ARTÍCULO LEY DE LA HUERTA DE VALENCIA
La ciudad de Valencia presenta una característica que la hace única y singular. Está rodeada por la huerta, espacio agrícola periurbano que durante siglos ha abastecido de alimentos a la ciudad y a sus alrededores, paisaje cultural generador de vida y de identidad que ha coevolucionado con sus habitantes, que la han respetado y la han mantenido en un intercambio mutuo y enriquecedor.
Con el transcurso del tiempo, la huerta de Valencia ha venido entrando en un estado progresivo de decadencia, debido, entre otros muchos factores, a la liberalización y la privatización del suelo (con la consiguiente fragmentación y segregación del territorio), al archiconocido boom inmobiliario, la especulación urbanística, la expansión residencial desorganizada, etc. lo que generó una pérdida de superficie de huerta y degradación ambiental, paisajística y de patrimonio arquitectónico.
Así, y con el objetivo de poner fin a esta etapa de degradación y decadencia en la cual ha entrado la Huerta de Valencia y con el objetivo de revitalizarla poniendo freno a los excesos urbanísticos acaecidos durante las últimas décadas, el 13 de marzo de 2018, ha entrado en vigor la nueva Ley de la Huerta de Valencia (Ley 5/2018) la cual tiene por objeto la preservación, recuperación y dinamización de la Huerta como espacio con reconocidos valores agrarios, ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, históricos, culturales y antropológicos.
Esta norma establece un marco regulador de los usos del suelo y medidas de gestión y financiación de la actividad agraria con el objetivo de fomentar el mantenimiento de la actividad productiva, la mejora de las condiciones de vida de las personas que se dedican a la agricultura y la preservación de la Huerta de Valencia, frente a las presiones de naturaleza urbanística que amenacen su sostenibilidad.
La Ley propone un conjunto de normas, principios y criterios de aplicación directa con el fin de reforzar la urgente necesidad de actuar de manera activa sobre este espacio tan amenazado, cabe poner de relieve el hecho de que la Huerta de Valencia constituye uno de los paisajes agrarios más relevantes y singulares del mundo mediterráneo como así se desprende del Preámbulo de la Ley 5/2018 cuando dispone que “ La Huerta de Valencia posee un elevado valor simbólico y una dimensión internacional evidente, puesto que solo restan cinco espacios semejantes en la Unión Europea» motivo por el cual a través de esta ley lo que se pretende es configurar un espacio vivo y sostenible desde la triple dimensión económica, ambiental y social.
La citada Ley se desarrolla en 47 artículos (8 capítulos), tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.
Contempla la formulación y aprobación por el Consell de un plan de acción territorial de los definidos en el artículo 16 de la Ley 5/2014. Se trata de un instrumento de ordenación supramunicipal al que se deben adaptar los planes urbanísticos de los municipios que integran el ámbito de la huerta. Este plan propondrá un régimen jurídico para los suelos de la huerta, como suelos protegidos, y de compatibilidad de los distintos usos y actividades que puedan implantarse para mantener la huerta como espacio productivo, preservando sus incuestionables valores, bienes y servicios para el conjunto de la sociedad.
La Ley en su capítulo cuarto se ocupa asimismo del estado de abandono o infrautilización que en la actualidad sufren muchas parcelas agrícolas, con el objetivo de que que pudieran ser cultivadas por una tercera persona o empresa que se dedique a la actividad agrícola a pleno rendimiento y así poder sacar el mayor provecho y rentabilidad a las tierras que o bien se encuentran en estado de abandono o bien no se les saca el mayor partido posible.
Estableciendo como obligación de la Generalitat facilitar los cauces que permitan mantener estas tierras en cultivo y promover el acceso a las propiedades agrícolas a aquellos profesionales agrarios que, en sustitución de sus titulares, pretendan dinamizar la actividad agraria en la huerta.
En concreto, esta medida pretende que cuando los servicios de inspección de la Consellería detecten suelo infrautilizado levantarán acta de inspección, informarán al titular de la situación y declarará ese suelo como infrautilizado. Si en el plazo de un año desde esta declaración se mantiene esta circunstancia pasará a formar parte ese suelo de un inventario creado al efecto.
Una vez sustanciada la inscripción, el titular tendrá otro año de plazo para que decida si realiza medidas correctoras, si cede temporalmente la finca en favor de un tercero, si se incorpora la parcela en el mecanismo de intermediación gestionado por el Consejo de la Huerta o a la iniciativa de gestión común que solicite el titular para facilitar la gestión de su uso.
El capítulo sexto propone la creación del Consejo de la Huerta de Valencia, entre sus diversas funciones se encuentra la gestión de los fondos que asignen las distintas administraciones o se obtengan por los instrumentos financieros que, en su caso, se creen para garantizar la pervivencia de la huerta y sus valores; el apoyo a la promoción, comercialización y diferenciación de los productos de la huerta; la representación de todos los agentes presentes en el ente y la cooperación con otros territorios de naturaleza semejante, o la gestión de mecanismos de intermediación de tierras, como el banco de tierras, y de nuevas tipologías de contratación sostenible que se están generalizando en otros ámbitos del territorio de valor ambiental y cultural.
Igualmente la Ley 5/2018 prevé la elaboración de un plan de desarrollo agrario, con sus correspondientes programas y proyectos, que será elaborado por el Consejo de la Huerta de Valencia y la Consellería con competencias en agricultura y desarrollo rural. Este plan tendrá como principales líneas estratégicas la mejora de las estructuras agrarias y la profesionalización de las explotaciones, el relevo generacional de los profesionales agrarios, la incentivación de las producciones de calidad o la mejora de los canales de comercialización, con especial atención a los canales cortos y la venta directa. También se fomentará la diversificación de las rentas agrarias, mediante la introducción limitada de actividades terciarias complementarias y compatibles con la actividad agraria y la recuperación y puesta en cultivo de tierras abandonadas o infrautilizadas.
Por último, el capítulo séptimo de la mencionada Ley, crea lo que se conoce como “Inventario de explotaciones agrarias profesionales de la Huerta de Valencia”, cuya inscripción será obligatoria para poder optar a los beneficios que se contemplen en el Plan de desarrollo agrario y de las actividades del Consejo de la Huerta de Valencia. Los requisitos de inscripción son la ubicación en el ámbito de la Huerta de Valencia y acreditar una superficie mínima fijada en el citado Plan de desarrollo agrario. Además, se prevé el establecimiento futuro de una bonificación en el impuesto de transmisiones patrimoniales a las fincas rústicas situadas en la Huerta de Valencia, siempre y cuando el adquirente esté inscrito en el antedicho Inventario.
En definitiva, es una ley necesaria para preservar la Huerta de Valencia, y en los próximos años veremos sus frutos.
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