EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS.
¿Qué es la cláusula de vencimiento anticipado?
La cláusula de vencimiento anticipado es aquella que insertada dentro del préstamo hipotecario permite al prestamista, dar por vencida la totalidad de la deuda o préstamo, con anterioridad al plazo acordado para su devolución, en el momento en que el deudor incumple su obligación de pago de parte del capital o de los intereses del préstamo.
Es la única cláusula contenida en el contrato de hipoteca, que permite, ante el impago de una parte de la deuda, interponer el procedimiento de ejecución hipotecaria.
¿Qué es lo que dice el Tribunal Supremo sobre los efectos de la declaración de nulidad del la cláusula de vencimiento anticipado?
En primer lugar cabe recordar que el pasado 26 de marzo de 2019 se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cláusula de vencimiento anticipado inserta en los préstamos hipotecarios de consumidores.
Tras haberse pronunciado el TJUE únicamente restaba por pronunciarse sobre el fondo de la materia nuestro Tribunal Supremo y así efectuar las aclaraciones que pudieran afectar a nuestro ordenamiento jurídico.
En este sentido, el Tribunal Supremo en su sentencia nº 463/2019 de 11 de septiembre de 2019, dictada por el Pleno y sin ningún voto particular, hace referencia a la cláusula de vencimiento anticipado e interpreta la Sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019 poniendo fin a la situación procesal de incertidumbre que sufrían miles de procedimientos de ejecución hipotecaria con fundamento en la cláusula del vencimiento anticipado que se encontraban en curso.
El Alto Tribunal parte de la consideración de que el préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, cuya finalidad principal es para el consumidor la obtención de un crédito generalmente más barato a cambio de una garantía eficaz en caso de impago para el banco entendiendo por ello que el contrato de préstamo hipotecario no puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado, la cual considera un elemento esencial como parte de la garantía real que caracteriza a esta modalidad contractual entendiendo que el contrato de préstamo hipotecario no puede pervivir sin ella.
Por ello, y partiendo de su esencialidad a pesar de que en su día el TJUE admitió que la cláusula abusiva se sustituyera por la disposición legal que inspiró las cláusulas de vencimiento anticipado haciendo clara referencia al art. 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que fue redactada en el año 2013, el Tribunal Supremo en esta reciente sentencia considera más lógico que si bien efectivamente deben tenerse en cuenta los criterios fijados por el TJUE debe aplicarse con carácter imperativo la normativa más reciente, en concreto la nueva Ley Hipotecaria de marzo de 2019 .
Así, la Sala ha considerado tal y como venimos diciendo que resulta más lógico, y teniendo en cuenta el momento actual, la aplicación del art. 24 de la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), al resultar más beneficiosa para el consumidor, al interpretar de forma casuística la procedencia del vencimiento anticipado en función del número de mensualidades que se han dejado de pagar, en proporción a la duración del contrato y las posibilidades del consumidor.
Además, tiene efectos retroactivos, con lo que será válido para aquellos préstamos anteriores a la entrada en vigor que contengan la cláusula de vencimiento anticipado.
Dicha Sentencia viene a fijar una serie de criterios orientadores para el resto de tribunales tales como:
1ª.- No ha de haberse producido todavía la entrega de la posesión al adquirente.
2ª.- En los préstamos vencidos antes del 15 de mayo de 2013. Si se los dio por vencidos antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, debería de declararse el sobreseimiento sin más trámite.
3ª.-En los préstamos vencidos tras el 15 de mayo de 2013. Si se los dio por vencidos tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, se tendría en cuenta:
–si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el art. 24 LCCI, deberían ser igualmente sobreseídos.
–si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.
4ª.- El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de criterios legales del art. 24 de la LCCI, siendo el impago de 12 mensualidades, o cantidad equivalente a doce mensualidades, durante la primera mitad de duración del préstamo o el impago de 15 mensualidades, o cantidad equivalente a quince mensualidades, durante la segunda mitad de duración del préstamo.
Por último, debemos indicar que esta decisión del Supremo no afecta a aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria sobre los que ya ha recaído una Sentencia firme al entenderse que es cosa juzgada.