NUEVA LEY CONCURSAL
Desde la Ley de Suspensión de pagos de 1922 hasta la ley Concursal de 2003, transcurrieron casi 100 años con un mismo derecho de la insolvencia.
Pues bien, ahora han bastado menos de 20 años para alumbrar una nueva ley concursal, y así en el BOE de 7 de mayo de 2020 se ha publicado el Real Decreto legislativo 1/2020 de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal que pretende configurar un texto normativo que contemple de forma ordenada las sucesivas y diversas reformas que se han ido produciendo desde la aprobación de la anterior ley concursal, Ley 22/2003 de 9 de julio.
Para comprobar dicha intención basta ver que el nuevo texto contiene más de 750 artículos, aproximadamente el triple de artículos que la Ley que se deroga, pues en el nuevo texto se procura que cada artículo se dedique a regular una materia concreta y específica y no mezcle cuestiones distintas como sucedía en el anterior, además se trata de aclarar normas y conceptos.
El nuevo texto refundido de la Ley Concursal se divide en tres libros:
El primero dedicado al concurso de acreedores, el segundo sobre el derecho preconcursal, que a su vez incluye la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, los acuerdos de refinanciación, los acuerdos extrajudiciales y el concurso consecutivo; y por último el libro tercero dedicado al derecho internacional privado.
La entrada en vigor será el 1 de septiembre de 2020 si bien debe prestarse atención a la vigencia de algunos artículos que en unos casos entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento de la disposición transitoria II de la Ley 17/2014, de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, y en otros casos entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria.
El nuevo texto requerirá no solo de un estudio detallado de sus disposiciones sino además del desarrollo practico que los juzgados de lo mercantil y tribunales realicen del mismo, como ya ha visto sucediendo con la anterior ley concursal, constantemente interpretada e integrada por la jurisprudencia, como no puede ser de otra manera en una norma generalista, y que atañe a esferas tan cambiantes como la empresa y la economía y a entornos sujetos a situaciones extraordinarias como ocurrió con la crisis del 2008, y como ocurrirá sin duda con la actual crisis motivada por el Covid-19 que ya ha dado lugar a modificaciones importantes en materia concursal
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