RECUPERADOS 100.000 EUROS INVERTIDOS EN VALORES SANTANDER
Este producto fue comercializado por BANCO SANTANDER en un plazo muy breve entre septiembre y octubre de 2007, para financiar la compra del banco ABN Amro, y el banco realizó una importante campaña de venta entre sus propios clientes, a los que simplemente no informó ó solo informó de la supuestas bondades del producto, una vez más sin advertir de los riesgos del mismo, sin facilitar la información necesaria, y todo ello a pesar de ser un producto complejo, incluso catalogado por el banco como complejo en sus manuales de venta, como producto no apto para clientes minoristas.
Los Valores Santander eran un producto híbrido, que dependiendo de diversos supuestos, como la adquisición o no de ABN Amro pasaría a convertirse en obligaciones canjeables a su vez por acciones del propio Banco, canje que se produjo en octubre de 2012 y que generó cuantiosas pérdidas a sus titulares.
La sentencia, la numero 155/17, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia, ha estimado la demanda presentada por LUCAS ABOGADOS en la que se reclamaba la nulidad de la suscripción de Valores Santander.
En la sentencia se reconoce como probado que el producto fue “colocado” por el banco a iniciativa de la entidad, se reconoce igualmente que la cliente tiene la condición de MINORISTA, no es experta financiera, ni tampoco inversora profesional, aunque fuera abogado y directora financiera de un hospital.
La sentencia, recoge la numera normativa bancaria de aplicación y diversas sentencias del Tribunal Supremo en las que se hace especial hincapié en la necesidad de información completa y clara, en cual debe ser el estándar de información exigible en las empresas que operan en el mercado de valores, y la necesidad de “orientar y advertir sobre los riesgos del producto”.
La sentencia reconoce además que los Valores Santander son un producto complejo y que el tríptico informativo, tríptico con el que el banco pretende dar por cumplida sus obligaciones de información “no permite tener cabal conocimiento de los verdaderos riesgos del producto”. Tríptico que además como en este caso, en la mayoría de ocasiones ni tan siquiera se entregó, formalizándose la venta en una escueta orden de venta, que no cumple ni de lejos el más mínimo estándar en la obligación de información que al banco le corresponde, correspondiendo además a la propia entidad bancaria, en caso de procedimiento judicial, probar que dicha información ha sido debidamente prestada.