EL CÁRTEL DE LOS CAMIONES: SI COMPRASTE UN CAMIÓN ENTRE 1997 Y 2011 AÚN ESTÁS A TIEMPO DE RECLAMAR
El 19 de julio de 2016, la Comisión Europea informó de la imposición de una sanción histórica a los principales fabricantes de camiones medios y pesados, por un importe total de casi tres mil millones de euros, por varias conductas antitrust.
Si bien no ha sido hasta el 6 de abril del pasado año 2017 cuando se publicó en la web de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea cuando se conoció el montante oficial de la sanción y cuando se ha podido conocer con precisión la identidad de los infractores y otros extremos de las conductas realizadas, entre los que encontramos marcas de enorme prestigio como lo son MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault, y DAF.
En esencia, se han constatado acuerdos y prácticas concertadas para la coordinación de los precios brutos de los camiones medios (de seis toneladas a dieciséis toneladas) y pesados (de más de dieciséis toneladas), tanto camiones fijos como cabezas tractoras, mediante intercambio de listas de precios brutos, y mediante intercambio de los datos de los configuradores de venta de los camiones; acuerdo sobre el calendario a seguir para la introducción de tecnologías para cumplir con la normativa europea sobre emisiones y por acordar que sean los propios clientes los que se hagan cargo de sufragar los costes de introducción de las tecnologías sobre emisiones exigidas por la normativa europea mencionada.
A partir de esa fecha se abría la vía para que los que habían adquirido estos vehículos en el periodo comprendido entre los meses que van desde enero de 1997 hasta el mes de enero de 2011 reclamasen a los fabricantes indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos, fundamentalmente el sobreprecio pagado y sus intereses. En España el plazo para interponer las demandas contra esos fabricantes era de un año, hasta el 6 de abril de 2018, ya que todavía no estaba vigente en nuestro país la directiva 2014/104/UE, sobre reclamación de daños y perjuicios por ilícitos de competencia, pero recientemente se ha abierto una nueva oportunidad debido al caso SCANIA.
El fabricante SCANIA no fue incluido en la decisión inicial de la UE sobre el cártel, pero sí lo ha sido más tarde y sancionado por ello, el 27 de septiembre de 2017.
Cuando se publique oficialmente esta decisión se abrirá el plazo, esta vez de 5 años para reclamar a Scania las indemnizaciones que correspondan debido a que el pasado 26 de mayo de 2017 se publicó el Real Decreto-ley 9/2017 por el que se aprueba el texto que transpone al Ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/104/UE, sobre reclamación de daños y perjuicios por ilícitos de competencia. A partir de ese momento sí disponemos en España de un nuevo plazo de prescripción de cinco años para poder reclamar.
Pero lo más interesante es que podrían beneficiarse de este plazo de 5 años desde la publicación de la sanción a Scania los que hayan comprado camiones de otras marcas involucradas en el cártel. No solo se podría demandar a Scania por haber comprado un camión Scania, sino también por haber comprado uno del fabricante MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault, o DAF. Debido a que la la Directiva 2014/104/UE, sobre reclamación de daños y perjuicios por ilícitos de competencia introduce la figura de «la solidaridad plena». Esto significa que si se ha comprado un camión de otro fabricante que participó del cártel se podría reclamar a Scania dentro de su plazo.
Por tanto, los perjudicados pueden reclamar indemnización por daños y perjuicios por el sobreprecio pagado por la compraventa de los camiones nuevos y sus intereses, incluso aunque posteriormente hayan vendido los camiones en su día adquiridos. Este hecho es muy relevante en caso de haber renovado la flota con regularidad en el periodo 1997-2011.
Pero no cabe reclamación de daños y perjuicios por servicios postventa o camiones usados. Tampoco cabe reclamar el IVA de la compraventa, puesto que es de suponer que se dedujo dicho impuesto previamente.
En una primera estimación, a falta de pericias individualizadas, es razonable calcular daños y perjuicios de entre un 15% y un 25% del precio. Cantidad que debe acrecentarse con los intereses legales sobre dicha cantidad desde la fecha de adquisición.
Respecto a la documentación necesaria para que resulte viable la reclamación de daños y perjuicios únicamente necesitaríamos:
- Factura de compra de los vehículos nuevos entre los años 1997 y 2011 de las marcas MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault, DAF y Scania.
- Informe Pericial para poder valorar la cuantía de la indemnización, encargándose dicho informe a los peritos de confianza de nuestro despacho, que de forma independiente y profesional valoraran su caso en concreto.
Si es usted uno de los posibles afectados, no dude en consultarnos sin compromiso alguno, en LUCAS ABOGADOS le informaremos de las posibilidades de éxito de su reclamación.
Mayo 2018
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