LA ACEPTACIÓN Y LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

El hecho de que algún familiar fallezca siempre es una pésima noticia, no obstante, puede darse la situación de que el causante tenga cierto patrimonio que repartir y  nos deje algo en su testamento o bien nos corresponda algo con arreglo a Ley, entonces se abre un amplio abanico de posibilidades que es necesario consensuar para evitar tomar una decisión que puede ser desfavorable para nuestros intereses y marcar el resto de nuestra vida.

Para que lleguemos a ser propietarios de los bienes legados, es imprescindible siempre dar nuestro consentimiento para recibir nuestra parte de la herencia con los derechos y obligaciones que conlleva. Esto tiene lugar mediante un proceso denominado aceptación de la herencia. 

La aceptación de la herencia es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla.

Sin embargo, antes de firmar el documento de aceptación de herencia, debemos tener en cuenta que el heredero también tendrá que responder de las deudas del difunto, si las hubiera. Por este motivo, llamamos a la cautela y no dejarse llevar por el hecho de pensar que vamos a recibir bienes valiosísimos o una determinada cantidad de dinero, porque en muchas ocasiones no es así, por ello, recomendamos conocer de antemano cuál es la situación económica del difunto antes de aceptar la herencia y así evitar llevarnos una desagradable sorpresa.

Una vez somos llamados a una herencia podemos aceptarla bien, pura y simplemente o bien con beneficio de inventario, o si las deudas son superiores al patrimonio del causante, siendo que únicamente vamos a heredar deudas, podremos  repudiarla, mediante una declaración expresa y formal por la que rechazamos la herencia.

Igualmente, debemos tener en cuenta que la herencia no puede ser aceptada parcialmente, es decir, no podemos elegir quedarnos con ciertos bienes o el dinero y renunciar a las deudas, sino que ha de serlo en su totalidad.

Así, el artículo 998 del Código Civil dispone que «la herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario»

Por ello, existen dos formas de aceptar una herencia:

  1. A) De forma pura y simple: Mediante la aceptación pura y simple de una herencia, el heredero sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones, es decir adquiere automáticamente sus bienes pero también sus deudas, las cuales no solo alcanzan a los bienes heredados, sino que trascienden a todo tu patrimonio, presente y futuro.

Dicha aceptación puede ser:

  • Expresa: la aceptación expresa se podrá hacer de forma verbal o por escrito, en documento público o privado.
  • Tácita: es la que se hace mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar.

 

  1. B) A Beneficio de Inventario: El aceptar la herencia a beneficio de inventario es la forma más segura de recibir una herencia, por ello desde Lucas Abogados siempre recomendamos esta opción para el caso de querer de aceptar una herencia, es la opción que nos asegura no tener que responder con nuestro patrimonio para el caso de que el causante arrastrase deudas.

Es un medio que pone la ley a disposición del llamado a la herencia para que la misma quede sometida a una administración y liquidación separada, hasta que se hayan extinguido todas las deudas y cargas de la herencia; puede afirmarse que es el beneficio que la ley pone a disposición del llamado como heredero para que pueda adquirir la herencia manteniéndola separada de su propio patrimonio, a todos los efectos legales, hasta que se hayan pagado todos los acreedores y legatarios.

En definitiva, la responsabilidad del heredero queda limitada al valor del activo hereditario.

En definitiva, se trata de poner en un lado el valor de los bienes y en el otro, el importe de las deudas y obligaciones contraídas por el fallecido. Estas últimas se pagan con los mismos bienes que se heredan. 

Si la cuantía de las deudas llega a superar la de los bienes, la deuda no satisfecha quedará extinguida; si, por el contrario, el patrimonio supera las deudas, el conjunto de bienes que sobre tras la liquidación pasará a ser titularidad del heredero.

 No obstante, hay ocasiones en que los herederos no tienen voluntad de aceptar la herencia, generalmente, sucede en aquellas ocasiones en que los herederos son plenamente conscientes y conocedores de que el  patrimonio del causante únicamente se encuentra constituido por deudas y por tanto, no resulta necesario acudir al beneficio de inventario e incurrir en unos gastos innecesarios, es lo que se conoce como La Renuncia o Repudiación de la Herencia.

También cabría la renuncia de la herencia por parte de uno de los herederos con la intención de que su parte pueda acrecer y beneficiar al resto de herederos.

Se trata de una forma de renuncia prevista en la ley, según la cual se presume que, realizando la renuncia de este modo, el heredero nunca llega a ser tal, la aceptación no se ha producido de ningún modo, ni expresa ni tácita y no se produce la transmisión de ningún derecho ni obligación proveniente de la herencia.

El art. 1.008 del Código Civil establece que la repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.

Los efectos de la renuncia o repudiación principalmente son:

1.-  El repudiante no tiene acceso a la posesión de los bienes y derechos de la herencia deferida en ningún momento.

2.-La renuncia no puede ser parcial, tal y como previene el art. 990 del Código Civil, si bien, la renuncia a la herencia, no impide la aceptación de un legado  dejado al heredero, ni la aceptación de la mejora , ni la pérdida del derecho de representación que tiene el renunciante respecto del causante en cualquier otra sucesión.

3.-La parte de la herencia repudiada pasa a acrecer la parte de la herencia de los herederos legítimos que la han aceptado.

 

Otra duda que surge a la mayoría de personas que valoran pros y contras de una herencia, es el hecho de poder renunciar a una herencia en vida del causante, y la respuesta es NO, el art. 991 del Código Civil establece que «Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.«

Después de nueve días desde la muerte del causante, cualquier interesado podrá requerir notarialmente al heredero para que se pronuncie en un plazo de 30 días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.

En definitiva, desde Lucas Abogados siempre recomendamos que, antes de aceptar una herencia se valoren todos los escenarios posibles, por ello entendemos indispensable que cuenta con el mejor asesoramiento jurídico.

 

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