LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD o como cancelar las deudas.
La actual situación de grave crisis a la que asistimos, está llevando a muchos autónomos al cierre de sus negocios, lo que ya de por si es un drama, pero es mayor cuando el cierre se produce de forma desordenada y las deudas generadas perseguirán al autónomo durante el resto de su vida.
Esto es evitable, el mecanismo de la ley de segunda oportunidad, evita que una persona se vea privada de comenzar una nueva vida, y persigue que se pueda disponer de una segunda oportunidad, y permite bajo unas determinadas circunstancias y con unos concretos requisitos exonerarse del pasivo insatisfecho, esto es, cancelar las deudas existentes.
La Ley 22/2003 de 9 de julio , Ley Concursal, hoy ya modificada por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) contenido en el RDL 1/2020 de 5 de mayo, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, ya contemplaba la posibilidad del concurso de acreedores de las personas físicas, si bien su regulación no permitía soluciones como las contempladas en otros países de nuestro entorno, y condenaba al deudor a convivir con una deuda perpetua, y a diferencia de las personas jurídicas, no podía disolverse ni liquidarse, no permitían una nueva vida económica.
Por ello el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, vino a facilitar el que los particulares y autónomos con deudas, pudieran verse exonerados de las mismas, total o parcialmente, dando la oportunidad al deudor de comenzar su vida económica de nuevo, de una segunda oportunidad realmente, sin el lastre de unas deudas que en muchos casos resultaban imposibles de pagar de por vida, que abocaban al deudor al estado de ruina permanente, o a la economía sumergida.
El nuevo TRLC, en sus arts 486 a 502 regula igualmente el mecanismo de la segunda oportunidad si bien introduce algunas cuestiones significativas, en especial la limitación de la exoneración de deuda definitiva que no se extenderá a los créditos de derecho público, lo que sin lugar a dudas es un paso atrás en los objetivos perseguidos por la ley de segunda oportunidad, y asegura la controversia judicial, en línea con el criterio del Tribunal Supremo que en su sentencia de 2 de julio de 2019, ya consideraba que se debe incluir al crédito público en el sistema de exoneración.
En cualquier caso, para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, son necesarios los requisitos siguientes :
Lo primero que debemos hacer es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos para hacer frente a nuestra deuda, si bien esto con el TRLC ya no es un requisito imprescindible, aunque limitara el porcentaje de eliminación del pasivo insatisfecho.
La totalidad de las deudas contraídas no puede superar los cinco millones de euros.
El deudor debe serlo de buena fe. No haber sido objeto de un concurso de acreedores “culpable”. No haber sido condenado por delitos por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
El deudor no debe haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
El deudor no tiene que haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años
Se debe aceptar de forma expresa someterse al plan de pagos que resulte aprobado por el juez y que la concesión de este beneficio se haga constar en el Registro público concursal durante un plazo de cinco años
Además es necesario no haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
En definitiva, a falta de entrar en los muchos detalles que un proceso de insolvencia conlleva, que un proceso concursal requiere, lo importante es saber que usted como persona física, como autónomo, puede verse liberado de sus deudas, y puede disponer de una segunda oportunidad para rehacer su vida económica y patrimonial, y para ello es importante contar con el asesoramiento adecuado. En LUCAS ABOGADOS podemos ayudarle.