¿ES CONSIDERADO EL INFARTO EN EL TRABAJO COMO ACCIDENTE LABORAL?

Puede darse el hecho en el que un trabajador sufra un infarto en el momento en el que se encuentra efectuando su trabajo y como consecuencia se produzca su fallecimiento, ante esta circunstancia los familiares pueden encontrarse con que surgen controversias en torno a la calificación de este fallecimiento como accidente de trabajo o no y sus diferentes consecuencias.

Para ello resulta imprescindible analizar lo siguiente:

Se dan dos claves fundamentales que se debe tener en cuenta en caso de que nos encontramos ante este supuesto:

  1. El concepto de accidente de trabajo que se encuentra delimitado en el Art. 115.1 LGSS:

    “Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”
  2. El apartado 3º de este mismo precepto del texto legal:“Se presumirá salvo prueba en contrario que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”

Que a pesar de las controversias es imprescindible traer a colación que la Jurisprudencia es bastante protectora en estos supuestos, como así se desprende de las recientes sentencias del Tribunal Supremo:

 

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2016 en la que el trabajador tiene un infarto en el lugar de trabajo, y aun habiendo sufrido un episodio similar en su domicilio la noche anterior, la Sala entiende que, dadas las dificultades de establecer esa relación de causalidad directa consistente en trabajo y lesión, debe entrar en juego la presunción del 115.3 LGSS, presunción que sólo se puede destruir si se acredita de forma fehaciente los hechos que desvirtúen el nexo causal. Por tanto, determina que estamos ante un accidente laboral ya que el infarto ocurre en el tiempo y lugar de trabajo.

 

  • Y la más reciente, Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de abril de 2018, en la que el trabajador contaba con antecedentes y fumaba hasta tres cajetillas de tabaco diarias. Resulta clave en este supuesto si la etiología del infarto y sus antecedentes están directamente relacionados con el trabajo desarrollado o es ajena al mismo, concluyendo la Sala que se trata de una dolencia manifestada en lugar y tiempo de trabajo, por lo que no concurre ninguna circunstancia que permita desvirtuar los efectos que se deriva de dicha presunción.

 

En relación con esta Sentencia hay que destacar que el fallo apunta algo esencial y otro punto de vista fundamental respecto de la causalidad trabajo – lesión y es que, a pesar de los hábitos del trabajador como fumador y con patologías anteriores, no descarta que esas circunstancias se hayan producido como influencia de los factores laborales, estrés… para posteriormente desencadenar en una crisis cardiaca con resultado de fallecimiento.

¿La atribución de contingencia de accidente laboral al infarto del trabajador con resultado de fallecimiento tiene más consecuencias?

Y la cuestión planteada no es baladí, ya que en definitiva la calificación de accidente laboral del infarto en tiempo y lugar de trabajo con resultado de fallecimiento es de vital importancia, ya que estamos hablando en primer lugar, del derecho de los familiares a percibir la indemnización correspondiente por fallecimiento en accidente laboral, pudiendo concurrir dos clases de indemnización según el Convenio Colectivo del que se trate, y en segundo lugar, no por ello menos importante, a la hora de solicitar la pensión para los familiares directos correspondiente a la Seguridad Social, ya que en caso de que se le atribuya la contingencia de accidente laboral no se va a exigir un periodo previo de cotización, por tanto, estaríamos hablando de que la pensión a percibir en la mayoría de casos supondría una cuantía mayor que si no se le atribuye la calificación de accidente laboral en la que si se tiene en cuenta el periodo previo de cotización.

 

En definitiva, ante estos supuestos lo más importante es contar con un asesoramiento especializado y adecuado para el estudio de su caso y que determine la indemnización y prestaciones que corresponde a los familiares, en LUCAS ABOGADOS ponemos a su disposición a los mejores profesionales para ello.

 

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