La salida a bolsa de Bankia puede considerarse una estafa

fuente: finanzas.com

fuente: finanzas.com

La salida a bolsa de Bankia fue un engaño

La estafa es un engaño con connotaciones penales, y lo cierto es que en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, se sigue un procedimiento penal, Diligencias Previas 59/2012, contra quienes eran los gestores y alta dirección de Bankia en el momento de la salida a Bolsa, ante la posible existencia de un delito de estafa y otros posibles delitos societarios.

Sin perjuicio del resultado que pueda deparar dicho procedimiento, desde nuestro despacho sostenemos que en la salida a Bolsa de Bankia existió un engaño, pero con connotaciones civiles, es lo que nuestro Código Civil refiere como «dolo», esto es, «cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho» y la consecuencia es que, conforme al artículo 1265 del Código Civil, «Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo».

Desde luego en la compra de acciones de la salida a Bolsa de Bankia existió error, por cuanto los compradores, invirtieron dinero en la compra de acciones de una sociedad aparentemente solvente con una imagen de fortaleza patrimonial y una perspectiva de beneficios en atención a los resultados que ya se anunciaban positivos en los primeros meses del 2011.

En la información comunicada por Bankia acerca de las acciones también existe dolo

Y a nuestro juicio, también existe dolo, existe engaño, por cuanto conociendo los hechos anteriores a la salida a Bolsa, el proceso de unión de las siete cajas de ahorro que dieron lugar a la creación de Bankia, y los hechos posteriores, intervención del FROB aportando miles de millones de euros, dimisión del presidente de Bankia, negativa de la empresa auditora a firmar las cuentas del 2011, reformulación de cuentas de manera tal que lo que eran beneficios y solvencia se descubre como perdidas y situación de quiebra, intervención de las autoridades europeas aportando miles de millones de euros en el llamado rescate bancario, solo puede llegarse a una conclusión, como lo hace por ejemplo la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Alcalá de Henares de 22 de julio de 2014 que dice :

«En consecuencia, y teniendo presentes los hitos descritos en el fundamento anterior, no resulta lógico ni coherente, a juicio de esta juzgadora, que en un lapso de tiempo tan breve una entidad que presentaba la solvencia que se decía tener, pasara a necesitar un rescate público tan voluminoso como el que se ha expresado. Por tanto se entiende que Bankia actuó con dolo al proporcionar una incorrecta información contable, aparentando una solvencia que no debía ser tal, sin que se pueda achacar a las situaciones económicas excepcionales los graves desajustes contables. Y ello con independencia de que se estime o no, en el ámbito penal, que los administradores de la sociedad pudieron falsear las cuentas de la misma. En este proceso ha quedado probado que la demandante suscribió las acciones de la demandada mediante la creencia errónea de que la entidad era solvente, lo cual, como se ha argumentado, no resultó ser cierto, pues, en un tramo tan breve de tiempo no resulta viable una caída tan drástica del estado contable como el que se produjo; y ello con independencia de que los hechos pudieran ser o no constitutivos de ilícito penal.

Y dado que la información contable facilitada no fue correcta, la demandante suscribió las acciones de Bankia afectada por error en el consentimiento. Dicho error recayó sobre el objeto principal (contrato de suscripción de acciones), no fue imputable al actor (por cuanto únicamente podía conocer de la información que la propia entidad demandada le facilitaba) y no es excusable, pues no existió manera de evitarlo, pues la única Información a la que podía tener acceso el suscriptor era aquella que la demandada facilitaba. La actuación llevaba a cabo por Bankia en el periodo de ofrecimiento de sus acciones se entiende que fue dolosa, con dolo previo y concomitante a la contratación, grave (pues derivado del mismo se produjo la errónea manifestación en la voluntad de la actora) y causado por una sola de las partes, la demandada»

En conclusión, a nuestro juicio, existe engaño, engaño susceptible de ser considerado como «dolo», engaño que induce a error a los compradores y engaño que merece el reproche civil de considerar nula la compraventa de acciones de la salida a Bolsa de Bankia, y en consecuencia debe devolverse el dinero que los compradores destinaron a dicha compra de acciones.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *