EL TESTAMENTO “DE MI PARA TI Y DE TI PARA MI” Y OTRAS CUESTIONES HEREDITARIAS
Es muy frecuente que un viudo o viuda acuda a nuestro despacho con sus hijos, tras el fallecimiento del cónyuge, y esté convencido de que todo lo que ha dejado su cónyuge le pertenece pues cuando fueron a la Notaría a otorgar ese testamento el Notario les dijo que el testamento era “de mi para ti y de ti para mi” y es muy complicado, muchas veces, explicarle que ese tipo de testamento NO EXISTE.
Si el matrimonio tiene hijos, los hijos son los herederos del padre o madre fallecido y el viudo o viuda tendrá derecho a la cuota legal (el usufructo de una tercera parte de la herencia) o la mejora que haya podido establecerse en el testamento (el usufructo de toda la herencia o un tercio en propiedad) pero nunca será el viudo o viuda quien herede todo.
Por ello es conveniente planificar bien nuestro testamento, sobre todo cuando, por ejemplo, hemos contraído un segundo matrimonio y nuestro cónyuge ha de repartirse la herencia con los herederos que no son hijos suyos, pues los problemas están servidos. Debemos planificar, sobre todo, qué ocurre con nuestros bienes gananciales y privativos, qué ocurre con la vivienda familiar, se debe tener claro qué significa legar a nuestro cónyuge el usufructo de un determinado bien o no.
Debemos tener claro si queremos que nuestros hijos y herederos tengan que asumir la carga que supone tener la nuda propiedad de unos determinados bienes cuando nuestro cónyuge no es su progenitor o progenitora y, además, es mucho más joven que nosotros y el usufructo que le corresponda puede tener una duración excesiva. Si lo que queremos es garantizar que nuestro viudo o viuda podrá seguir viviendo en el domicilio conyugal, quizá lo más conveniente será legarle el derecho de habitación, por ejemplo.
Además, si tenemos hijos menores de edad, debemos planificar quién podrá administrar los bienes que reciban de nuestra herencia, pues quizá no queramos que los administre su progenitor o progenitora del que nos acabamos de divorciar.
Estas cuestiones son hoy en día muy frecuentes y también, desgraciadamente, en casos de separaciones o divorcios, nos encontramos con casos de hijos que cortan toda la relación con sus padres y que, sin embargo, a su fallecimiento, serán sus herederos. Cierto es que no resulta fácil desheredar a un hijo, pero solo lo podemos hacer en un testamento, haciendo constar las causas y teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha venido interpretando las causas de desheredación de una formá menos restrictiva y adecuada a los tiempos actuales. La cuestión es que la causa de desheredación que se alegue en el testamento, en caso de que el desheredado impugne, debe ser demostrada por nuestros herederos, por lo que resulta conveniente documentar debidamente en el testmanento esa causa. Cuestión importante es que, aunque el desheredado llegue a impugnar la causa de desheredación y pueda ganar ese pleito en el Juzgado, únicamente tendrá derecho a recibir la legítima estricta.
También por vía de legados concretos podemos hacer que nuestros bienes se repartan de una determinada manera y, además, en según qué casos, resultará más adecuado, pues un legatario, por ejemplo, no tendrá que asumir deudas, (salvo que la herencia esté repartida totalmente en legados) mientras que nuestros herederos al aceptar la herencia aceptarán tanto el activo como el pasivo.
Además, existen otras cuestiones importantes hoy en día como, por ejemplo, dejar nombrada la persona que se ha de encargar de cerrar nuestros perfiles públicos en redes sociales, pues si dicha persona no está claramente designada, nuestros herederos pueden encontrarse con la negativa de las empresas que gestionan esas redes y tener que seguir viendo nuestro perfil abierto en diferentes lugares.
Si quieres que te ayudemos a planificar tu herencia, no dudes en contactar con nosotros.
LUCAS ABOGADOS.
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