PLAZO LÍMITE PARA RECLAMAR CUOTAS PARTICIPATIVAS C.A.M. -31 MARZO 2018-

Son muchos los que siendo clientes de la Caja de Ahorros del Mediterraneo -CAM suscribieron en su día Cuotas Participativas emitidas en el año 2008 por la propia entidad, y que esta procuró vender en pequeñas cantidades entre sus propios clientes, y son muchos los que todavía, próximo el plazo límite para interponer la acción judicial de nulidad, mantienen los títulos, que es como no tener nada, pues su valor es simplemente CERO.

Y ese plazo límite no es otro que el 31 de marzo de 2018 cuando se cumplan los cuatro años desde que la CAM, el 31 de marzo de 2014, comunicó a la CNMV, un Hecho relevante, consistente en la efectiva amortización de las cuotas participativas, momento en el que los cuotapartícipes vieron la inversión realizada en su día reducida a cero euros, perdiendo completamente el dinero que en su día depositaron en la Caja en lo que pensaban se trataba de un producto seguro.

Y teniendo en cuenta el artículo 1.301 del Código Civil que señala un plazo de cuatro años para la acción de nulidad, y que en los casos de error, o dolo, ese plazo empezará a contar desde la consumación del contrato, debe concluirse que el plazo de cuatro años empezó a contar con la efectiva amortización de las cuotas participativas a valor 0, y por lo tanto el plazo para presentar la demanda de nulidad terminará el 31 de marzo de 2018.

Además la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de julio de 2017 aclaró las posibles dudas sobre la obligación de Banco Sabadell frente a las demandas por cuotas participativas de la CAM, y confirmó las sentencias dictadas en su día por un juzgado de Torrente y por la Audiencia Provincial de Valencia, que estimó la acción de nulidad y condenó a Banco Sabadell a devolver el dinero que el cliente había destinado en su día a la compra de las cuotas participativas.

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Según el Glosario que tiene publicado el Banco de España, las Cuotas Participativas son:

 «Activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorro. Representan aportaciones dinerarias de duración indefinida que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad. Son un instrumento de renta variable -han de cotizar en un mercado secundario organizado- y están desprovistas de derechos políticos. Su precio de emisión ha de ser coherente con el valor económico de la caja.”

Y lo cierto es que es un producto complejo y de riesgo y que en todos los casos que hemos visto en LUCAS ABOGADOS, fueron vendidas sin ninguna advertencia ni explicación del producto sin ningún tipo de información, que además debió ser clara precisa y adecuada, sobre los riesgos inherentes al producto, y con ello la CAM, ahora Banco Sabadell, no solo vulneró diversa normativa bancaria, sino que además propició que la compra de cuotas participativas se hiciera con evidente error en el consentimiento, y por ello nuestros clientes han recuperado su dinero.

No deje pasar la oportunidad, el plazo límite para demandar es el 31 de marzo de 2018; y en LUCAS ABOGADOS podemos facilitarle los trámites para su reclamación.

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