LUCAS ABOGADOS INVITADO EN EL PROGRAMA «EL MATI A PUNT»
LUCAS ABOGADOS, como despacho experto en derecho bancario fue invitado el 13 de marzo al programa El matí A Punt, emitido diariamente por la televisión pública valenciana, A Punt Media, para participar en el coloquio sobre los problemas de las ejecuciones hipotecarias y los desahucios.
Nuestro abogado Gonzalo Lucas fue entrevistado por la periodista Clara Castelló sobre los problemas que generan las ejecuciones hipotecarias que durante 2018 han sido más de 5.000 en la Comunidad Valenciana.
También participaron dos miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, que ofrecieron una visión de los graves problemas personales que conllevan las ejecuciones hipotecarias y desahucios.
Se explicó en qué consiste una ejecución hipotecaria y un desahucio, y se habló de las posibilidad de oponerse, defenderse y negociar ante una ejecución hipotecaria, y se ofrecieron algunos datos que sitúan a la comunidad valenciana entre las más afectadas por el problema.
Aquí esta el enlace: https://www.apuntmedia.es/va/a-la-carta/programes/vist-en-tv/el-mati-a-punt/el-problema-de-les-hipoteques-i-els-desnonaments
El asunto de las ejecuciones hipotecarias sigue estando de actualidad, debiendo recordar que el Tribunal Supremo, mediante Auto de 8 de febrero de 2017 planteó una cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre las consecuencias de la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, estando a la espera de la resolución definitiva del TJUE.
Igualmente debemos destacar la reciente sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 28 de febrero de 2019, en la que se anula la decisión de un juez por prescindir de la primacía del derecho europeo al no entrar a conocer de la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado.
La sentencia señala que el juzgado de primera instancia debió atenerse a la interpretación de la Directiva 93/13 realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia de 26 de enero de 2017. Conforme a dicha sentencia el órgano judicial se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada.
La sentencia hace referencia a la interpretación que el TJUE ha venido haciendo del artículo 6.1 de la Directiva 93/13 es “una disposición imperativa que pretende reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre derechos y las obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre éstas”, y que “debe considerarse una norma equivalente a las disposiciones nacionales que, en el ordenamiento jurídico interno, tienen rango de normas de orden público”. De ahí, que si no existió previo control de la cláusula, “no quepa considerar, como así hace el órgano judicial, que el plazo para denunciar la existencia de cláusulas abusivas había precluido por no haber formulado oposición a la ejecución en el plazo legal establecido” ni que “el incidente de nulidad no sea el cauce para ello o sea extemporánea su formulación”.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional ordena “retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la citada resolución para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado”.
Por último, aprovechamos para agradecer al programa “El mati A Punt” su invitación y recordamos la importante labor de los medios de comunicación en la divulgación e información en un tema, tan de actualidad, como el de las ejecuciones hipotecarias, y en general sobre los derechos de los consumidores.
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