Adiós al «régimen ecónomico matrimonial valenciano»

El Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia de 28 de abril de 2016, ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 15, 17.2, 27.2, 30, 33, 37, 39, 42, 46, 47 y 48 de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, y por conexión ha declarado, igualmente, inconstitucionales y nulos el resto de artículos y disposiciones de la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Esta declaración significa en la práctica que, una vez se publique la citada Sentencia en el BOE, quienes contraigan matrimonio en la Comunidad Valenciana volverán a hacerlo bajo el régimen legal de sociedad de gananciales y por tanto, quiénes quieran optar por el régimen de separación de bienes o el de participación, deberán acudir a la Notaria y otorgar Capitulaciones Matrimoniales.

Por otro lado, la declaración de inconstitucionalidad, tal y como dice el Fallo de la Sentencia, “no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas»,   es decir quienes han contraido matrimonio durante la vigencia de la Ley no se verán afectados en modo alguno por esta declaración de inconstitucionalidad.

Recordemos que esta Ley, ahora dejada sin efecto, modificó el régimen económico legal y desde que entró en vigor el 1 de Julio de 2008 quienes contraían matrimonio lo hacían bajo el régimen de separación de bienes, salvo que otorgaran capitulaciones y eligieran un régimen distinto.

No se trata de que un régimen económico matrimonial sea mejor o peor que el otro, pues  depende de las situaciones y del caso concreto de cada pareja, por lo que sirva este nuevo cambio para recordar la conveniencia de informarse y asesorarse previamente, pues solo conociendo exactamente qué consecuencias tiene estar casado en gananaciales o no podrán los cónyuges decidir lo que les resulta más conveniente.

DEPARTAMENTO DE DERECHO DE FAMILIA
LUCASABOGADOS

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