GASTOS DE HIPOTECA Y OTRAS CLÁUSULAS NULAS. SENTENCIA DE ABRIL 2021

La reclamación de los gastos pagados por el consumidor al otorgar la escritura de su préstamo hipotecario, ha venido sufriendo variaciones, en cuanto a los conceptos que los juzgados y tribunales entiende que deben ser restituidos. La última actualización se ha producido con la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2021, según la cual, las cantidades que la entidad bancaria deberá reintegrar son: la totalidad de los aranceles abonados al Registro de la Propiedad por la inscripción de la hipoteca; la totalidad de los gastos de la gestoría, el importe de la tasación y la mitad de los gastos de notaría. 

Y aun así nos encontramos también con otros gastos en los que no hay un criterio claro, como puede ser la comisión de apertura sobre la que existen pronunciamientos diversos según audiencias provinciales, y todo ella a falta de pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto.       

Por tanto, si usted firmó una hipoteca en la que el banco le impuso el pago de todos los gastos generados por el otorgamiento de la Escritura, podrá usted reclamar la declaración de nulidad de la citada cláusula y, en consecuencia, la devolución de los importes correspondientes a los conceptos indicados.

 

 

En conclusión, además de los citados gastos, totalidad de los aranceles abonados al Registro de la Propiedad; totalidad de los gastos de la gestoría, el importe de la tasación y la mitad de los gastos de notaría, cabría reclamar los siguientes:

IMPUESTO: Y si bien, ya se estableció claramente que el importe de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados no entraba dentro de los conceptos a devolver, sí que existe una parte de lo abonado por este impuesto que puede ser recuperado, ya que, Audiencias Provinciales como la de Valencia, vienen reconociendo la obligación del banco de reintegrar al consumidor la parte del impuesto pagada en exceso por la inclusión en la base imponible de una determinada cantidad para intereses de demora. 

En tal caso, la devolución de esa parte del impuesto es consecuencia de la nulidad de la cláusula de intereses de demora, pues al declararse la nulidad de dicha claúsula, el importe calculado para intereses de demora, se tiene por no puesto, es decir, nunca debió incluirse en la base imponible del impuesto, por lo que el importe pagado de más, se le debe reintegrar al consumidor.

 

 

COMISIÓN DE APERTURA: Además, tal y como decíamos en un artículo anterior, la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 abrió nuevamente la posibilidad de reclamar la comisión de apertura, y si bien en este caso, los Tribunales no mantienen una postura unitaria, sí que se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Valencia, la cual desde su Sentencia de 23 de febrero de 2021 viene condenando a la entidad bancaria a reintegrar el importe abonado por la comisión de apertura.

En nuestro despacho son muchos los casos en los que los clientes ya han recuperado el importe de estos gastos, así como el exceso pagado en el IAJD, por ello, si quiere usted saber qué cantidades podría reclamar, no dude en contactar con nosotros y le realizaremos el estudio, sin compromiso alguno.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *