TU DEUDA CON LA TARJETA DE CREDITO NO SE ACABA NUNCA – TARJETA REVOLVING.

En los últimos meses estamos recibiendo clientes a los que les ha llegado una demanda o simplemente se ven agobiados por no poder hacer frente a los pagos de una “tarjeta revolving”.

A lo largo de estos años se han hecho muy populares entre consumidores las comúnmente conocidas como «tarjetas revolving», es un tipo de tarjeta con la que se pueden realizar cualquier compra o disponer de efectivo aplazando los pagos pero eso sí, con unos intereses generalmente muy elevados llegando a ser abusivos, entre el 20 y el 30%.

Estos créditos a través de tarjeta, han sido comercializados normalmente, a pie de calle, con todo tipo de facilidades, sin apenas documentación ni información. Era un dinero fácil, pero a un alto coste, por intereses, comisiones y otros gastos asociados.    

Dichas tarjetas se caracterizan el cobro de unos intereses desproporcionados con respecto al interés normal del dinero, lo que llevan al consumidor en la mayoría de sus casos a sobre endeudarse.

Además de contener un tipo de interés usurero este tipo de contratos adolecen de falta de transparencia no sólo por cómo están redactadas las cláusulas, que en muchas ocasiones están redactadas con una tipología de letra minúscula e ilegible, sino también por la falta de información precontractual que reciben los consumidores antes y durante la formalización del contrato.

No obstante, y a pesar de lo que se puede pensar, estas prácticas abusivas no solo vienen dadas por los bancos y entidades de crédito, sino que también hay gasolineras, supermercados o comercios, que a través de agresivas campañas comercializaron estas tarjetas atendiendo a los descuentos y facilidades que ofrecen a la hora de financiar las compras.

En este sentido, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el carácter usurario de este tipo de tarjetas, amparándose en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, así, en su Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2015 declaró la nulidad de un contrato de tarjeta revolving, por considerar que su tipo establecido en el 24,60% TAE era usurero. 

Recientemente, el Alto Tribunal, en su Sentencia 149/2020 de 4 de marzo de 2020, volvió a pronunciarse sobre la contratación de este tipo de tarjetas, confirmando la usura de las tarjetas revolving y la nulidad de las mismas, obligando a la entidad bancaria a devolver al consumidor las cantidades abonadas que excedían del capital prestado. En el caso en cuestión, se trataba de un contrato de crédito suscrito en el año 2012 donde se fijó un tipo remuneratorio del 26,82% TAE. Al ser el tipo de interés medio del crédito para operaciones de tarjetas de crédito y revolving, en torno al 20% anual, el tipo remuneratorio se considera muy elevado.

En dicha Sentencia, al Alto Tribula manifiesta que:

“…no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.”

Con el fin de evitar que se continúen produciendo abusos por parte de las entidades financieras, el pasado 27 de Julio de 2020 se publicó en el BOE la Orden  Ministerial, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, orden que entró en vigor el pasado 2 de enero de 2021 y que pretende reforzar las medidas de protección de los consumidores.

Entre las medidas que se contemplan se encuentra la obligación de las entidades de realizar un estudio de solvencia y capacidad del consumidor antes de que se celebre el contrato, con el objetivo de cerciorarse de que el consumidor dispone de capacidad económica suficiente para satisfacer la totalidad del capital dispuesto sin incurrir en sobreendeudamiento.

Asimismo se refuerza la información que debe recibir el consumidor, con carácter previo a la contratación se establece la obligación de entregar información y documentación precontractual con una clara mención a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término “revolving”, la capitalización de intereses, así como un ejemplo representativo del crédito con dos o más alternativas de financiación.

Además, la entidad debe informar al cliente de forma periódica del importe del crédito dispuesto, el tipo de interés, la modalidad de pago, la fecha estimada en la que el consumidor terminará de pagar el crédito dispuesto y deberá proporcionar información adicional al prestatario cuando este lo solicite.

En definitiva, si has contratado una tarjeta revolving y has pagado ya una cantidad superior al capital prestado o simplemente no puedes hacer frente a los pagos de la misma, puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.

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