Reclamar la devolución del ICIO al ayuntamiento

Si, se puede reclamar la devolución del importe pagado por el  Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, con motivo de la solicitud de una licencia de obras al Ayuntamiento correspondiente, cuando la obra no se ha empezado, y por lo tanto el impuesto no se ha devengado, y hay derecho a la devolución del importe pagado.

Este ha sido el caso de una empresa, cliente de LUCAS ABOGADOS, que solicito una licencia de obras en el término municipal de Xiva, en Valencia, y pago  más de 72.000 euros que ahora le han sido reintegrados por el Ayuntamiento en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Y este es el caso en el que se encuentran multitud de empresas constructoras y promotoras que en su día pagaron el ICIO y que por circunstancias varias no han comenzado las obras para las que solicitaron licencia y pagaron el ICIO.

Conforme señala el  art.  100.1  del  TRLRHL, el   Impuesto  sobre  Construcciones,  Instalaciones  y Obras  es  “un tributo  indirecto  cuyo  hecho  imponible está  constituido  por  la realización,  dentro  del término  municipal,  de  cualquier  construcción,  instalación  u  obra  para  la  que  se  exija obtención  de  la  correspondiente  licencia  de  obras  o  urbanística, se haya obtenido o no dicha  licencia,  o  para  la  que  se  exija  presentación  de  declaración  responsable  o comunicación  previa,  siempre  que  la  expedición  de  la  licencia  o  la  actividad  de  control corresponda al ayuntamiento de la imposición”.

El   Tribunal Supremo ya ha señalado en diversas ocasiones, que el ICIO  no  es  un  impuesto  instantáneo,  pues  el  hecho  imponible  se  desarrolla  en  el  lapso  de tiempo que media entre el comienzo y la finalización de la obra,  momento en que la Administración, tras comprobar cuál ha sido su coste efectivo, puede girar la liquidación definitiva que proceda (art. 104 LHL), aunque el art. 103.4 no fije el devengo en este momento final, sino en el inicial de la fecha de comienzo de la construcción, instalación u obra”.

Pero, como ha señalado el Tribunal Supremo, lo verdaderamente importante, es la realización del elemento objetivo, y así en su Sentencia de 14 de septiembre de 2005, decía :

«En efecto, para considerar realizado el hecho imponible, en un impuesto que grava un resultado real, como es el ICIO, tendremos que determinar cuándo cobra realidad ese elemento  material,  y  este  es  el  único  momento  que  condiciona  el  nacimiento  de  la obligación  tributaria. No importa la extensión del elemento material realizado,  ya que  en todas ellas tendremos que acudir a la realidad para indagar en qué momento se realizó ese  sustrato  material  del  hecho  imponible y,  en  función  del  mismo, considerarlo realizado  jurídicamente  y,  consecuentemente,  también  situar  el  devengo  en  ese instante.

En  un  impuesto  que  grave  un  resultado  real  cuya  realización  conlleve  un  cierto tiempo,  como  una  construcción,  el  legislador  no  puede  acotar  ese  aspecto  temporal colocando el devengo al inicio de la construcción, ya que tal dimensión temporal es una parte importante del propio elemento material; es más, con ello se estaría modificando y sustituyendo  el  propio  aspecto  material,  la  construcción  como  resultado,  por  otro supuesto material,  el  inicio  de  una  actividad  de  construcción. Pero ello no es posible,  ya que  el  devengo  no  puede  impedir  en  ningún  caso  la  propia  realización  del  supuesto normativo;  todo  lo  contrario, el  devengo  tiene  que  ratificar  el  momento  en  que  se  ha realizado  ese  supuesto  normativo, ya que no  es  un elemento del presupuesto de hecho que pueda matizar negativamente o contradecir lo inicialmente previsto por la norma.

En  efecto,  el  devengo  tiene  una  función  bien  distinta  en  la  estructura  del  tributo: expresa  el  momento  en  que  nace  una  obligación  tributaria, precisamente cuando se ha realizado  el  supuesto  normativamente  previsto,  cuando  existe  en  la  realidad  ese  elemento objetivo.

Por  consiguiente, en  el  ICIO,  el  devengo  tendría  que  situarse  al  realizarse  las obras,  cuando  cobre  existencia  el  elemento  material  del  hecho  imponible,  cuando  se pueda conocer el coste real y efectivo de esas obras.

Sería, sin duda es, una incongruencia, la colocación del devengo al inicio de las obras, cuando se trata de un hecho imponible no periódico, aunque de una duración más o menos dilatada, que grava un resultado, que necesita un determinado tiempo en su realización. Lo lógico  hubiera  sido  que  el  devengo  se  situara  en  el  momento  de  terminarse  las  obras.

Otra  cosa  es  que  la exigibilidad  de la  cuota  se  adelante  al  devengo del  impuesto,  que existan unos pagos anticipados”.

Otra cuestión trascendente en los procedimientos de reclamación del ICIO, es el plazo de prescripción para efectuar la solicitud de devolución  de  los  ingresos  indebidos, que se  inicia  en  el momento  en  que  se  constata  que  dichas  obras  no  iban  a  realizarse,  desde  que  se comunica  al  Ayuntamiento  que  las  obras  no  van  a  realizarse, cuando se  desiste  de  la licencia  de  obras o  con  el Acuerdo  del  Ayuntamiento  que  acepta  la  renuncia  a  la licencia  de  obras  relativas  a  la  construcción.

Por lo tanto, la  renuncia,  desistimiento  o  caducidad  de  la  licencia,  sin  ejecución  de  la  obra, marcan el día inicial del cómputo del plazo prescriptivo de 4 años, al constatar que no se ha realizado  el  hecho  imponible    y  que,  por  tanto,  lo ingresado  “a  cuenta” resulta indebido.

En definitiva, si se pude reclamar el importe pagado por el ICIO, pero como viene ocurriendo de forma habitual el ayuntamiento correspondiente le denegará la solicitud, por lo que habrá de presentar el correspondiente recurso contencioso administrativo.

En LUCAS ABOGADOS, podemos informarles de los trámites a seguir, no lo dude, puede realizar una consulta previa sin compromiso alguno.

 

2 comentarios
  1. FELIX SANCHEZ
    FELIX SANCHEZ Dice:

    Buenas tardes, me gustaría saber si podría reclamar el importe de una licencia de obra que solicité hace más de 10 años y que no he realizado.

    Responder
    • JOAQUIN TORRES NOGUERA
      JOAQUIN TORRES NOGUERA Dice:

      Buenos días, me gustaría si podría reclamar el importe de una licencia que solicite hace 15 años. y la reclamacion por fianza de tres viviendas por runas.
      -Una de las viviendas no se construyó dicho impuesto asciende a a la cantidad de 4250 euros aprox., y
      la fianza por runas de las tres viviendas 5137.21 euros, todas tienen la misma licencia.
      Si ustedes lo ven fiable, estaría dispuesto a compartir el 50 % con ustedes de lo conseguido.

      Atentamente Joaquin Torres. Tel. 649804786
      Cito en la ciudad de Vilafranca del Penedés ( Barcelona )

      Responder

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