ANÁLISIS DEL DEL RD-LEY 11/2020 de 31 de marzo: AYUDAS AL ALQUILER/MORATORIAS.
La declaración del estado de alarma, proclamado por el Gobierno el pasado día 14 de marzo a través del RD 463/2020 y prorrogado, por el momento, hasta el próximo día 11 de abril por el RD 476/2020 de 27 de marzo a consecuencia de la pandemia COVID-19 va a tener una fuerte incidencia en la sociedad, dificultando el pago de los alquileres de vivienda o las cuotas correspondientes a los préstamos hipotecarios y personales.
Con el objetivo de hacer frente a esta difícil situación, el gobierno publicó el día 1 de abril de 2020 el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, un nuevo paquete de medidas que pretende aliviar la situación de las familias y a los colectivos más vulnerables, que, tras la paralización de gran parte de la actividad económica, han visto afectados sus ingresos y, por consiguiente, su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus viviendas.
Entre las medidas adoptadas por el gobierno en materia de vivienda destacan:
- A) Se ha acordado la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos durante un periodo de 6 meses para familias vulnerables sin alternativa habitacional.
El inquilino deberá acreditar ante el Juzgado que esté conociendo del procedimiento de desahucio que se halla en una situación de vulnerabilidad social o económica por los efectos del COVID-19, y que tiene serias dificultades de encontrar una vivienda alternativa para sí y para las personas con las que convive.
- B) Extensión de la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, ampliándose el plazo de suspensión a tres meses.
Las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.
Asimismo el Real Decreto-ley establece la posibilidad de una moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los créditos al consumo.
Se amplía la moratoria en el pago de hipotecas también para locales y oficinas de autónomos
- C) Renovación automática de los contratos de alquiler cuya vigencia venza en el período comprendido entre la entrada en vigor del real decreto-ley (el jueves 2 de abril) hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, el mismo contrato se prorroga por un período máximo de seis meses, previa solicitud del arrendatario y durante la misma se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor, es decir ,no se podrán subir el precio de los alquileres durante la prórroga.
- D) Moratoria automática en el pago de su renta para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad ycuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda (tenga en propiedad más de 10 inmuebles).
Los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad a consecuencia del coronavirus podrán solicitar la moratoria o condonación del alquiler a su arrendador hasta el 2 de julio, tal y como establece el Real Decreto-ley 16/2020 que ha ampliado este plazo tres meses más.
Cualquier inquilino en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar la moratoria al arrendador cuando éste sea una empresa o entidad pública o un gran tenedor, entendiendo por tal una persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 inmuebles, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2
- E) Prohibición del corte de suministros básicos de manera quelas empresas de luz, agua y gas no podrán cortar el suministro.
- F) Se podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.
- G) En el caso de que no haya un acuerdo entre propietario e inquilino, este último tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado.
El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años.
Podrán acceder a estos créditos todas las personas en paro, trabajadores con reducción de jornada, víctimas de un ERTE o autónomos que vean su actividad significativamente recortada.
Este crédito tendrá 0 interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial, que firmará el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Para personas que tengan problemas más permanentes para el pago del alquiler, se establece también un nuevo programa de ayudas directas al alquiler sobre vivienda habitual.
Una vez finalizada la actual situación de alarma, si la situación de vulnerabilidad persiste y no puede el inquilino hacer frente a la devolución del préstamo de ayuda, las familias podrán acceder a una ayuda de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
Acreditar la vulnerabilidad.
Para poder acceder a todas estas medidas el inquilino deberá acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad adjuntando la siguiente documentación:
-Si se encuentra en situación de desempleo, es necesario aportar el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
-En caso de cese de actividad de los trabajadores autónomos, será necesario el certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de una declaración de cese de actividad realizada por el interesado.
-Para acreditar el número de ocupantes de la vivienda habitual será necesario aportar el libro de familia o un documento acreditativo de pareja de hecho, un certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores y, si es el caso, una declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
-Declaración responsable del deudor en la que se hace constar el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes para sufragar el coste del alquiler.
No obstante, y siendo conscientes de la dificultad de aportar la documentación requerida, si el solicitante no pudiera recopilar toda la documentación será suficiente para solicitar la ayuda una declaración responsable del deudor manifestando que se encuentra en situación de vulnerabilidad y que carece de recursos económicos a consecuencia del Covid-19, pudiéndose presentar la restante documentación una vez finalizado el estado de alarma.
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