cartel-de-coches-1

EL CÁRTEL DE LOS COCHES

Si compró su coche entre febrero del 2006 y agosto de 2013 puedes haber sido víctima del comúnmente conocido “Cártel de coches”.

El cártel de coches es la denominación otorgada para la agrupación de distintas marcas del sector del automóvil que tenían como objetivo principal el intercambio de información comercial, lo que supuso una implícita fijación de precios, realizada por la mayoría de marcas presentes en el mercado, que duró del año 2006 al 2013, y supuso un quebranto para el bolsillo a los consumidores al pagar un sobreprecio que no debieron soportar.

Entre las marcas afectadas se encuentran Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

cartel-de-coches

 

En el año 2015, la CNMC impuso a dichos fabricantes la mayor multa de su historia, 171 millones de euros repartidos entre las 23 empresas. Las sanciones por valor de 40 millones de euros a las empresas del Grupo Volkswagen (Audi, Porsche, Skoda y Volkswagen) y a Seat, fueron condonadas por haber colaborado con la CNMC. Eso sí, pese haber colaborado con las autoridades a destapar el cártel, no están exentas de responder ante las futuras indemnizaciones.

Ahora, ha sido la Sala Tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo quién en su sentencia 1878/2021 de 6 de mayo ha ratificado esta sanción que impuso la CNMC el pasado 23 de julio de 2015 basándose en la existencia de un cartel, pues a la vista de su propia jurisprudencia y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala del Supremo llegó a la conclusión de que

«un intercambio de información entre empresas competidoras referente a precios y otros aspectos comerciales» era sancionable, pues tiende a homogeneizar los comportamientos comerciales, lo que implicaría entre otras actuaciones la de pactar precios, limitar descuentos, compartir información, y buscar la reducción de la libre competencia en el mercado a lo largo de los siete años que duraron dichas actuaciones.

Se calcula aproximadamente que puede haber más de 10 millones de cliente afectados. Por ello, si usted adquirió un vehículo por compra, leasing o renting, entre 2006 y 2013, de una de las marcas afectadas, puede reclamar.

cartel de coches

 

 

En cuanto a la documentación que debe conservar para iniciar dichas indemnizaciones es necesario:

• Factura de adquisición del vehículo si se adquirió por compra o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting.
• Ficha técnica del vehículo.
• Permiso de circulación del vehículo.

La cuantía a reclamar siempre dependerá del vehículo comprado y del modelo. La indemnización consiste en el sobrecoste que ha sufrido cada comprador a la hora de adquirir el mismo y por eso ha de estudiarse caso a caso, pero se estima que puede alcanzar entre un 10% y un 15% del precio total del vehículo.

En concreto, la referida sentencia declara la nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalíaa municipal. 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *