RECLAMACIONES IRPH , DE NUEVO SUSPENDIDAS

Un nuevo vaivén de nuestro Tribunal Supremo, como no, en un asunto que afecta a las entidades financieras, provoca que los asuntos en los que se dilucida si la cláusula que afecta a miles y miles de préstamos hipotecarios cuya índice de referencia es el llamado índice IRPH, es nula y que efectos conlleva su nulidad, queden suspendidos. 

  Cuando, como consecuencia  de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de marzo de 2020 todo parecía apuntar a que el Tribunal Supremo modificaría su criterio de no considerar nulo el índice IRPH, nos encontramos con una nueva pirueta del Alto Tribunal, que vio la luz el pasado mes de noviembre de 2020, en las sentencias 595-596-597 y 598 que si bien consideraban nulo el índice IRPH tal y como había sido introducido en las escrituras de préstamos hipotecario de los consumidores demandantes, por falta de trasparencia, como no podía  ser de otra manera tras el dictado de la sentencia del TJUE,  consideraron que el mismo no era abusivo, y retorciendo la doctrina y la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, se generó una absurda situación de nulidad de una cláusula, pero sin efectos prácticos para los consumidores, sin consecuencia alguna para las entidades que habían comercializado indebidamente, con absoluta falta de transparencia, el referido IRPH.

Cláusula de índice IRPH declarada nula, pero no abusiva, algo que obligaría a reescribir todos los manuales que tratan la nulidad, ya desde primer curso universitario, algo que tampoco nos sorprende pues ya en el tratamiento de la nulidad que se dio a las llamadas clausulas suelo se sufrieron diversos vaivenes que incluían una nulidad a la carta, con fecha de inicio predeterminada, que finalmente tras diversos pronunciamientos  fue corregida, regresando a la nulidad conocida hasta la fecha, esto es, lo que es nulo no existe, y no produce efecto alguno. 

Pero regresando al IRPH, nos encontramos con que, desde noviembre de 2020 se iban sucediendo las sentencias del Tribunal Supremo declarando la nulidad pero no la abusividad, sumiendo en la más absoluta nada a  los consumidores; al tiempo que algún juez valiente y decidido, ( ya es triste considerarlos así por realizar correctamente su trabajo), elevo cuestión prejudicial al TJUE sobre la aplicación de la cláusula  IRPH y la interpretación que de las misma estaba haciendo el Tribunal Supremo, lo que dio origen al asunto C-655/20. Por cierto, la valentía se la podemos atribuir a los titulares de los  Juzgados de Primera Instancia 38 de Barcelona, y 2 de Ibiza.   

 

 

  Con todo esto, y teniendo en cuenta que, en materia de consumidores, conforme al art. 4 Bis de la LOPJ, los jueces españoles están sujetos al derecho de la Unión Europea y jurisprudencia del TJUE, y teniendo en cuenta el principio de primacía del derecho de la Unión para la interpretación de la Directiva 93/13 que afecta a los consumidores, era oportuna la suspensión de los asuntos de IRPH hasta que se pronuncie el TJUE sobre las cuestiones planteadas, esto es, procedía la llamada suspensión por prejudicialidad civil.

De momento el Tribunal Supremo en providencias de 5 de marzo de 2021 y 12 de marzo de 2021 dejaba en suspenso algunos de los procedimientos en materia de IRPH hasta obtener más información del TJUE sobre las cuestiones que se están tramitando al respecto.

También han sido de los primeros en acordar la suspensión de estos procedimientos el Juzgado de Primera Instancia 2 Bis de Cádiz, o  la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tenerife.  Y recientemente en la audiencia previa celebrada por nuestro despacho ante el Juzgado de Primera Instancia 25 Bis de Valencia, órgano especializado parta juzgar estos asuntos en la provincia de Valencia, se ha acordado la suspensión del procedimiento, en materia de IRPH, al menos hasta que se produzca el fallo del TJUE, por ser una cuestión absolutamente relevante para el dictado de la oportuna sentencia.

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