Custodia compartida

Si en cualquier área del derecho es aplicable el aforismo, “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”, ello es más que evidente en los procedimientos de familia.

Cuando se produce la ruptura matrimonial, es fundamental, que los cónyuges sean capaces de alcanzar un acuerdo sobre las medidas que han de regir sus relaciones en el futuro y dentro de esas medidas, resulta vital que sean capaces de acordar las medidas relativas a sus hijos, pues no deben los hijos sufrir las consecuencias de ese divorcio.

Durante años, las madres han tenido “asegurada”, como norma general, la atribución de la custodia de los hijos lo cual implicaba la asignación del uso de la vivienda y el establecimiento de pensiones alimenticias a favor de los hijos. Esta seguridad, en más de una ocasión, impedía alcanzar acuerdos mucho más beneficiosos tanto para los hijos como para los progenitores.

Hoy en día, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven[i], la cual contempla que la norma general, en caso de que no haya acuerdo, será la atribución de la custodia de forma compartida a ambos progenitores, vemos que la negociación puede ser más fructífera, pues no existen posiciones de fuerza, nada es indiscutible o inalterable y los acuerdos pueden ser más fáciles.

Aunque, claro, también ahora vemos padres que “amenazan” con pedir la custodia compartida sabiendo que la madre renunciará a cualquier cosa, con tal de que sus hijos se queden con ella.

Cierto es que las reticencias por parte de las madres pueden estar fundadas, pues en muchos casos, ese padre que reclama la custodia compartida no la ha compartido durante el tiempo en que ha durado el matrimonio, por lo que resulta un tanto difícil para la madre confiar en que todo irá bien, pero no es menos cierto que afortunadamente, el rol paterno ha evolucionado mucho en los últimos años.

Por ello, la recomendación, desde este despacho, es que se busque la forma de compartir la custodia, sin necesidad de pesar en una balanza el tiempo, sino llegando a un entendimiento que, sobre todo, le permita al menor, mantener su actividad y su vida cotidianas lo más estables posibles y que le permite mantener su normal relación con ambos progenitores.

El sistema de custodia compartida solo puede funcionar, si ambos son sinceros consigo mismo y si son realmente conscientes de quién puede dedicar más o menos tiempo a los niños o de qué momentos son los más adecuados para que los menores los pasen con uno o con otro progenitor, no será nunca bueno caer en tópicos ni poner o dejarse poner etiquetas.

Hay que ser imaginativo y flexible y, sobre todo, anteponer a los propios deseos, las necesidades y deseos de los hijos.


[i] La LEY 5/2011, de 1 de abril, se aplica respecto de los hijos e hijas, sujetos a la autoridad parental de sus progenitores, que ostenten la vecindad civil valenciana.

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