DESHEREDAR A UN HIJO
Son cada vez más las consultas que recibimos con el mismo planteamiento -Quiero desheredar a un hijo, ¿puedo hacerlo?, y lo que es peor, cuando una parte de los herederos te transmiten que el progenitor fallecido quería desheredar a uno de los herederos forzosos, pero no realizó actuación alguna para ello.
En España a diferencia de otros países, en los que para desheredar a un hijo basta con manifestar dicha voluntad sin causa alguna, los hijos ( o los nietos en sustitución de hijos fallecidos), están especialmente protegidos a la hora de heredar, pues son lo que se denomina herederos forzosos, y por lo tanto les corresponde un mínimo de la herencia, lo que se conoce como “legítima”, siendo la legítima estricta, un tercio de los bienes a repartir a partes iguales entre los hijos, de manera que otro tercio será el de mejora, la parte destinada a los herederos en la forma que se quiera designar, pero no obligatoriamente a todos ni en partes iguales, y por último otro tercio será de libre disposición, para quienes se quiera designar libremente. Y esto siempre teniendo en cuenta que se haya realizado testamento, pues en caso de fallecer sin testamento aun empeora la situación.
El Código Civil, establece una serie de causas tasadas con las que es posible desheredar a un hijo, y así por ejemplo el artículo 756 prevé como causa de desheredación el maltrato, aunque exige que exista condena por ello, y señala dicho artículo “El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes”.
También el art 853 del Código Civil señala que “Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.”
Y, uno de los motivos más habituales a la hora de manifestar el deseo de desheredar a un hijo, es la falta de relación con los hijos, es decir, que no se ocupen de sus padres, que no haya contacto alguno, que no les llamen, que no les visiten con frecuencia, lo que los mayores entienden como situación de abandono.
Esta falta de relación afectiva es la causa que habitualmente nos transmiten las personas que nos consultan como posible causa de desheredación, y en este sentido conviene recordar que, a pesar de haber flexibilizado los tribunales los requisitos para apreciar la causa de desheredación, conforme a la interpretación dada por el Tribunal Supremo, no toda falta de relación afectiva puede considerarse causa de desheredación
Será necesario que dicha falta de relación afectiva, haya causado un menoscabo físico o psíquico al testador, de manera tal que se pueda identificar con lo previsto en el artículo 853 al que antes nos hemos referido, y así considerar dicha falta de relación afectiva como “maltrato de obra”, y por tanto como causa legal para desheredar.
Nuestro restrictivo derecho a la desheredación no permite atender como causa de esta, la simple falta de relación familiar, la desatención consistente en no ver, no visitar o no mantener una mínima relación, o atención al progenitor.
En nuestro país al heredero forzoso, siempre le quedará la legítima, por lo que normalmente nos encontramos con hermanos o nietos que habiendo contribuido de muy diferente manera al bienestar de sus mayores, deben respetar la legítima que a cada heredero corresponde, fuente siempre de conflicto entre los futuros herederos.
Por todo ello, al margen de consideraciones morales, personales o de cualquier otro tipo, lo que sí podremos hacer es “preparar la herencia”, y para ello conviene asesorarse por un especialista que contemple las opciones para desheredar a un heredero forzosa, o al menos planifique la herencia, con las limitaciones que el derecho español contempla, pero con la posibilidad de cumplirse la voluntad del testador en su justa medida.
LUCAS ABOGADOS.
JULIO 2022
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