SECRETOS EMPRESARIALES

Es habitual cuando hablamos de empresas, y más aún de negocios que triunfan, hacer mención a la innovación, a las ideas originales, a la novedad, pero en la práctica habitual del despacho nos encontramos con que, más allá de las prácticas habituales de protección de los secretos relativos a la propiedad industrial e intelectual, las empresas tienen la necesidad de proteger la información relativa a clientes, proveedores, estrategias comerciales, estudios e iniciativas de mercado, que en ocasiones constituyen la base del éxito del negocio y que bien pueden quedar frustradas por las prácticas desleales.

 

La ausencia de instrumentos jurídicos que protejan adecuadamente el talento creativo e innovador de nuestras empresas, es un factor más para que en definitiva muchas buenas ideas acaben en un cajón, no se lleven a la práctica y no generen los consiguientes beneficios para nuestra sociedad en general, o en el mejor de los casos para que se materialicen lejos de nuestro país.

La Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, a fin de armonizar la legislación de los Estados miembros con el objetivo de establecer un nivel suficiente y comparable de reparación en todo el mercado interior en caso de apropiación indebida de secretos empresariales, y la trasposición de la citada Directiva a nuestro ordenamiento jurídico se ha llevado a cabo mediante la aprobación de la Ley 1/2019, de 20 de febrero de Secretos Empresariales.

El objeto de la ley, conforme reza su artículo 1, es la protección de los secretos empresariales, entendiendo como tales cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;

b) Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto.

c) Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. el objeto de esta norma como aquella información que sea secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas; tenga un valor comercial por su carácter secreto, y haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control.

Por lo tanto el secreto empresarial no abarca la información de escasa importancia, como tampoco la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional ni la información que es de conocimiento general o fácilmente accesible en los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión.

La ley también prevé las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas lícitas en consideración a intereses dignos de una mayor tutela y por tanto, frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en esta ley; y por el contrario cuales son las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales.

La Ley 1/2019 también hace referencia al contenido patrimonial del secreto empresarial, su transmisibilidad, titularidad, y regulación mediante licencia.

 

También se regulan las acciones de protección y denuncia frente a vulneración del secreto empresarial, con una referencia genérica al siempre difícil cálculo de los daños y perjuicios, y se incluyen normas sobre jurisdicción, competencia, procedimiento, comprobación de hechos, fuentes de prueba, aseguramiento de pruebas, y medidas cautelares.

Siendo plausible el esfuerzo por modernizar nuestra legislación en una materia tan sensible y necesaria para garantizar el adecuado desarrollo empresarial de nuestra sociedad, mucho nos tememos que será la aplicación que de la misma realicen los juzgados y tribunales de nuestro país, la que garantice que de verdad, se protegen los secretos empresariales, que la creatividad, la innovación empresarial merecen una especial protección.

En LUCAS ABOGADOS, hemos participado en numerosos pleitos, en materia de secretos empresariales, y sin duda la referida ley puede constituir un punto de inflexión para una mejor valoración y protección de los mismos, para una mejor definición de las conductas que constituyen o no una violación del secreto empresarial, que hasta la fecha tenía un contenido un tanto confuso, y ello sin olvidar que la violación de secretos empresariales, en los casos más graves, puede adquirir la condición de delito conforme a nuestro Código Penal.

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