LA SEGUNDA OPORTUNIDAD ES POSIBLE. NUESTROS CLIENTES CANCELAN SUS DEUDAS.
Son muchas las personas, especialmente autónomos, a los que la crisis, las consecuencias del Covid, las malas decisiones o simplemente el infortunio, han ocasionado una situación económica insostenible, cual es no poder hacer frente al pago de sus deudas, y también nos hemos encontrado personas empleadas por cuenta ajena, funcionarios, o jubilados, que se encuentran en situación de insolvencia, por múltiples circunstancias, como inversiones financieras fallidas, deudas derivadas de avalar a familiares, y un sinfín de situaciones, cuyo denominador común es verse atrapados en una maraña de deudas y reclamaciones judiciales, de las que resulta imposible salir, y que imposibilitan llevar una vida “normal” , no solo desde el punto de vista económico, sino además desde el anímico y psicológico, es el drama de aquellas personas insolventes, que desearían rehacer su vida, que requieren de una segunda oportunidad.
La pérdida de ingresos, el sobreendeudamiento, o ambas situaciones en la mayoría de ocasiones han propiciado que muchos ciudadanos de nuestro país se encuentren en situación de exclusión económica, abocados a la imposibilidad de rehacer su situación por el lastre que supone la existencia de unas deudas cuyo montante no puede digerirse, ni siquiera de forma aplazada, además la existencia de unos acreedores, especialmente entidades financieras, que persiguen y hacen insoportable el día a día para quien se ha visto abocado a esa condición de deudor involuntariamente, y todo ello aboca a muchos deudores a no poder afrontar sus gastos más básicos, a no poder afrontar nuevas aventuras empresariales, profesionales o laborales.
Pero esa segunda oportunidad que muchos deudores requieren es posible, y nuestro ordenamiento jurídico ha dispuesto los mecanismos necesarios para ello, la llamada Ley de Segunda Oportunidad, y la Ley Concursal, que además con la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, (TRLC), simplifica y facilita los tramites procesales y hace más factible sustantivamente la segunda oportunidad.
Y como muestra de la posibilidad de esa segunda oportunidad, estos son algunos de los casos en los que clientes de LUCAS ABOGADOS han conseguido la exoneración de sus deudas, cancelar sus deudas y comenzar una segunda oportunidad.
Auto de 4 de julio de 2023 del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia que acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho, la cancelación de las deudas de JBBB.
Auto de 26 de junio de 2023 del Juzgado de lo Mercantil 4 de Valencia que acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho, la cancelación de las deudas de MEV.
Auto de 8 de mayo de 2023 del Juzgado de lo Mercantil 5 de Valencia que acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho, la cancelación de las deudas de JMHG.
En las referidas resoluciones judiciales se explican con detalle los requisitos, excepciones, tramites, efectos y consecuencias de la exoneración del pasivo insatisfecho, la cancelación de la deudas. La segunda oportunidad es posible.
Como siempre ofrecemos la posibilidad de una consulta previa con nuestros abogados, que valoran cada caso, y le darán la información necesaria sobre el procedimiento a seguir.
LUCAS ABOGADOS.
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