Condena Ayuntamiento Valencia

CONDENA AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA POR CAÍDA EN LA VÍA PÚBLICA

Casi cinco años después ocurridos los hechos, una ciudadana residente en la ciudad de Valencia , ha visto cómo la justicia, le reconocía el derecho a ser indemnizada como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios municipales, lo que propició que la misma sufriera una caída en la vía publica, que le ocasiono diversas lesiones y secuelas.

Todo empezó el 28 de octubre de 2017, sobre las 20 horas, cuando nuestra cliente transitaba por la Avda. Cortes Valencianas, cuando resbaló con excrementos de perro que había en la acera ocultos entre las muchas hojas de árboles caídas sobre la acera, e imposibles de evitar por la falta de iluminación de la zona, pues el deficiente mantenimiento del arbolado impedía la iluminación de la acera, quedando acreditado que se plantaron en dicha avenida una especie de árboles de rápido crecimiento y copas frondosas, que han venido tapando la iluminación de las luminarias instaladas, sin que se hubieran realizado las tareas de poda y mantenimiento necesarias, y hasta tal punto, que solo unos días después de la caída se procedió a la poda de la zona.

Y han sido casi cinco años, no exentos de actividad, y durante los cuales, en primer lugar el propio Ayuntamiento de Valencia declinó toda responsabilidad de manera injustificada a pesar de las numerosas pruebas del irregular funcionamiento de los servicios municipales, lo que nos lleva a concluir en la ineficacia de estos expedientes en vía administrativa. El Ayuntamiento tramitó el preceptivo expediente de responsabilidad patrimonial en vía administrativa, y tras un largo proceso, se limitó a negar su responsabilidad, señalando que la caída fue debida a la falta de atención de la ciudadana.

Y en segundo lugar, aún más inútil si cabe, nos parece el informe que hubo de emitir el  Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que de manera irreflexiva, carente de fundamento y por mero automatismo  emitió informe desfavorable  a la pretensión de la ciudadana lesionada.

Demanda ayuntamiento

 

En la página web de la propia institución podemos leer cómo se define el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración autonómica, y en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica. Y como señala que tiene una función consultiva, ejerciendo una tarea precautoria previa al proceso final de decisión normativa, de control de legalidad de aquello que se pretende normar y de la actuación administrativa, para concluir indicando que su cometido es la preservación del derecho, contribuyendo con ello a la garantía de la libertad y de la democracia.

Pues bien, su actuación ni ha preservado el derecho, ni ha constituido ninguna garantía de la libertad y de la democracia, siendo más bien un motivo para cercenar los derechos de la ciudadana sobre la que emitió su nefasto informe.

Con todo esto, nuestra clienta hubo de acudir a la vía judicial, y de la mano de LUCAS ABOGADOS interpuso la correspondiente demanda de responsabilidad patrimonial de la administración, tramitada ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valencia, que en su sentencia Nº 102/22, de 31 de marzo de 2022, condena al Ayuntamiento de Valencia a indemnizar a nuestra cliente.

La referida sentencia, recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, y así señala ;
“Una jurisprudencia constante de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, en aplicación de los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y 133 de su Reglamento, sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños ocasionados a los particulares como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, establecida hoy en el artículo 106.2 de la Constitución, que para haber lugar a declarar esa responsabilidad es necesario que se acredite y pruebe por el que la pretende:

a) la existencia del daño y perjuicio causado económicamente evaluable e individualizado;
b) que el daño o lesión sufrido por el reclamante es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto sin intervención extraña que pudiese interferir alterando al nexo causal;
c) ausencia de fuerza mayor
d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta”

Y sobre los concretos hechos enjuiciados, la sentencia reconoce que:“Y es que la zona donde se produjo la caída de la recurrente se encuentra en penumbra, con ausencia prácticamente total de iluminación”.

Y concluye, “Por tanto sí que se produce una deficiente prestación del servicio de alumbrado público, pero que viene ocasionado por un deficiente diseño y ordenación del espacio público viario, en cuanto a los elementos que lo integran. Queda claramente reflejado en las fotografías obrantes a la página 5 del dictamen pericial aportado como documento 6 de la demanda. Ya que si se colocan en la misma línea árboles y farolas intercalados es más que probable que con el desarrollo y crecimiento de los árboles, sus copas anulen prácticamente la iluminación, máxime si la especie arbórea plantada es frondosa, como en el caso de autos. Y es responsabilidad del Ayuntamiento velar por la correcta instalación y distribución de los elementos urbanos, a fin de garantizar el uso del espacio viario en condiciones de seguridad.

LUCAS ABOGADOS.
ABRIL 2022

 

 

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