UNA PEQUEÑA EMPRESA

OTRO  SWAP ANULADO,

ESTA VEZ COLOCADO POR BBVA A UNA PEQUEÑA EMPRESA

 

Recientemente un cliente de LUCAS ABOGADOS ha podido recuperar las cantidades en su día pagadas a BBVA tras haber conseguido la anulación de varios contratos financieros denominados SWAP, que fueron comercializados por la entidad bancaria  BBVA durante los años 2.009 y 2.010.

En efecto, la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 1 de octubre de 2015, ha desestimado el recurso que interpuso BBVA y ha confirmado la sentencia que dicto el Juzgado de Primera Instancia 6 de Torrent, condenando a la entidad bancaria, a reintegrar a nuestro cliente todas aquellas cantidades cobradas indebidamente, más los intereses legales de dichas cantidades calculadas desde el momento en que se cobraron,  además de las costas devengadas en el procedimiento.

Nuestro cliente, una PYME dedicada a taller de venta de neumáticos, depositando su confianza en el director de la oficina con la que trabajaba habitualmente, accedió a la firma de estos contratos, a los que los propios empleados denominaban como un seguro,  por el que supuestamente, en caso de subida de los tipos de interés, dicha subida no afectaría a las operaciones crediticias con tipos de interés variables. Por supuesto la información sobre el funcionamiento de los contratos era nula, dado que en muchas ocasiones ni siquiera los propios empleados comprendían el contenido y alcance de la operación. Sin embargo, lo cierto es que ya en dichas fechas la tendencia de los tipos de interés era a la baja, por lo que lejos de operar como un seguro, esos contratos ocasionaron liquidaciones muy elevadas con cuantiosas pérdidas para los clientes y pingues beneficios para las entidades financieras.

 

Este tipo de contratos fue comercializado por diversas entidades bancarias, en especial por BANESTO, BBVA o  BANKINTER entre otras, generalmente obviando las obligaciones legales, y en concreto la normativa bancaria de protección a los clientes, MIFID, según la cual con determinados clientes, denominados MINORISTAS (como lo son las Pymes), las entidades bancarias debían tener unos especiales cuidados en cuanto a la información facilitada, en especial, advirtiendo de los riesgos de los productos contratados, más aun los complejos, facilitando una información clara y transparente, facilitando ejemplos de escenarios y supuestos diversos, e incluso evitando la venta de estos productos complejos y de elevado riesgo a clientes minoristas, para los que no eran productos aptos ni convenientes.

 

Incumplidos dichos requisitos de información, el Juzgado de Instancia y posteriormente la Sección Novena Audiencia Provincial de Valencia han declarado la nulidad de los contratos, constituyendo un nuevo éxito de LUCAS ABOGADOS en  reclamaciones de productos bancarios.

 

LAS COMPROBACIONES DE VALORES DE LA CONSELLERIASON NULAS

LAS COMPROBACIONES DE VALORES DE LA CONSELLERIASON NULAS

Es bastante frecuente que la administración tributaria proceda a revisar los valores asignados por los contribuyentes a los bienes en las autoliquidaciones que formulan ante los órganos gestores de los impuestos, a los efectos de obtener el valor real de dichos bienes y proceder a dictar nueva liquidación del impuesto de que se trate.

En la Comunidad Valenciana, el órgano gestor de los impuestos cedidos, la Consellería de Economía, de forma sistemática emite «comprobaciones de valores» de las autoliquidaciones de los impuestos que gestiona, poniendo de manifiesto que el valor declarado es inferior al valor real, y requiriendo el pago entre la diferencia de los pagado y lo que la administración entiende se debería haber pagado.

Pues bien, pese a los numerosos intentos de dicha Consellería por conseguir que sus comprobaciones de valores se adecuen a la legalidad, lo cierto es que, hasta la fecha, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha venido declarando la nulidad de dichas comprobaciones de valores, lo que no ha impedido que la propia Consellería, rozando la prevaricación (dictar una resolución a sabiendas de su ilegalidad) siga tramitando este tipo de expedientes, pues siguen siendo más aquellos contribuyentes que consienten dichos actos y pagan, que los que se rebelan contra tal injusticia y recurren sus resoluciones.

Han sido varios los modelos de comprobación de valores utilizados por la Consellería, y en la actualidad, publica con carácter anual una Orden, por la que se establecen para cada año los coeficientes aplicables al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación. Y se limita a aplicar dicha orden para tramitar los expedientes de comprobación de valores, lo que implica que ciertamente en la mayoría de ocasiones el teórico valor real que aplica la administración está muy por encima del verdaderamente pagado.

Sin embargo, desde la importante Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo,  Sección 3ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 1 de octubre de 2013 viene declarando la nulidad de las comprobaciones de valores amparadas en dichas órdenes,  fundamentalmente porque siguen siendo valoraciones que atienden a criterios generales, no individualizadas.

 

En LUCASABOGADOS hemos tramitado numerosos expedientes de este tipo, obteniendo en todos ellos la nulidad de la liquidación/comprobación de valores emitida por la administración.

No se conforme con una situación injusta y perjudicial para sus intereses, si es usted afectado y la administración le practica una comprobación de valores, puede reclamar con éxito.

 

Y como siempre, en LUCAS ABOGADOS, puede efectuar una primera consulta gratuita y sin compromiso, donde le informaremos y ofreceremos un presupuesto para el caso de que usted decida reclamar.

No voy a reclamar y le regalo mi dinero al banco

REFLEXIÓN DE VACACIONES.
«NO VOY A RECLAMAR Y LE REGALO MI DINERO AL BANCO»   O    «RECLAMO Y RECUPERO MI DINERO».

Las vacaciones veraniegas, época del año, en la que la mayoría de ciudadanos nos tomamos el casi siempre merecido descanso anual, son el momento habitual para hacer nuevos propósitos, para plantearnos nuevos retos, para enfrentar el nuevo curso escolar, laboral, familiar o del tipo que sea, con nuevas ideas, o simplemente el único momento del año en el que se dispone de unos minutos de tranquilidad y sosiego, o de unos minutos de conversación distendida con familiares o amigos, o simplemente reflexionamos sobre esos asuntos propios que tenemos abandonados a costa de las obligaciones del día a día.

Pues bien, quizás en una de esas conversaciones veraniegas, la cosa se ponga seria al hablar de dinero, y en concreto de las atrocidades cometidas por los bancos durante estos años, y es entonces cuando alguno de sus contertulios le contará como el ya ha recuperado el dinero que en su día destino a la compra de acciones en la salida a Bolsa de Bankia, o como su suegro ha recuperado ese dinero que  tenía en el banco pensando que era algo así como un plazo fijo y que luego se entero que eran preferentes ú obligaciones o cualquier otro producto de atractivo nombre pero de escaso éxito para el cliente.

Será entonces cuando usted se acuerde que también destinó una parte de sus ahorros a la compra de acciones Bankia, o quizás se acuerde que su padre, también tenía preferentes, o que la hipoteca de su casa, nunca baja,  aunque si lo haga el euribor,  porque tiene una clausula suelo, o que ……. , efectivamente, cuantas atrocidades han llevado a cabo los bancos abusando de la confianza de los clientes, como usted.

Reflexione, usted puede olvidarse y dejar perder su dinero, hacer un regalo a los bancos de los que tanto se queja en esas conversaciones informales, pero a los que no se atreve a reclamar, ó por desidia ó falta de información no lo hace, ó por el contrario proponerse reclamar su dinero, para lo cual puede usted, en primer lugar, y sin compromiso alguno, sin coste alguno, concertar un cita con LUCAS ABOGADOS, informarse, de los plazos para reclamar, de las posibilidades de éxito de su reclamación, de los gastos que conlleva, de los pasos a seguir, y de cuantas dudas tenga.

Reflexione, aún está  tiempo, puede reclamar y recuperar su dinero, son muchos los clientes de LUCAS ABOGADOS que ya lo han hecho.

Si no reclamas tu herencia el banco se la queda

Dentro de nuestra especialidad en reclamaciones bancarias, además, de las demandas que venimos presentando en reclamación de las inversiones realizadas en productos financieros y de inversión como Participaciones Preferentes, Obligaciones Subordinadas o Acciones y además, de las demandas sobre nulidad de determinadas cláusulas abusivas que suelen contener los contratos suscritos entre un particular y una entidad bancaria, en los últimos meses hemos realizado reclamaciones de la más diversa índole por irregulares actuaciones de entidades financieras, por malas prácticas bancarias.

El caso: Bankia se negaba a entregar el saldo de una libreta heredada

En concreto, recientemente, hemos obtenido sentencia por la que se condena a la entidad BANKIA a entregar a nuestro cliente el saldo de una libreta que le había correspondido a éste por herencia de sus padres y respecto de la que se había otorgado la correspondiente Escritura de Herencia y se habían liquidado los correspondientes impuestos.
El banco, argumentado que en el momento de solicitarse la entrega de la libreta el saldo existente en ella era superior al que existía a fecha de fallecimiento, se negaba a entregar el saldo exigiendo que el heredero otorgara escritura de adición de herencia, exigencia ésta totalmente carente de sentido y apoyo legal, ya que los derechos y obligaciones de una persona se transmiten desde la fecha misma de su fallecimiento a sus herederos y obligarle a otorgar nueva Escritura suponía un gasto considerable que el cliente no tenía por qué soportar.
Estábamos anta una de esas situaciones tan habituales en las que un particular acude a la entidad bancaria a realizar una sencilla gestión, y se encuentra con que la supuesta burocracia del banco le impide obtener lo que es suyo y le causa un perjuicio patrimonial.
En este caso concreto, en la Escritura de Herencia se había hecho constar el saldo que la propia entidad bancaria (como es normal) había certificado a fecha de fallecimiento, dicho saldo había sido adjudicado a los dos herederos al 50%, los herederos habían pagado sus impuestos y por tanto, no existía razón para no entregarles inmediatamente lo que era suyo.

La reclamación judicial al banco

Sin embargo, el banco empecinado en su postura y acostumbrado a que los clientes acepten como algo inevitable las absurdas, en ocasiones, condiciones, se negó a entregar el dinero, por lo que, ante el abuso que esta postura de la entidad bancaria suponía, decidimos reclamar judicialmente ya que la única forma de acabar con estas situaciones que suponen verdaderos abusos es reclamar y que las entidades bancarias se vean forzadas a cambiar esos hábitos y comiencen a comportarse como entidades que, realmente ofrecen servicios a sus clientes.

Las sentencias a favor de nuestro cliente

La Sentencia, lógicamente, le ha dado la razón al heredero, condenado al banco a entregarle el saldo existente en la libreta, más los intereses desde la fecha de reclamación judicial, así como las costas del procedimiento, con lo que nuestro cliente ha recuperado su dinero sin tener que soportar ningún coste adicional.
Aquí insertamos la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia. SENTENCIA 1

Situaciones similares se producen cuando el cliente nos plantea que se ha visto obligado a suscribir determinado seguro ya que si no, no se le concedía un crédito o cuando, por ejemplo, el seguro impuesto junto con la hipoteca que le vendieron al cliente asegurándole que si se quedaba en situación de desempleo, quedaba cubierto el pago de la hipoteca, llegado el momento en que el cliente se ve en la situación de desempleo, resulta que contiene alguna cláusula que de hecho excluye la cobertura…
También hemos tenido alguna experiencia en este sentido, y con resultado exitoso para nuestro clientes y así ha ocurrido con la Sentencia que incluimos a continuación en la que se condena al banco a devolver al cliente el importe de la prima del seguro que se le había impuesto al suscribir su hipoteca.
sentencia 2

Tal y como decíamos al principio, nos afirmamos en nuestro convencimiento, si no reclamas, el banco siempre gana.

El informe de peritos sobre la salida a bolsa de Bankia

Las conclusiones del informe de los peritos del Banco de España, requerido por el Juez Fernando Andreu para su instrucción del caso Bankia no pueden ser más contundentes. Y seguro que han sido un jarro de agua fría, para algunos exdirectivos de Bankia, por muy previsible que les resultara.

Cuentas de Bankia falseadas y responabilidades

La atención inicialmente prestada por los medios se centra en lo más mediático: las responsabilidades penales de las actuaciones de Rato, Olivas y alta dirección de las cajas, que presentaron unas cuentas, ya en 2010 falseadas, con errores de bulto que “pudieron haberse evitado, porque tenían los medios, la información y los conocimientos para hacerlo”. Y vendrán también los debates sobre la responsabilidad del Banco de España, del auditor que de manera incomprensible no detectó los errores de bulto… etc
Y digo incomprensible, porque, en banca, la primera regla que se enseña a un analista de riesgos para detectar las trampas en las cuentas de las empresas que pretenden un crédito es a mirar con lupa los elementos de Activo del balance susceptibles de deterioro. Porque es ahí donde se esconden las pérdidas ocultas en la mayoría de casos.
Y esas mismas argucias para colar una falsa imagen de solvencia ( que se intentaban detectar desde el otro lado de la mesa) son las que empleó Bankia para manipular sus cuentas. Argucias que cualquier inspector del Banco de España o Auditor debió localizar con poco esfuerzo. Pero no se hizo.

error contabilidad bankia

La Normativa contable

Las normas contables obligan a presentar una imagen fiel de la situación de la empresa, por tanto, a contabilizar los bienes por su valor real y, en consecuencia, a contabilizar de inmediato cualquier reducción de su valor que se detecte. Ello para que el balance siga reflejando el valor real, actual, de los bienes que componen su activo.
En banca se califican los activos (los créditos a clientes), en función de determinadas variables; entre ellas la evidencia de dudoso cobro… cuando el cliente requiere refinanciaciones, no cumple sus compromisos, o cuando sus cuentas son malas. Es el principal cometido de los Departamentos de Riesgos: detectar esas situaciones y realizar las dotaciones o provisiones por pérdidas consecuentemente previsibles.
Pues parece ser que los altos responsables de Bankia utilizaron esa simple argucia: omitir las calificaciones de riesgo dudosos y las dotaciones consecuentes, para ocultar su verdadera situación a la sociedad, a sus acreedores y a sus futuros accionistas.
Los acreedores de un banco (los que le depositan su dinero, los ahorradores), tienen el derecho a conocer puntualmente la situación real de solvencia de su banco, es decir, si va a poder devolverles su dinero cuando lo necesiten. En el mismo caso están los accionistas.
Por eso existe una exigente y especial normativa para la banca, cuyo incumplimiento por parte de Bankia debieron controlar mejor los auditores y por supuesto El Banco de España. El nuevo informe de los peritos deja muy claro que ya en el cierre de 2010 las cuentas deberían haber reflejado un enorme deterioro de los activos inmobiliarios y crediticios que hubieran puesto en evidencia la delicadísima situación de la nueva Bankia y, por supuesto, habría impedido la salida a bolsa pocos meses después.

Nuestra argumento para recuperar el dinero: el dolo

Pero lo que nos interesa en Lucas Abogados no es el aspecto penal que pudiera afectar o no a los gestores de Bankia, sino el segundo aspecto del asunto, lo que afecta a las posibilidades de recuperación del dinero de nuestros clientes que son o fueron accionistas de Bankia.
Y para nosotros este informe supone una nueva constatación técnica de que el perjuicio sufrido por centenares de miles de personas que suscribieron las acciones de Bankia es consecuencia de la actuación dolosa de quienes falsearon aquellas cuentas.
Ningún suscriptor tuvo posibilidad alguna de conocer la situación de quiebra de Bankia ya que quienes tenían la obligación de detectarlo y comunicarlo (gestores, auditores y Banco de España) no llegaron a dejar la más mínima constancia de ello.
Este informe es un soplo de aire fresco que alimenta la esperanza de recuperar el dinero que pasó de las libretas de ahorro de los clientes a unas “anotaciones en cuenta” representativas de un valor inexistente. Las acciones de Bankia de 2011 no valían 3,75 euros, no valían nada.
Este informe nos anima desde Lucas Abogados a invitar a todos los accionistas afectados a iniciar las acciones judiciales para recuperar su dinero. Ahora tiene Vd. muchas más posibilidades. Enhorabuena.

¿Un apretón de manos es un contrato comercial?

Recientemente, hemos tenido la satisfacción de conocer el Laudo Arbitral por el que se desestimaba la reclamación de indemnización que un agente comercial realizaba a nuestro cliente, basándose en la Ley 12/92 de 27 mayo y nos ha parecido interesante recordar los aspectos básicos de este contrato tan habitual en las relaciones comerciales hoy en día.

Este contrato es una de las pocas relaciones jurídicas en la que la Ley aplicable resulta prácticamente idéntica en todos los miembros de la Unión Europea, lo cual ya de por sí resulta una característica particular y especial de este contrato. Otra característica de este tipo de contratos es, precisamente, la ausencia de documento contractual, bastando muchas veces “un apretón de manos” entre el agente y el empresario, prueba de ello es que el 22 de la Ley dice que cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización por escrito del contrato de agencia…

Desde nuestro despacho, recomendamos siempre formalizar por escrito el contrato, pactando claramente el tipo de comisión a pagar, las consecuencias de la finalización del contrato, si existe o no pacto de no competencia… y evitar con ello, en la medida de lo posible, futuras reclamaciones.

Tipos de indemnizaciones

Los problemas, llegan, sobre todo, al terminar la vigencia del contrato y en relación con el derecho a indemnización, pues la Ley reconoce el derecho de los agentes a percibir dos tipos de indemnizaciones:

1.- Indemnización por clientela.– Que le puede corresponder al agente cuando se extinga el contrato de agencia ya sea de duración determinado o indefinido, siempre que el agente haya aportado nuevos clientes al empresario o haya incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente.
2. Indemnización de daños y perjuicios.- Que le puede corresponder al agente cuando el empresario resuelve unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida y ello le produce unos concretos y determinados daños y perjuicios al agente.
De estas indemnizaciones, según los casos y, según el tipo de contrato, el agente puede tener derecho a recibir ambas, solo una o ninguna de ellas.

En cuanto a la cuantía de las indemnizaciones, la Ley nos dice, respecto de la indemnización por clientela que no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior. En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios la Ley nos remite a que se hayan producido efectivamente y parece centrarse en gastos que haya tenido que soportar el agente por los desplazamientos y similares.

Recomendaciones para los contratos comerciales

Por ello resulta conveniente, por ejemplo, indicar claramente en el contrato qué puede ser considerado daño y/o perjuicio al terminar el contrato o, hacer una relación de los clientes que el empresario tenga o no clientes en la zona en la que vaya a ejercer su actividad el agente, pues ello permitirá, al terminar el contrato, saber si tiene derecho o no la indemnización.
El agente pierde el derecho a percibir estas indemnizaciones si ha incumplido sus obligaciones contractuales o legales, si denuncia el contrato unilateralmente salvo que ello se deba a su edad, invalidez o enfermedad que le impida continuar con la actividad y también si el agente, con el consentimiento del empresario, cede a un tercero los derechos y obligaciones derivados del contrato de agencia. Por ello también resulta muy conveniente, pactar en el contrato qué es lo que se va a considerar o no incumplimiento grave del contrato o en qué casos se puede ceder o no el contrato.
En definitiva, un contrato de agencia sencillo y bien redactado puede evitar muchos conflictos innecesarios.

La reclamación del céntimo sanitario

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de 27 de febrero de 2014 (Asunto C-82/12, Caso Jordi Besora), respondió a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declarando la nulidad del Impuesto de Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) por considerar que el mismo carecía de fin específico, vulnerando así la Directiva 92/12/CEE.

A raíz de esta sentencia han tenido lugar múltiples pronunciamientos por parte de los Tribunales, destacando entre ellas la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 2 de junio de 2014, que marcó la tendencia consistente en acordar la devolución de lo indebidamente ingresado, frente a lo fijado hasta el momento por la Audiencia Nacional que ordenaba la retroacción de actuaciones.

centimo sanitario

En este sentido la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana entiende que no existe una posibilidad de doble devolución, tanto al sujeto pasivo como al consumidor final, pues la propia normativa prevé únicamente la devolución a este último. Del mismo modo entiende que la justificación de las cantidades reclamadas, argumento que podría dar lugar a la devolución del expediente a la Agencia Tributaria, es una competencia propia de los Tribunales de Justicia basada en la valoración de la prueba, que constituye una materia propia del proceso judicial.

Destacar que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no limita sus efectos en el tiempo, resultando, además, que la anulación de una norma por el Tribunal Europeo tiene efectos “ex tunc”, es decir, desde siempre, circunstancias que, unidas al hecho de que el ingreso únicamente pudo considerarse indebido, y tan solo pudo reclamarse una vez publicada la sentencia, podrían determinar la posibilidad de reclamar todos los importes pagados en concepto de IVMDH.

No obstante, y aunque se considerara que únicamente pueden reclamarse aquellos ingresos del impuesto no prescritos, quedaría abierta la vía de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, que podría permitir recuperar gran parte, si no la totalidad de lo ingresado en su día.

Igualmente, la devolución o el ingreso de cantidades como consecuencia de la Sentencia del TJUE, llevaría aparejada los intereses legales correspondientes, esto es, el interés de demora tributario (interés legal +25%) para el caso de solicitarse la devolución por ingresos indebidos, y el interés legal en el caso de solicitarse por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

Por último, destacar que los Tribunales de Justicia de Castilla y León, Asturias y Galicia, entre otros, mantienen la línea fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia consistente en acordar la devolución de lo debidamente ingresado.

Nuestros clientes siguen recuperando el dinero de Bankia

TRES NUEVAS SENTENCIAS SOBRE PREFERENTES Y OBLIGACIONES. 

Los clientes de LUCAS ABOGADOS siguen recuperando el dinero que depositaron en Bankia, en la confianza de que sus ahorros estaban en productos seguros, sin riesgo para el capital invertido, resultando que en realidad, por interés y por iniciativa de BANKIA, se encontraban depositados en productos de riesgo, en productos complejos, utilizados por BANKIA para financiarse, en Participaciones Preferentes o en Obligaciones Subordinadas.

En esta ocasión, la sentencia  de 15 de julio de 2014 del Juzgado de Instancia 2 de Valencia, condena a Bankia a devolver 30.000 euros que habían sido depositados en Obligaciones Subordinadas.

Y con fecha 28 de julio de 2014, se han dictado dos nuevas sentencias de los Juzgados de Primera Instancia 20 y 21 de Valencia, que declaran la nulidad de las compras, en un caso de Participaciones Preferentes y en otros caso de Obligaciones Subordinadas.

sentencia-preferentes-bankia

En las tres sentencias se rechazan las alegaciones de Bankia de caducidad, y novación extintiva e imposibilidad de ejercer la acción de nulidad por extinción del contrato.

Y en las tres sentencias se recogen declaraciones de los empleados de Bankia que bien a las claras demuestran que estos productos se vendían como si fuera un plazo fijo, como alternativa a las imposiciones a plazo fijo, se vendían como productos sin riesgo, lo que hace evidente la falta de información, la defectuosa o nula información que ofreció Bankia a sus clientes cuando les «coloco» estos productos.

Así en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Valencia, se recoge :

«En el acto del Juicio comparece en calidad de testigo, D. ——————,  empleado de la entidad demandada, desde el año 1979 hasta el año 2011, quien señalo que conoce al demandante y a su familia, señalo que el demandante no tenía conocimientos financieros, y siempre quería invertir en plazos fijos, señalo que cuando salieron las Obligaciones Subordinadas, le dijo al demandante que era un producto garantizado por Bancaja, por lo que era un producto sin riesgos. Se le exhibe el doc. n 6 y señala el testigo que el escrito lo redacto personalmente, siendo esta la información que le facilito al demandante, para que se lo pudiera estudiar. Señalo que el test de conveniencia e idoneidad sí que se realizo porque sino el sistema no te permite continuar, si bien no recordaba el caso concreto.»

 

La del Juzgado de Primera Instancia 20 de Valencia  reseña :

«Declaro en calidad de testigo D.———————-, quien señalo que era empleado de la entidad demandada, en la oficina de Ribarroja desde el año 2009 a 2011,  quien señalo que intervino en la comercialización de PPF del año 2009, y señalo que  no se les decía que podían perder el dinero, señalo que era como un plazo fijo, la seguridad se consideraba que era la misma.»

 

Y la del Juzgado de Primera Instancia 21 de Valencia, señala :

«La testigo Sra. ——————- manifiesta que formalizaron una venta entre madre e hija de obligaciones para cambiarlas de nombre, que era un producto bueno al principio que no explicaban los riegos y características del producto, que ni ellos los conocían, si lo hubieran sabido se los hubieran dicho, que se vendían por la garantía del banco, no eran consciente del riesgo de que podían perder todo su dinero, que no les daban muchas explicaciones a los clientes. Que se vendían a clientes que suscribían plazos fijos, que en el año 2011 quería vender pero no pudo, el mercado estaba bloqueado.»

 

Resulta evidente que Bankia, no informó a sus clientes del riesgo de la contratación de productos complejos y de riesgo como las Participaciones Preferentes y las Obligaciones Subordinadas, y que además vendió las mismas a clientes minoristas como si de plazos fijos se tratara

De los delitos societarios | Administración desleal

«De los delitos societarios»; este es el título que da pie al capítulo XIII de nuestro vigente Código Penal:

Y dentro de dicho capítulo se encuentra el artículo 295, que  establece que  los administradores de hecho o de derecho  o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentaparticipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Durante años hemos asistido a numerosos clientes que nos ponían de manifiesto las dificultades para evitar, incluso ya solo para controlar, los desmanes cometidos por los órganos de administración de la sociedad de la que eran socios.

delito societarioHemos asistido a situaciones en las que los administradores únicos, o incluso el consejo de administración, actuaban en función de su propio beneficio en función de sus propios intereses, actuaban de manera desleal con el interés general de la sociedad y por ende causaban un evidente perjuicio a otros socios que habían quedado en minoría, que en muchos casos veían como se dilapidaban sus aportaciones al capital social de la empresa o como el valor de sus participaciones ó acciones quedaba en papel mojado, al tiempo que estos órganos de administración se lucraban, actuando al amparo de una mayoría silenciosa.

  Y nos preguntábamos,

¿Para que se tipifica el delito de administración desleal, si en la práctica no se aplica?

Pues bien, un conveniente planteamiento de las querellas en la materia, una metódica recopilación de pruebas, un dictamen pericial profesional , pueden hacer cambiar la situación y pueden permitir acreditar que los administradores de la sociedad han cometido un delito de administración desleal.

Y así, podemos contar la experiencia, con nuestro cliente, una importante empresa inmobiliaria participada por una conocida familia de negocios de origen valenciano,  que tras realizar una importante aportación de capital entró a formar parte del accionariado de otra empresa inmobiliaria.

Pues bien, ya formando parte de la empresa, nuestro cliente pudo comprobar cómo los administradores de la misma, a través de un  entramado societario aparentemente legal, actuaban en beneficio propio y en perjuicio de la sociedad, a la que vaciaban de contenido patrimonial generándole numerosos gastos y obligaciones por servicios que no se correspondían con ningún gasto real  ó que en una situación de mercado normal no se hubieran producido.

Tras varios años de instrucción, tras dictar el Juzgado el Auto de Incoación de Procedimiento Abreviado, por un posible delito de administración desleal, y tras la apertura del Juicio Oral, las partes querellante y querellada han alcanzo un acuerdo y nuestro cliente se ha visto resarcido al menos en parte, lo que nos lleva a concluir que la administración desleal si existe e incluso a veces se puede demostrar.

Nuevos éxitos en reclamaciones de Swaps

DOS NUEVOS EXITOS EN MATERIA DE «SWAPS». LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA DECLARA LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS SWAPS QUE NUESTROS CLIENTES HABIAN SUSCRITO, EN UN CASO CON BANESTO Y EN OTRO CON CATALUNYA CAIXA.

En el primer de los casos Banesto reclamó judicialmente a nuestro cliente más de 27.000 euros, que este se había negado a pagar por haberse producido como consecuencia de liquidaciones de un contrato swap, que había firmado desconociendo las verdaderas consecuencias negativas que le podía acarrear.

Desde LUCAS ABOGADOS, planteamos la nulidad del contrato swap, solicitando la desestimación de la demanda planteada por BANESTO y, que además se le devolvieran al cliente las cuotas que  había pagado de dicho contrato por importe superior a 3.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Requena estimó nuestras pretensiones y ahora la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, en su sentencia de fecha 16 de junio de 2014 desestima el recurso de apelación presentado por Banesto, ahora Banco Santander ,y confirma la sentencia de instancia.

El Banco alegó en el recurso, que el director de la entidad le había explicado el producto al cliente en varias ocasiones, que la documentación firmada contenía advertencias sobre el riesgo, o que el cliente tenia potencial para entender lo que firmaba y además era su obligación como empresario entenderlo, pues bien, estas mismas alegaciones que en otras ocasiones han tenido acogida en la misma sección de la Audiencia Provincial, no han sido estimadas, y no solo es de lógica, pues de las declaraciones, testificales y documental del procedimiento se hizo evidente la carencia de explicaciones, que el cliente era un camionero y que el contrato fue «colocado» por el banco prevaliéndose de la relación de confianza con el cliente, sino que además se hace JUSTICIA, pues es manifiesta la mala praxis con la que se han vendido los swaps, y cuando menos resulta evidente que los bancos no contemplaron ni explicaron los riesgos del producto para el cliente, y así se refleja en la sentencia, que  haciendo referencia  a la regulación legal aplicable señala la necesidad de informar con claridad sobre los riesgos asociados al producto, y señala :

«El error que, conforme a lo expuesto, debe recaer sobre el objeto del contrato, en este caso afecta a los concretos riesgos asociados con la contratación del swap. El hecho de que el apartado 3 del art. 79 bis LMV imponga a la entidad financiera que comercializa productos financieros complejos, como el swap contratado por las partes, el deber de suministrar al cliente minorista una información comprensible y adecuada de tales instrumentos (o productos) financieros, que necesariamente ha de incluir «orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos», muestra que esta información es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento. Dicho de otro modo, el desconocimiento de estos concretos riesgos asociados al producto financiero que contrata pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada, y este error es esencial pues afecta a las presuposiciones que fueron causa principal de la contratación del producto financiero.

En nuestro caso el error se aprecia de forma muy clara, en la medida en que ha quedado probado que el cliente minorista que contrata el swap de inflación no recibió esta información y fue al recibir la primera liquidación cuando pasó a ser consciente del riesgo asociado al swap contratado, de tal forma que fue entonces cuando se dirigió a la entidad financiera para que dejara sin efecto esta contratación.

De este modo, el deber de información contenido en el apartado 3 del art. 79 bis LMV presupone la necesidad de que el cliente minorista a quien se ofrece la contratación de un producto financiero complejo como el swap de inflación conozca los riesgos asociados a tal producto, para que la prestación de su consentimiento no esté viciada de error que permita la anulación del contrato. Para cubrir esta falta de información, se le impone a la entidad financiera el deber de suministrarla de forma comprensible y adecuada.»

En el segundo caso, una PYME que había suscrito un swap con CATALUNYA CAIXA, recibió cuotas por más de 15.000 euros, y si bien inicialmente el Juzgado de Primera Instancia 4 de Moncada desestimó nuestra demanda, ( al «tragarse» la sobreactuación de la empleada del banco que dijo haber explicado a las mil maravillas el producto y que dijo tratarse de una gran empresa con múltiples medios y experiencia en productos complejos)   la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 27 de mayo de 2014,  ha estimado el recurso presentado por LUCAS ABOGADOS, y condena a CATALUNYA CAIXA a devolver las cuotas cobradas por el contrato swap.

La sentencia valora, que suscrito el swap a mediados de diciembre de 2007 las cuotas desde enero de 2008 fueran siempre negativas, al inicio en cuantías nimias , si bien posteriormente en importantes sumas, que el cliente siempre hizo constar su protesta por los resultados que le estaba produciendo el producto, que es una empresa familiar, un cliente minorista,  sin que las alegaciones del banco sobre el perfil del cliente puedan ser tenidas en cuenta, que los empleados del banco no valoraron la capacidad y clasificación del cliente y que el producto era inadecuado para el mismo.